Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
111 Autorización del Fabricante El PBC establece: “Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: Los productos a los cuales se le requerirá autorización del fabricante son los indicados a continuación: Para todos los ítems: Se deberá presentar autorización del fabricante, Representante o Distribuidor de los Bienes ofertados conforme al FORMULARIO del presente PBC con fecha actualizada debidamente membretada y firmada por el responsable autorizado por el Fabricante, Representante o Distribuidor.” Se solicita a la Convocante modificar lo solicitado, estableciendo cuanto sigue: “ Para todos los ítems: Se deberá presentar autorización del fabricante, Representante o Distribuidor de los Bienes ofertados conforme al FORMULARIO del presente PBC con fecha actualizada debidamente membretada y firmada por el responsable autorizado por el Fabricante, Representante o Distribuidor o Carta de Distribución O Autorización O carta del fabricante del producto, debidamente membretada y firmada por una autoridad del mismo, consularizada e inscripta en el Registro Publico de comercio, en idioma castellano o en su caso traducido por traductor público matriculado. Para fabricante presentar copia del Título de Marca. Lo solicitado obedece a que solicitar una autorización del fabricante únicamente con formato del Formulario adjunto limita innecesariamente la participación, habida cuenta que el mismo debe ser generado nuevamente por el fabricante, y ello por tratarse en su mayoría de fabricantes del exterior, se podría demorar en demasía, no pudiendo incluso obtenerse antes de la etapa de apertura de ofertas.- Que en su mayoría los proveedores poseen autorizaciones del fabricante en los formatos de cada fabricante, siendo lo esencial el contenido de los mismos independientemente de la forma que ellos adopten siempre y cuando se encuentren vigentes al momento de ofertar.- 03-08-2021 19-08-2021
112 Requisito documental para evaluar la capacidad técnica DONDE SOLICITAN: 1. Habilitación vigente expedida por la DNVS dependiente del MSPyBS, como fabricante Importador, o representante o distribuidor de dispositivos médicos. 2. Habilitación vigente del Servicio Técnico de Equipos Médicos, habilitado por el MSPy BS. 8. Registro Sanitario expedido por la DNVS y el MSP y BS. Todos estos tipos de habilitaciones y registros llevan con una demora de más de 6 meses en el MSP por lo que solicitamos permitan la presentación de estos documentos en trámites. 03-08-2021 19-08-2021
113 TIEMPO DE ENTREGA DE LOS BIENES Solicitamos respetuosamente que el tiempo de entrega de los bienes quede establecido en 60 día para bienes de producción nacional, y en 90 día para los bienes a ser importados, de manera a dar participación, y no solo a proveedores que ya cuentan con el equipo en el pais, y que casualmente cumple con las especificaciones técnicas y la cantidad que precisan. 03-08-2021 19-08-2021
114 Adecuación edilicia para instalación del ítem 12. Durante la visita técnica realizada, el Dpto. de Electromedicina refiere que la instalación del equipo será realizada en el área de Cardiología Adulto del Hospital de Clínicas, en este sitio se pudo observar que en el área que será destinada a la instalación del ecógrafo, no se encuentran instaladas la cantidad suficientes de tomas eléctricas con sistema de puesta a tierra, por lo que solicitamos a la convocante definir quién será el responsable de realizar dichas adecuaciones edilicias. La importancia de lo consultado obedece a que los posibles proveedores puedan tener las garantías necesarias respecto a estas adecuaciones que podrían afectar el funcionamiento del equipo. 03-08-2021 19-08-2021
115 CERTIFICADOS DE CALIDAD INTERNACIONAL Donde solicitan certificados de calidad internacional, solicitamos que para los bienes de producción nacional se puedan presentar el Certificado de Registro de Producto del Ministerio de Industria Comercio, ya que para la obtención de este registro, los productos pasan por un control de calidad que les permite para ser comercializados localmente. 03-08-2021 19-08-2021
116 Plazo de reposición de bienes En la Página 11 del Pliego de Bases y Condiciones se indica: " El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de: será de 5 días hábiles a partir de la comunicación al proveedor en caso de que el bien ofertado sufra un desperfecto, dentro del plazo de la garantía." Solicitamos a la Convocante modificar en los siguientes términos: “El plazo para reparar o reemplazar repuestos será de 15 días hábiles a partir de la comunicación al proveedor en caso de que el bien ofertado sufra un desperfecto” Solicitando la exclusión del plazo a la “reposición del bien” pues resultaría imposible poder contemplar dicha situación, considerando que para contar con un Equipo de reemplazo, debe existir una sala con las mismas condiciones (espacio físico, sistema de refrigeración, protecciones radiológicas, adecuaciones edilicias), y así también los plazos de entrega de los mismos no podrían ajustarse a lo requerido, considerando los tiempos de fabricación, fletes, instalaciones y puesta en marcha, y no dejando mencionar además el gran impacto que tendría incluir estos costos en el llamado, duplicando hasta triplicando los precios. 03-08-2021 19-08-2021
117 Tiempo de funcionamiento de los bienes En la Página 11 del Pliego de Bases y Condiciones se indica: " El periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes, para los efectos de repuestos será de: El periodo de tiempo estimado de funcionamiento de los bienes, para los efectos de repuestos será de: Según Especificaciones Técnicas.” Solicitamos a la convocante detallar el tiempo de funcionamiento de los bienes ya que no se encuentra plasmado en el pliego de bases y condiciones. 03-08-2021 19-08-2021
118 Plan de entrega El PBC establece: “La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: Ítem 12. A los 45 días de la firma del contrato. Ítem 13. A los 45 días de la firma del contrato Ítem 14. A los 45 días de la firma del contrato Se solicita a la Convocante modificar dichos plazos estableciendo cuanto sigue: Ítem 12. A los 90 días del pago de anticipo. Ítem 13. A los 90 días del pago de anticipo. Ítem 14. A 90 días del pago de anticipo. La extensión del plazo los bienes son importados y los plazos deben ser estimados de contemplar los siguientes factores: fabricación, permisos administrativos del país de origen, trámites aduaneros de exportación, flete internacional y trámites aduaneros de importación. Así también es importante resaltar que, debido a las medidas sanitarias de trabajo por la pandemia, varios de estos procesos sufren demoras considerables. Se resalta que el plazo requerido por la Convocante es muy breve, inclusive para la modalidad de flete aéreo, lo cual resultaría en aumentos considerables en los costos de logística. En lo que respecta al computo tras el pago de anticipo, ello obedece a que no puede ser computado el plazo de entrega de los bienes sin antes abonarse el anticipo, pues el mismo es la suma de dinero con la cual se debe iniciar la ejecución del objeto contractual. La sugerencia y los motivos expuestos condicen con el PUNTO 6 Solicitud de pago de anticipo del PBC que establece: En el caso de que el proveedor haya solicitado el anticipo en las condiciones establecidas en la presente clausula y la convocante no ha procedido al pago, el oferente no está obligado a iniciar la ejecución del contrato hasta tanto el pago se haya efectuado de forma total o de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.- 03-08-2021 19-08-2021
119 Anticipo El PBC establece el pago en concepto de Anticipo del 20%. Se consulta a la Convocante el plazo en el cual se abonará el pago en concepto de anticipo contados a partir del pedido realizado por el adjudicado 03-08-2021 19-08-2021
120 CONDICIONES CONTRACTUALES – Reajustes El PBC establece: "Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula" El IPC es un índice económico que mide las variaciones en los precios de un conjunto de bienes y servicios de la canasta familiar. Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación a la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados y no el IPC. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente: Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula: P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao)) Donde; P= Precio Reajustado a la Oferta Po= Precio Original de la Oferta Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva. Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas. Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva. Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas. 03-08-2021 19-08-2021
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