Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto Accesorios y equipos adicionales'', inciso f
En la consulta Nro. 20 de 01/09/2021, en una parte de la misma indica En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto Accesorios y equipos adicionales'', inciso f, manifiesta cuanto sigue: Radiómetros instalados dentro de la cabina del visualizador (en caso de que la cabina forme parte integrante del equipo).
La respuesta Nro. 20 del 06/10/2021 indica cuanto sigue: Las áreas de monitoreo serán en redes o separadas o fuera del área de escaneo (salas de monitoreo) por lo no aplica la utilización de radiómetros
Sin embargo, teniendo en cuenta que por cuestiones de redundancia y seguridad, ante cualquier tipo de problema técnico que pudiera sufrir la conectividad del equipo con el Centro de Monitoreo de Datos de la DNA, es muy importante mantener el esquema usual utilizado para Sistemas de Escáneres del Tipo Portal Fijo, donde se recomienda una cabina de operación dentro del Área de Escaneo, en un lugar estratégicamente ubicado, que no este a mas de 100mts del Escáner, de modo a que en virtud de lo ya mencionado, pueda estar al 100% operativo y seguir recibiendo en el sitio y que pueda seguir siendo realizada la visualización y análisis de imagen desde el mismo lugar.
De hecho, se recomienda que exista al menos 1 operador, en operación constante, y que el mismo pueda recibir desde el centro de monitoreo de datos la orden de re inspección y/o verificación física de tal o cual carga que ya ha sido inspeccionada y que se considera sospechosa.
La función, usual, de los visualizadores/analizadores remotos en los Centros de Monitoreo de Datos, es que ellos puedan ser un segundo control y que desconozcan de donde proviene las imágenes, y al dar la alerta, el operador que cuenta con la carga requerida, podrá realizar la re inspección y/o escaneo.
Por lo expuesto, recomendamos, fuertemente, que para dar mayor efectividad y dar una seguridad mayor a la institución y su función de control y seguridad que la ley le otorga; tenga a bien no solo considerar la cabina de operación y por ende, que la misma cuente con el radiómetro dentro de la misma, para mayor protección de los operadores y/o cualquier persona que deba apersonarse a dicho sitio.
11-10-2021
04-11-2021
Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto Accesorios y equipos adicionales'', inciso f
En la consulta Nro. 20 de 01/09/2021, en una parte de la misma indica En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto Accesorios y equipos adicionales'', inciso f, manifiesta cuanto sigue: Radiómetros instalados dentro de la cabina del visualizador (en caso de que la cabina forme parte integrante del equipo).
La respuesta Nro. 20 del 06/10/2021 indica cuanto sigue: Las áreas de monitoreo serán en redes o separadas o fuera del área de escaneo (salas de monitoreo) por lo no aplica la utilización de radiómetros
Sin embargo, teniendo en cuenta que por cuestiones de redundancia y seguridad, ante cualquier tipo de problema técnico que pudiera sufrir la conectividad del equipo con el Centro de Monitoreo de Datos de la DNA, es muy importante mantener el esquema usual utilizado para Sistemas de Escáneres del Tipo Portal Fijo, donde se recomienda una cabina de operación dentro del Área de Escaneo, en un lugar estratégicamente ubicado, que no este a mas de 100mts del Escáner, de modo a que en virtud de lo ya mencionado, pueda estar al 100% operativo y seguir recibiendo en el sitio y que pueda seguir siendo realizada la visualización y análisis de imagen desde el mismo lugar.
De hecho, se recomienda que exista al menos 1 operador, en operación constante, y que el mismo pueda recibir desde el centro de monitoreo de datos la orden de re inspección y/o verificación física de tal o cual carga que ya ha sido inspeccionada y que se considera sospechosa.
La función, usual, de los visualizadores/analizadores remotos en los Centros de Monitoreo de Datos, es que ellos puedan ser un segundo control y que desconozcan de donde proviene las imágenes, y al dar la alerta, el operador que cuenta con la carga requerida, podrá realizar la re inspección y/o escaneo.
Por lo expuesto, recomendamos, fuertemente, que para dar mayor efectividad y dar una seguridad mayor a la institución y su función de control y seguridad que la ley le otorga; tenga a bien no solo considerar la cabina de operación y por ende, que la misma cuente con el radiómetro dentro de la misma, para mayor protección de los operadores y/o cualquier persona que deba apersonarse a dicho sitio.
Reiteramos que las áreas de monitoreo serán en redes o separadas o fuera del área de escaneo (salas de monitoreo) por lo no aplica la utilización de radiómetros. Por cuestiones de seguridad y disponibilidad de recursos, las cabinas de operación se encontrarán fuera del área de escaneo.
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Experiencia Técnica.
Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años
Solicitamos a efectos de la participación de mas empresas y el no direccionamiento de esta licitación solicitar esta experiencia al Fabricante, y una Experiencia de Equipos de Seguridad Al oferente.
Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años
Solicitamos a efectos de la participación de mas empresas y el no direccionamiento de esta licitación solicitar esta experiencia al Fabricante, y una Experiencia de Equipos de Seguridad Al oferente.
La propuesta solicita modificar los requisitos de experiencia dispuesta. Por una parte, esta convocante entiende técnicamente indispensable la experiencia en los últimos años de los oferentes en equipos de rayos x de seguridad, para garantizar ésta cualidad, ya que las tecnologías tienen avances y cambios muy rápidos que imponen a las firmas actualizaciones continuas, y sobre todo se requiere lo que se conoce como know how, ese saber hacer, ese conocimiento que sólo otorga la experiencia reciente respecto a las prestaciones requeridas, como el activo intangible en cuanto a la parte operativa y técnica que busca la convocante para garantizar los mejores términos en la contratación. La institución debe salvaguardar la importante inversión que llevará a cabo, donde una de las cuestiones más importantes es la experiencia demostrada del oferente local, no solo en unidades similares sino en el soporte técnico y sobre todo la respuesta local ante las emergencias que surjan día a día y que el oferente o la empresa prestadora de los bienes y servicios debe demostrar contar, y, tener un plantel técnico listo para solventar dichas situaciones, lo que justamente busca el requisito cuestionado. Esta convocante, conoce por su propia experiencia, de las exigencias operativas que los proveedores que prestan soporte a este tipo de unidades, deben tener el conocimiento y la experiencia en la detección y rápida intervención en la solución de la problemática en el sitio, al instante, lo cual no se daría con empresas que no tienen la experiencia de campo y las acciones técnicas en situaciones reales para resolverlos.
Y por otra, en lo que hace a la experiencia de fabricante y/o oferente, este requisito apunta a los fabricantes en particular, más que a los oferentes, es decir, con que cumpla el fabricante, el oferente cumple el requisito; siendo el equipo requerido de Rayos X de ALTA energía. La emisión de radiación de equipos de Rayos X de ALTA energía es extremadamente dañina para los seres vivos. El requerimiento para su cumplimiento sólo requiere de una unidad instalada y en funcionamiento, esto consideramos es lo mínimo que se puede requerir a cualquier fabricante, y el porcentaje del 30% del total de la oferta, en los últimos tres años (se licitan dos unidades), también se hace más que accesible como experiencia a cualquier fabricante que provea los equipos requeridos, asegurando que los equipos a ser provistos provengan de fabricantes activos y con experiencia, por lo que de ninguna manera puede valorarse que el requisito pueda restringir en absoluto a ninguna propuesta, siempre que cumplan con los requisitos MINIMOS que aseguren a la convocante la inversión a realizar. Esta convocante entiende técnicamente indispensables las experiencias requeridas, por lo que se mantiene lo establecido en las bases del llamado.
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Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas Área de protección radiológica
En cuanto al Área de Protección Radiológica, en el PBC se indica cuanto sigue:
Se preferirá sistemas que necesiten poca infraestructura y ocupen poco espacio y con la menor área de protección radiológica posible.
En la respuesta Nro. 45 del 07/10/2021, se indica cuanto sigue:
El área de escaneo deberá contar con vallado de hormigón que blindara las irradiaciones al público, además estos escaneados serán visualizados a distancia, no contaremos con TOEs, si serán monitoreados el público.
Considerando que existen fabricantes, que no requieren de la infraestructura mencionada, que están operando en aduanas de América, Europa, Asia y demás sitios del mundo, y que tienen cumplimiento con todas las normas de seguridad radiológica incluyendo la ANSI. Por lo expuesto, solicitamos que no se exija estructuras de blindaje, para fabricantes que no lo requieren, y que en este caso se acepten las barreras que eviten el paso de personas.
11-10-2021
04-11-2021
Suministros Requeridos- Especificaciones Técnicas Área de protección radiológica
En cuanto al Área de Protección Radiológica, en el PBC se indica cuanto sigue:
Se preferirá sistemas que necesiten poca infraestructura y ocupen poco espacio y con la menor área de protección radiológica posible.
En la respuesta Nro. 45 del 07/10/2021, se indica cuanto sigue:
El área de escaneo deberá contar con vallado de hormigón que blindara las irradiaciones al público, además estos escaneados serán visualizados a distancia, no contaremos con TOEs, si serán monitoreados el público.
Considerando que existen fabricantes, que no requieren de la infraestructura mencionada, que están operando en aduanas de América, Europa, Asia y demás sitios del mundo, y que tienen cumplimiento con todas las normas de seguridad radiológica incluyendo la ANSI. Por lo expuesto, solicitamos que no se exija estructuras de blindaje, para fabricantes que no lo requieren, y que en este caso se acepten las barreras que eviten el paso de personas.
Las estructuras de blindaje, dependerán de las cualidades del equipo a ser provisto por la firma gananciosa, así como los sitios de instalación, en caso de circulación, si los hubiere, se tomarán las acciones de seguridad correspondientes.
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Requisitos de calificacion y critecios de evaluacion - cpacidad tecnica
Dado que la Resolución D-ARRN Nro. 026/2016 Que manifiesta el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de la Fuentes de Radiación Ionizante de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear; en su Articulo Nro. 24: la misma podrá estar acompañada de requerimientos específicos y condiciones adicionales de cumplimiento obligatorio. La autorización solicitada podrá ser denegada en caso que el solicitante no demuestre el cumplimiento de los requisitos de seguridad para la practica de la que se trate.
Asi tambien, se indica cuanto sigue:
Alcance Art. 2.- Este Reglamento es aplicable a todas las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante. En él se establecen los requisitos que deberán cumplir las instalaciones y las actividades que dan lugar a riesgos radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la radiación y de las fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión de los desechos radiactivos.
Art. 3.- Las prácticas a las cuales se aplica este Reglamento son: a) la adquisición, venta, alquiler, préstamo, transferencia, ingreso y egreso al pais, producción, distribución, ensamblado, procesamiento, acondicionamiento, desarme, transporte, posesión, uso, donación y disposición final de materiales radiactivos y equipos generadores de radiación ionizante con propósitos industriales, médicos, veterinarios, agrícolas, de investigación o enseñanza, así como cualquier otra actividad que pudiera involucrar fuentes de radiación ionizante; b) aquellas que involucren la exposición a fuentes naturales de radiación, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento; y c) cualquier otra práctica que especifiquen las disposiciones correspondientes.
Y, en su articulado Art. 29.-Se requerirá autorización específica para: importación, exportación, comercialización, adquisición y transferencia de materiales radiactivos y equipos emisores de radiación ionizante. Se requerirá además autorización para el transporte de material radiactivo en el país.
Y, considerar por sobre que la Constitución Nacional del 92 lo establece en su CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD 2. la igualdad ante las leyes
Sin olvidar, que en el CAPÍTULO XI DE LOS DEBERES Artículo 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY -Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante no considerar constancias para documentos que sean obligatorios de tramite y expedición, ya que se supone que toda empresa que desee tan siquiera comercializar y/o prestar servicios en lo que hace a Fuentes de Radiacion Ionizante como lo son Equipos de Rayos X de Seguridad, deben ocuparse, en tiempo y forma, de obtener las habilitaciones, licencias y/o certificados ante la Autoridad Reguladora Radiologica y Nuclear (ARRN) y su organismo técnico la Comision Nacional de Energia Atomica (CNEA).
Poniendo a su consideración, que por su importancia, no solo sea que el documento o habilitacion este vigente sino que este vigente al momento de la apertura, y que sea considerado sustancial, dada la naturaleza de la licitacion.
11-10-2021
04-11-2021
Requisitos de calificacion y critecios de evaluacion - cpacidad tecnica
Dado que la Resolución D-ARRN Nro. 026/2016 Que manifiesta el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de la Fuentes de Radiación Ionizante de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear; en su Articulo Nro. 24: la misma podrá estar acompañada de requerimientos específicos y condiciones adicionales de cumplimiento obligatorio. La autorización solicitada podrá ser denegada en caso que el solicitante no demuestre el cumplimiento de los requisitos de seguridad para la practica de la que se trate.
Asi tambien, se indica cuanto sigue:
Alcance Art. 2.- Este Reglamento es aplicable a todas las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante. En él se establecen los requisitos que deberán cumplir las instalaciones y las actividades que dan lugar a riesgos radiológicos, comprendidas las instalaciones nucleares, el uso de la radiación y de las fuentes radiactivas, el transporte de materiales radiactivos y la gestión de los desechos radiactivos.
Art. 3.- Las prácticas a las cuales se aplica este Reglamento son: a) la adquisición, venta, alquiler, préstamo, transferencia, ingreso y egreso al pais, producción, distribución, ensamblado, procesamiento, acondicionamiento, desarme, transporte, posesión, uso, donación y disposición final de materiales radiactivos y equipos generadores de radiación ionizante con propósitos industriales, médicos, veterinarios, agrícolas, de investigación o enseñanza, así como cualquier otra actividad que pudiera involucrar fuentes de radiación ionizante; b) aquellas que involucren la exposición a fuentes naturales de radiación, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento; y c) cualquier otra práctica que especifiquen las disposiciones correspondientes.
Y, en su articulado Art. 29.-Se requerirá autorización específica para: importación, exportación, comercialización, adquisición y transferencia de materiales radiactivos y equipos emisores de radiación ionizante. Se requerirá además autorización para el transporte de material radiactivo en el país.
Y, considerar por sobre que la Constitución Nacional del 92 lo establece en su CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD 2. la igualdad ante las leyes
Sin olvidar, que en el CAPÍTULO XI DE LOS DEBERES Artículo 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY -Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia.
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante no considerar constancias para documentos que sean obligatorios de tramite y expedición, ya que se supone que toda empresa que desee tan siquiera comercializar y/o prestar servicios en lo que hace a Fuentes de Radiacion Ionizante como lo son Equipos de Rayos X de Seguridad, deben ocuparse, en tiempo y forma, de obtener las habilitaciones, licencias y/o certificados ante la Autoridad Reguladora Radiologica y Nuclear (ARRN) y su organismo técnico la Comision Nacional de Energia Atomica (CNEA).
Poniendo a su consideración, que por su importancia, no solo sea que el documento o habilitacion este vigente sino que este vigente al momento de la apertura, y que sea considerado sustancial, dada la naturaleza de la licitacion.
Entendemos restrictivo el requerimiento expuesto en la presente consulta, puesto que se ha modificado el requerimiento de Autorización Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 3 expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, mediante adenda en fecha 06/10/2021; conociendo que las gestiones pueden llevar trámites que impongan un tiempo importante, podrían limitar la participación de oferentes de manera abierta. Se mantiene lo establecido en las bases del llamado
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Requisitos de calificacion y criterios de evaluacion Exeriencia requerida y capacidad tecnicA
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) en sus DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN Y DESPLIEGUE DE EQUIPO DE ESCANEO PARA INSPECCION NO INTRUSIVA (NII por sus siglas en ingles), indica y recomienda a las Administraciones de Aduanas Asociadas, directrices básicas desde su introducción como se indica a continuación:
Las administraciones miembros buscan equipos de detección, especialmente escáneres de rayos X
Dicho equipo requiere un gran desembolso de capital, desde la concepción hasta la puesta en servicio y el despliegue, seguido de un gasto operativo significativo a lo largo de la vida útil del equipo. Esto implica que efectivamente toda entidad y toda empresa involucradas van a estar invirtiendo sumas considerables si quieren tener resultados
Para justificar el costo de desembolso y garantizar el máximo rendimiento de la inversión, es necesario asegurarse de que el equipo de escaneo / inspección no intrusiva (NII) se utilice de manera efectiva y esté completamente integrado en el régimen de evaluación de riesgos.
La experiencia de las administraciones aduaneras que actualmente utilizan equipos de escaneo / NII enfatiza que la planificación temprana para la introducción del equipo es esencial.
Uno de los objetivos y principios clave del Marco de Normas SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE) es promover el movimiento fluido de mercancías a través de cadenas de suministro comerciales internacionales seguras.
El marco SAFE consta de cuatro elementos clave, en su pilar Nro. 3 inidica:
Inspección de salida de contenedores y carga de alto riesgo, preferiblemente mediante el uso de equipo de inspección no intrusivo. SAFE Framework ha identificado en la norma 3 del pilar de Aduanas a Aduanas que el equipo no intrusivo y el equipo de detección de radiación deben estar disponibles y utilizarse para realizar inspecciones, cuando estén disponibles y de acuerdo con la evaluación de riesgos.El equipo es necesario para inspeccionar contenedores o carga de alto riesgo rápidamente, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo.
Como se podra apreciar, se hace mucho énfasis al pilar Nro. 3 del Marco SAFE, donde se indica la Inspección de salida de contenedores y carga de alto riesgo, preferiblemente mediante el uso de equipo de inspección no intrusivo
Mas adelante se da la clasificación de tecnologías entre ellas Rayos X (V. REQUISITOS DEL USUARIO y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3. Tipos de tecnología Las diversas aplicaciones tecnológicas que se utilizan comúnmente incluyen: a) Transmisión de rayos X)
También, se menciona (IV. REQUISITOS DEL USUARIO y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS):
A continuación, se enumeran las consideraciones específicas que debe abordar una administración, tanto en el contrato con un proveedor como dentro de su propio entorno operativo, durante todo el proceso de adquisición.
Se recomienda que los proveedores potenciales tengan la certificación ISO 9001
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante, que dentro del uso de sus atribuciones que la Ley le confiere, como ser que son las convocantes quienes conocen sus necesidades y el método más idóneo para satisfacerlos, que considere cuanto sigue:
La convocante ya cuenta con equipos de Tecnologia de Inspección No Intrusiva como lo es Rayos X para la inspeccion de Camiones y contenedores, en su formato MOVIL, sin embargo son equipos considerados de Alta Energia ya que superan los 2MeV.
Por lo tanto, mal podria indicar que Es la primera vez que se pretende adquirir equipos de éste porte y tecnología, por lo que se entiende que la Convocante también es consciente de que este TIPO DE EQUIPOS Y TECNOLOGIA no son de comercialización e instalación frecuente (Ver el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Identificación de la unidad solicitante y justificaciones).
Si bien, su formato Drive-Through con sus características de Energía Dual, no lo hace diferente en cuanto a la complejidad de su funcionamiento, para oferentes que ya cuentan con la experiencia en Equipos y/o sistemas de Alta Energía, por lo que se sabe que su formato de trabajo, el servicio y soporte técnico requerido es muy diferente a lo que requiere cualquier equipo de Rayos X de Baja o Media Energía, incluyendo los equipos de carga por debajo de los 2MeV o peor aún, equipos de seguridad de otra tecnologías que nada tienen que ver con la Tecnologia de Inspección de No Intrusiva.
Por lo que solicitamos, que conociendo la convocante la complejidad de su trabajo actual, de la responsabilidad que ello implica, el compromiso como Institución dentro del país, pero mas aun con el Comercio Internacional, que considere ser firme en que la experiencia del oferente local en Equipos de Inspección No Intrusiva sea de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores.
Así también, como bien recomienda la OMA tanto en el contrato con un proveedor como dentro de su propio entorno operativo, durante todo el proceso de adquisición.
Se recomienda que los proveedores potenciales tengan la certificación ISO 9001
Solicitamos a la convocante, que conociendo la complejidad de su trabajo actual, de la responsabilidad que ello implica considerar dicho requisito para el oferente, dado que el servicio técnico y la experiencia, juegan un papel fundamental para la inversión que la convocante llevara a cabo en la presente adquisición y mal pudiera ofrecer un buen servicio y menos aun de calidad y sostenibilidad en el tiempo, un oferente que por el afán de ganar con contrato, solo se enfoque en su ganancia particular y no honre a la institución y al Estado Paraguayo con la experiencia que se requiere para llevar acabo el mismo.
Por lo mismo, solicitamos que prime el cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna que bien reza en su Artículo 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general
Recordamos al Convocante, que no porque se quiera dar mayor competitividad al llamado a licitación, se puede dejar en manos de oferentes improvisados un contrato que demanda experiencia y capacidad técnica, y sabemos que la convocante reconoce este punto y es por ello que solicitamos que sea tenido en cuenta.
11-10-2021
04-11-2021
Requisitos de calificacion y criterios de evaluacion Exeriencia requerida y capacidad tecnicA
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) en sus DIRECTRICES PARA LA ADQUISICIÓN Y DESPLIEGUE DE EQUIPO DE ESCANEO PARA INSPECCION NO INTRUSIVA (NII por sus siglas en ingles), indica y recomienda a las Administraciones de Aduanas Asociadas, directrices básicas desde su introducción como se indica a continuación:
Las administraciones miembros buscan equipos de detección, especialmente escáneres de rayos X
Dicho equipo requiere un gran desembolso de capital, desde la concepción hasta la puesta en servicio y el despliegue, seguido de un gasto operativo significativo a lo largo de la vida útil del equipo. Esto implica que efectivamente toda entidad y toda empresa involucradas van a estar invirtiendo sumas considerables si quieren tener resultados
Para justificar el costo de desembolso y garantizar el máximo rendimiento de la inversión, es necesario asegurarse de que el equipo de escaneo / inspección no intrusiva (NII) se utilice de manera efectiva y esté completamente integrado en el régimen de evaluación de riesgos.
La experiencia de las administraciones aduaneras que actualmente utilizan equipos de escaneo / NII enfatiza que la planificación temprana para la introducción del equipo es esencial.
Uno de los objetivos y principios clave del Marco de Normas SAFE para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (Marco SAFE) es promover el movimiento fluido de mercancías a través de cadenas de suministro comerciales internacionales seguras.
El marco SAFE consta de cuatro elementos clave, en su pilar Nro. 3 inidica:
Inspección de salida de contenedores y carga de alto riesgo, preferiblemente mediante el uso de equipo de inspección no intrusivo. SAFE Framework ha identificado en la norma 3 del pilar de Aduanas a Aduanas que el equipo no intrusivo y el equipo de detección de radiación deben estar disponibles y utilizarse para realizar inspecciones, cuando estén disponibles y de acuerdo con la evaluación de riesgos.El equipo es necesario para inspeccionar contenedores o carga de alto riesgo rápidamente, sin interrumpir el flujo del comercio legítimo.
Como se podra apreciar, se hace mucho énfasis al pilar Nro. 3 del Marco SAFE, donde se indica la Inspección de salida de contenedores y carga de alto riesgo, preferiblemente mediante el uso de equipo de inspección no intrusivo
Mas adelante se da la clasificación de tecnologías entre ellas Rayos X (V. REQUISITOS DEL USUARIO y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 3. Tipos de tecnología Las diversas aplicaciones tecnológicas que se utilizan comúnmente incluyen: a) Transmisión de rayos X)
También, se menciona (IV. REQUISITOS DEL USUARIO y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS):
A continuación, se enumeran las consideraciones específicas que debe abordar una administración, tanto en el contrato con un proveedor como dentro de su propio entorno operativo, durante todo el proceso de adquisición.
Se recomienda que los proveedores potenciales tengan la certificación ISO 9001
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante, que dentro del uso de sus atribuciones que la Ley le confiere, como ser que son las convocantes quienes conocen sus necesidades y el método más idóneo para satisfacerlos, que considere cuanto sigue:
La convocante ya cuenta con equipos de Tecnologia de Inspección No Intrusiva como lo es Rayos X para la inspeccion de Camiones y contenedores, en su formato MOVIL, sin embargo son equipos considerados de Alta Energia ya que superan los 2MeV.
Por lo tanto, mal podria indicar que Es la primera vez que se pretende adquirir equipos de éste porte y tecnología, por lo que se entiende que la Convocante también es consciente de que este TIPO DE EQUIPOS Y TECNOLOGIA no son de comercialización e instalación frecuente (Ver el PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Identificación de la unidad solicitante y justificaciones).
Si bien, su formato Drive-Through con sus características de Energía Dual, no lo hace diferente en cuanto a la complejidad de su funcionamiento, para oferentes que ya cuentan con la experiencia en Equipos y/o sistemas de Alta Energía, por lo que se sabe que su formato de trabajo, el servicio y soporte técnico requerido es muy diferente a lo que requiere cualquier equipo de Rayos X de Baja o Media Energía, incluyendo los equipos de carga por debajo de los 2MeV o peor aún, equipos de seguridad de otra tecnologías que nada tienen que ver con la Tecnologia de Inspección de No Intrusiva.
Por lo que solicitamos, que conociendo la convocante la complejidad de su trabajo actual, de la responsabilidad que ello implica, el compromiso como Institución dentro del país, pero mas aun con el Comercio Internacional, que considere ser firme en que la experiencia del oferente local en Equipos de Inspección No Intrusiva sea de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores.
Así también, como bien recomienda la OMA tanto en el contrato con un proveedor como dentro de su propio entorno operativo, durante todo el proceso de adquisición.
Se recomienda que los proveedores potenciales tengan la certificación ISO 9001
Solicitamos a la convocante, que conociendo la complejidad de su trabajo actual, de la responsabilidad que ello implica considerar dicho requisito para el oferente, dado que el servicio técnico y la experiencia, juegan un papel fundamental para la inversión que la convocante llevara a cabo en la presente adquisición y mal pudiera ofrecer un buen servicio y menos aun de calidad y sostenibilidad en el tiempo, un oferente que por el afán de ganar con contrato, solo se enfoque en su ganancia particular y no honre a la institución y al Estado Paraguayo con la experiencia que se requiere para llevar acabo el mismo.
Por lo mismo, solicitamos que prime el cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna que bien reza en su Artículo 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general
Recordamos al Convocante, que no porque se quiera dar mayor competitividad al llamado a licitación, se puede dejar en manos de oferentes improvisados un contrato que demanda experiencia y capacidad técnica, y sabemos que la convocante reconoce este punto y es por ello que solicitamos que sea tenido en cuenta.
Esta convocante no tiene referencias que avalen que más de un potencial oferente cuente con la certificación ISO 9001 vigente al Servicio Técnico, por lo que dando lugar a la petición se podría limitar la participación de oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado.
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Experiencia requerida fabricante
A EFECTOS DE TRANQUILIDAD DE LA CONVOCANTE Y DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA TECNICA SOLICITAMOS SOLICITAMOS QUE
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente y/o fabricante, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia enhaber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo del mismo modelo al solicitado, en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 100 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Este requisito se hace a efectos de que el fabricante sea capaz de cubrir con cualquiera de sus requisitos solicitados en el PBC al momento del servicio post venta.
A EFECTOS DE TRANQUILIDAD DE LA CONVOCANTE Y DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA TECNICA SOLICITAMOS SOLICITAMOS QUE
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente y/o fabricante, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia enhaber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo del mismo modelo al solicitado, en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 100 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Este requisito se hace a efectos de que el fabricante sea capaz de cubrir con cualquiera de sus requisitos solicitados en el PBC al momento del servicio post venta.
Esta convocante entiende que las recomendaciones realizadas en esta consulta podrían ser restrictivas y limitarían la participación de potenciales oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado.
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En referencia a la experiencia requerida
Solicitamos aceptar como experiencia haber proveido escaneres de alta eficiencia de tecnologia de sistema de ondas electromagneticas.
La propuesta solicita modificar los requisitos de experiencia dispuesta en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), mediante la ampliación de experiencias valorando escáneres de alta eficiencia de tecnología de sistema de ondas electromagnéticas. Esta convocante entiende técnicamente indispensable la experiencia en equipos de rayos x de seguridad, ya que se requiere lo que se conoce como know how, ese saber hacer, ese conocimiento que sólo otorga la experiencia reciente respecto a las prestaciones requeridas, como el activo intangible en cuanto a la parte operativa y técnica que busca la convocante para garantizar los mejores términos en la contratación. La institución debe salvaguardar la importante inversión que llevará a cabo, donde una de las cuestiones más importantes es la experiencia demostrada del oferente local, no solo en unidades similares sino en el soporte técnico y sobre todo la respuesta local ante las emergencias que surjan día a día y que el oferente o la empresa prestadora de los bienes y servicios debe demostrar contar, y, tener un plantel técnico listo para solventar dichas situaciones, lo que justamente busca el requisito cuestionado. Esta convocante, conoce por su propia experiencia, de las exigencias operativas que los proveedores que prestan soporte a este tipo de unidades, deben tener el conocimiento y la experiencia en la detección y rápida intervención en la solución de la problemática en el sitio, al instante, lo cual no se daría con empresas que no tienen la experiencia de campo y las acciones técnicas en situaciones reales para resolverlos. Por lo que se mantiene lo establecido en las bases del llamado.
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EETT
Consulta: en la pág. 27 del PBC ver.4 dice: Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro
el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático SOFIA, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real. procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real..
Solicitamos aclarar el alcance de la administración, direccionamiento e integración con otros datos de relevancia, como el sistema informático Sofía ya que realizar una integración en este llamado requiere un análisis mucho más profundo de los sistemas existentes involucrados. Unas cosa es que el sistema del portal sea tenga capacidad de integración a futuro y otra cosa es que se deban prever desarrollos de softwares en esta provisión.
Consulta: en la pág. 27 del PBC ver.4 dice: Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, Certificación del fabricante: El fabricante deberá presentar con la oferta la certificación de que el software del equipo es integrable con software de terceras partes, es decir, poseer capacidad de integración multimarca, haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que haciendo mención del/los software/s y sus fabricantes. Este requerimiento es exigido, teniendo en cuanta que el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro
el formato de imágenes y elementos de administración de las mismas, serán monitoreados a partir de un centro de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de monitoreo, donde la transferencia de archivos, los campos incluidos en imágenes, tanto de escáneres como de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser de cctv de identificación de contenedores y chapas de vehículos, entre otros datos, deberán poder ser administrados, direccionados e integrados con otros datos de relevancia, como el Sistema Informático SOFIA, por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de por plataformas de integración de terceros, con capacidad de integración multimarcas, sin necesidad de procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real. procesos de emulación o conversión de archivos previa integración, todo de ser visualizado en tiempo real..
Solicitamos aclarar el alcance de la administración, direccionamiento e integración con otros datos de relevancia, como el sistema informático Sofía ya que realizar una integración en este llamado requiere un análisis mucho más profundo de los sistemas existentes involucrados. Unas cosa es que el sistema del portal sea tenga capacidad de integración a futuro y otra cosa es que se deban prever desarrollos de softwares en esta provisión.
En el sentido de la consulta aclaramos cuanto sigue: El fabricante deberá garantizar por escrito que su software pueda integrarse a cualquier otro software que la convocante determine pertinente durante la ejecución del contrato y/o mientras el equipo siga activo, y esa condición, no deberá imponer ningún costo para la Dirección Nacional de Aduanas. La DNA pretende integrar la información de escaneo de los equipos a los documentos de despacho aduanero, por lo que será necesario, inicialmente su integración a la base de datos de la DTIC SOFIA, amén de esta cualidad, recordemos que se pretenden adquirir un total de 10 equipos similares, por lo que, en el caso de que existan varias marcas, los softwares de las distintas marcas deberán poder integrarse, de manera a cumplir con nuestros requerimientos. De lo contrario podríamos encontramos en escenarios donde, o sólo se podría adquirirse o contar con equipos de una sola marca, o pagar costos de interconexión exorbitantes para llegar a nuestros objetivos. Este requerimiento deberá entenderse como técnicamente indispensable. Actualmente ningún equipo de escaneo se encuentra integrado a DTIC SOFIA, y de ninguna manera, ninguna firma cuenta con información relacionada a los formatos y protocolos de interconexión, dado lo susceptible de la información que maneja el sistema informático de recaudación aduanera. En la ejecución del contrato DTIC SOFIA dirigirá la interconexión, y con las exigencias de seguridad nacional que la información de la DNA obliga, en relación a formatos, protocolos y cualquier otro dato necesario para la interconexión, procederá en consecuencia con las firmas proveedoras de los equipos, sin embargo, los costos de desarrollos de software y/o cualquier otro costo relacionado a interconexión, se entenderá incluida en la oferta.
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Experiencia requerida y Capacidad Tecnica
El oferente deberá demostrar
Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de
equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas
con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total
ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Considerarando por sobre todo que la Constitución Nacional del 92 lo establece en su CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD 2. la igualdad ante las leyes
Solicitamos a la convocante, que dentro del uso de sus atribuciones que la Ley le confiere, y conociendo la misma la complejidad de su trabajo actual, de la responsabilidad que ello implica, el compromiso como Institución dentro del país, pero mas aun con el Comercio Internacional, solicitamos respetuosamente, que considere sostener la experiencia del oferente local en Equipos de Inspección No Intrusiva sea de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores, ya que la similitud esta dada por la capacidad del acelerador de electrones de Rayos X, que lo hace un equipo de Alta Energia (superior a 2 MeV) para poder atravesar contenedores y camiones, que es lo que requiere el presente llamado.
No seria calificado ni vlaorado en igualdad de condiciones, comparar la experiencia de oferentes que no conocen los la tecnologia, las politicas radiologicas, la operativa de la logistica de inspeccion en camiones y contenedores, la operativa, sus requerimientos y exigencias 24/7 de la DNA, ni sus tecnicos poseern la experiencia local para soportar el servicio requerido ni el conocimiento que la experiencia otorga en este tipo de fuentes ionizantes; cuando la comparacion es con empresas que apenas pueden dar soporte a equipos de pequeÑos.
Sin dejar de mencionar, que hay oferentes que solicitan que se tenga en cuenta la experiencia del fabricante, cuando el fabricante no estara en el sitio en forma permanentem y como bien ya ha indicado esta convocante se requiere de la exeriencia del oferente o proveedor local para instalar, programar, capacitar y poner en funcionamiento este tipo de equipos y mantenerlos en el tiempo.
Solicitamos respetuosamente, que considere sostener la experiencia del oferente local en Equipos de Inspección No Intrusiva de Rayos X de Seguridad, sea de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores ni equipos de otra naturaleza tecnologica, que no demuestran la experiencia ni capacidad en lo solicitado en el presente llamado.
El oferente deberá demostrar
Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de
equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas
con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total
ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Considerarando por sobre todo que la Constitución Nacional del 92 lo establece en su CAPÍTULO III DE LA IGUALDAD. Artículo 47 - DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD 2. la igualdad ante las leyes
Solicitamos a la convocante, que dentro del uso de sus atribuciones que la Ley le confiere, y conociendo la misma la complejidad de su trabajo actual, de la responsabilidad que ello implica, el compromiso como Institución dentro del país, pero mas aun con el Comercio Internacional, solicitamos respetuosamente, que considere sostener la experiencia del oferente local en Equipos de Inspección No Intrusiva sea de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores, ya que la similitud esta dada por la capacidad del acelerador de electrones de Rayos X, que lo hace un equipo de Alta Energia (superior a 2 MeV) para poder atravesar contenedores y camiones, que es lo que requiere el presente llamado.
No seria calificado ni vlaorado en igualdad de condiciones, comparar la experiencia de oferentes que no conocen los la tecnologia, las politicas radiologicas, la operativa de la logistica de inspeccion en camiones y contenedores, la operativa, sus requerimientos y exigencias 24/7 de la DNA, ni sus tecnicos poseern la experiencia local para soportar el servicio requerido ni el conocimiento que la experiencia otorga en este tipo de fuentes ionizantes; cuando la comparacion es con empresas que apenas pueden dar soporte a equipos de pequeÑos.
Sin dejar de mencionar, que hay oferentes que solicitan que se tenga en cuenta la experiencia del fabricante, cuando el fabricante no estara en el sitio en forma permanentem y como bien ya ha indicado esta convocante se requiere de la exeriencia del oferente o proveedor local para instalar, programar, capacitar y poner en funcionamiento este tipo de equipos y mantenerlos en el tiempo.
Solicitamos respetuosamente, que considere sostener la experiencia del oferente local en Equipos de Inspección No Intrusiva de Rayos X de Seguridad, sea de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores ni equipos de otra naturaleza tecnologica, que no demuestran la experiencia ni capacidad en lo solicitado en el presente llamado.
Esta convocante no tiene referencias que avalen que más de un potencial oferente cuente con experiencia Equipos de Inspección No Intrusiva de Alta Energía para Camiones y/o Contenedores y no equipos menores, por lo que dando lugar a la petición se podría limitar la participación de oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuenta en las bases del llamado.
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Detalles Obra civil
Necesitamos Detalles de obra civil a realizar, tipo de suelo, nivelación, ubicación, detalles de ingreso de camiones, dimensiones de espacio de cada ubicación , tipo de conexión eléctrica del espacio, datos de municipio para verificación de autorizaciones municipales para este tipo de equipos y todo lo que la convocante pueda brindar para realizar un cálculo sin conocer el espacio, y si existiera algún cambio se debería prever un ajuste de precio al modificarse los requerimientos de la misma.
Necesitamos Detalles de obra civil a realizar, tipo de suelo, nivelación, ubicación, detalles de ingreso de camiones, dimensiones de espacio de cada ubicación , tipo de conexión eléctrica del espacio, datos de municipio para verificación de autorizaciones municipales para este tipo de equipos y todo lo que la convocante pueda brindar para realizar un cálculo sin conocer el espacio, y si existiera algún cambio se debería prever un ajuste de precio al modificarse los requerimientos de la misma.
Como se había expresado en las respuestas de la primera tanda de consultas realizadas, la Dirección Nacional de Aduanas se encuentra gestionando los sitios precisos para la instalación de los equipos, los que se realizarán dentro de los parámetros establecidos en el pliego, en este sentido, los sitios de instalación de los equipos inicialmente establecidos __Un (1) Equipo: será instalado en la zona de la Ciudad de Villeta, Departamento Central; y __Un (1) Equipo será instalado en la zona de la Zeballos Cué y/o Mariano Roque Alonso. Al respecto, a la fecha ya se cuentan con ubicación geográfica precisa, encontrándose la convocante ultimando las gestiones correspondientes, de manera a dar a conocer a los potenciales oferentes los sitios para realización de una visita técnica, condición que también entendemos facilitará la determinación de costos, favoreciendo a cotizaciones más precisas en beneficio del proceso de contratación. Consecuentemente, se procederá una vez se finalicen las gestiones pertinentes, a modificar las bases del llamado y establecer una fecha y horario para la visita técnica de los sitios de instalación, otorgando un plazo razonable para ese efecto, así como la determinación de un plazo prudente de consultas que pudieran darse después de la visita mencionada. En la visita técnica a los sitios de instalación se brindará la información respecto a obra civil a realizar, tipo de suelo, nivelación, ubicación, detalles de ingreso de camiones, dimensiones de espacio de cada ubicación, tipo de conexión eléctrica del espacio, datos de municipio para verificación de autorizaciones municipales para este tipo de equipos y todo lo que la convocante pueda brindar para realizar un cálculo necesaria para la instalación de los equipos.