Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
26-08-2021 - 10:48
Fecha de Fin
30-08-2021 - 09:15
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1-)La fecha tope de consultas, no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19.
2-)La cantidad que contiene la aprobación del MEC (410*61=25.010) es menor que lo que figura en la lista de precios (25.056).
3-)Establecer el plazo de vigencia de contrato tal como prevé el Art. 3 Resolución DNCP N° 4576/20 DIRECTRICES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATO ABIERTO EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 2051/03.
4-)Pliego página 16 Criterio de Evaluación de Experiencia: “No serán válidas como experiencia las subcontrataciones”; este criterio podría limitar la participación a los potenciales oferentes.
5-)Pliego página 19 Identificación de la unidad solicitante: llenar este punto, tomando en consideración el instructivo del pliego estándar vigente (planificación temporal?).
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Vigencia del contrato no corresponde
Descripción
Considerando el objeto del llamado, se indica a la convocante que la vigencia del contrato establecida no corresponde.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.