Formulario de Declaración Jurada de mantenimiento de oferta
En el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de mantenimiento de oferta se establece cuanto sigue: “Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en la licitación de cualquier Contrato con el Comprador por un período de [indique el número de meses o años], contado a partir de [indique la fecha], si incumplimos nuestras obligaciones en virtud de las condiciones de la Oferta…” Al respecto, ¿cuál es el periodo que se debe incluir en dicho formulario?, ¿a partir de que fecha se contabiliza el mismo?
03-11-2021
24-11-2021
Formulario de Declaración Jurada de mantenimiento de oferta
En el formulario correspondiente a la Declaración Jurada de mantenimiento de oferta se establece cuanto sigue: “Aceptamos que automáticamente seremos declarados inelegibles para participar en la licitación de cualquier Contrato con el Comprador por un período de [indique el número de meses o años], contado a partir de [indique la fecha], si incumplimos nuestras obligaciones en virtud de las condiciones de la Oferta…” Al respecto, ¿cuál es el periodo que se debe incluir en dicho formulario?, ¿a partir de que fecha se contabiliza el mismo?
Para este proceso no aplica el sistema de abastecimiento simultaneo. Los licitantes podrán cotizar menores cantidades a las requeridas en cada ÍTEM, a condición de que las cantidades cotizadas no sean inferiores al 30% de las cantidades requeridas en cada ítem.
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CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante verificar la posibilidad de aceptar una garantía de fiel cumplimiento de contrato a través de una póliza de seguro a primer requerimiento. Esta solicitud se realiza considerando el alto costo financiero que implica la gestión de una garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato a primer requerimiento, lo cual se traduce en altos costos a ser trasladados en la oferta final a presentar.
03-11-2021
22-11-2021
CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante verificar la posibilidad de aceptar una garantía de fiel cumplimiento de contrato a través de una póliza de seguro a primer requerimiento. Esta solicitud se realiza considerando el alto costo financiero que implica la gestión de una garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato a primer requerimiento, lo cual se traduce en altos costos a ser trasladados en la oferta final a presentar.
CGC 16.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 16.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante verificar la posibilidad de aceptar una garantía de anticipo a través de una póliza de seguro. Esta solicitud se realiza considerando el alto costo financiero que implica la gestión de una garantía bancaria, lo cual se traduce en otros costos financieros que son trasladados y afectan a la oferta final presentada.
03-11-2021
22-11-2021
CGC 16.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 16.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante verificar la posibilidad de aceptar una garantía de anticipo a través de una póliza de seguro. Esta solicitud se realiza considerando el alto costo financiero que implica la gestión de una garantía bancaria, lo cual se traduce en otros costos financieros que son trasladados y afectan a la oferta final presentada.
CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante verificar la posibilidad de aceptar una garantía de fiel cumplimiento de contrato a través de una póliza de seguro a primer requerimiento. Esta solicitud se realiza considerando el alto costo financiero que implica la gestión de una garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato a primer requerimiento, lo cual se traduce en altos costos a ser trasladados en la oferta final a presentar.
03-11-2021
22-11-2021
CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 18.3 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante verificar la posibilidad de aceptar una garantía de fiel cumplimiento de contrato a través de una póliza de seguro a primer requerimiento. Esta solicitud se realiza considerando el alto costo financiero que implica la gestión de una garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato a primer requerimiento, lo cual se traduce en altos costos a ser trasladados en la oferta final a presentar.
En la IAL 11.1 de la Sección II Datos de la Licitación (DDL) punto (I), inciso (c), establecen cuanto sigue: “ha fabricado y comercializado los Bienes específicos a los que se refiere este Documento de Licitación durante por lo menos 2 (dos) años, y, en el caso de Bienes similares, durante por lo menos 5 (cinco) años”. Solicitamos a la Convocante rever el criterio
En la IAL 11.1 de la Sección II Datos de la Licitación (DDL) punto (I), inciso (c), establecen cuanto sigue: “ha fabricado y comercializado los Bienes específicos a los que se refiere este Documento de Licitación durante por lo menos 2 (dos) años, y, en el caso de Bienes similares, durante por lo menos 5 (cinco) años”. Solicitamos a la Convocante rever el criterio
Se mantiene el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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IAL 14.6
En la IAL 14.6 de la Sección II Datos de la Licitación (DDL), establecen cuanto sigue: “Los licitantes podrán cotizar uno, varios o todos los ítems de la licitación. Los licitantes podrán cotizar menores cantidades a las requeridas en cada ÍTEM, a condición de que las cantidades cotizadas no sean inferiores al 30% de las cantidades requeridas en cada ítem. Las cotizaciones por cantidades menores serán rechazadas”. En relación a dicha solicitud, entendemos que la Convocante pretende satisfacer completamente sus necesidades distribuyendo la adjudicación conforme a las cantidades cotizadas por cada proveedor, siendo la distribución conforme a estas (IAL 41 de la Sección II). Sin embargo, a fin de facilitar la distribución y establecer claramente los porcentajes pasibles de ser adjudicados a cada proveedor, solicitamos establecer porcentajes específicos de distribución, como ya se ha realizado en la contratación vía excepción anterior con ID 399723, considerando que de esta manera cada proveedor interesado en el proceso contara con un margen mínimo y máximo de adjudicación posible. Ya que, en caso de no manejar las cantidades cotizadas por otros proveedores, y de contar con una adjudicación por ejemplo menor al 10% de las cantidades solicitadas, los costos asociados a la producción y/o importación del producto podrían resultar inviables, resultando de esta manera dicho criterio en una limitante para proveedores con capacidad de proveer al Estado en un mayor margen y en precios acordes a ello
En la IAL 14.6 de la Sección II Datos de la Licitación (DDL), establecen cuanto sigue: “Los licitantes podrán cotizar uno, varios o todos los ítems de la licitación. Los licitantes podrán cotizar menores cantidades a las requeridas en cada ÍTEM, a condición de que las cantidades cotizadas no sean inferiores al 30% de las cantidades requeridas en cada ítem. Las cotizaciones por cantidades menores serán rechazadas”. En relación a dicha solicitud, entendemos que la Convocante pretende satisfacer completamente sus necesidades distribuyendo la adjudicación conforme a las cantidades cotizadas por cada proveedor, siendo la distribución conforme a estas (IAL 41 de la Sección II). Sin embargo, a fin de facilitar la distribución y establecer claramente los porcentajes pasibles de ser adjudicados a cada proveedor, solicitamos establecer porcentajes específicos de distribución, como ya se ha realizado en la contratación vía excepción anterior con ID 399723, considerando que de esta manera cada proveedor interesado en el proceso contara con un margen mínimo y máximo de adjudicación posible. Ya que, en caso de no manejar las cantidades cotizadas por otros proveedores, y de contar con una adjudicación por ejemplo menor al 10% de las cantidades solicitadas, los costos asociados a la producción y/o importación del producto podrían resultar inviables, resultando de esta manera dicho criterio en una limitante para proveedores con capacidad de proveer al Estado en un mayor margen y en precios acordes a ello
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante ampliar el monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios al 10%, considerando que la garantía de cumplimiento de contrato requerida corresponde a dicho porcentaje.
03-11-2021
22-11-2021
CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante ampliar el monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios al 10%, considerando que la garantía de cumplimiento de contrato requerida corresponde a dicho porcentaje.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante replantear el porcentaje aplicable al valor de la liquidación por daños y perjuicios a un 0.01% semanal. Esto teniendo en cuenta que existen casos de debido a factores externos no atribuibles al proveedor podrían resultar afectados los plazos de entrega. Además, el porcentaje establecido resulta excesivo considerando los montos y porcentajes de entrega previstos en el PBC.
03-11-2021
22-11-2021
CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato
En relación a la CGC 27.1 de la Sección IX Condiciones Especiales del contrato, solicitamos a la Convocante replantear el porcentaje aplicable al valor de la liquidación por daños y perjuicios a un 0.01% semanal. Esto teniendo en cuenta que existen casos de debido a factores externos no atribuibles al proveedor podrían resultar afectados los plazos de entrega. Además, el porcentaje establecido resulta excesivo considerando los montos y porcentajes de entrega previstos en el PBC.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
100
IAL 16.4 b)
En la IAL 16.4 (b) de la Sección II Datos de la Licitación (DDL), establecen: Para cuando se firme el Contrato, el Licitante seleccionado deberá haber cumplido los siguientes requisitos relativos a la presentación de documentos para registrar los Bienes que se han de suministrar en virtud del Contrato:
❖ Fotocopia autenticada del registro sanitario vigente de los medicamentos o insumos sanitarios adjudicados.
❖ Certificados de análisis de control de calidad del principio activo y del producto terminado.
Al respecto, cuando se hace referencia a este punto, recordamos a la Convocante que, para la obtención de un registro sanitario por parte de la autoridad reguladora del país del prestatario - DNVS (entendemos que hace referencia a dicho registro), el interesado deberá contar primeramente con la habilitación del establecimiento y posterior a ello con el certificado de buenas practicas de almacenamiento y distribución para posterior a ello poder iniciar las gestiones tendientes a la obtención del documento respectivo. Dicho proceso conlleva tramites con un plazo mínimo promedio de un año.
En base a ello, solicitamos aclarar en el PBC que realizara la Convocante en caso de que, llegado el plazo de suscripción del contrato respectivo (IAL 45.2 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, 28 días después de la fecha de recibido del formulario del convenio de contrato), el oferente no domiciliado en el país no cuente con la documentación necesaria para la suscripción del contrato y posterior comercialización del producto.
Además, en caso de que la Convocante considere lo dispuesto en punto 16.6 y el punto 45.3 de la Sección I Instrucciones a los Licitantes, entendemos que existe una incongruencia con la finalidad de la adquisición de los productos, siendo la licitación de referencia una urgencia impostergable como su propio nombre lo menciona y a través de la cual se encuentra justificada la realización de la presente convocatoria
En la IAL 16.4 (b) de la Sección II Datos de la Licitación (DDL), establecen: Para cuando se firme el Contrato, el Licitante seleccionado deberá haber cumplido los siguientes requisitos relativos a la presentación de documentos para registrar los Bienes que se han de suministrar en virtud del Contrato:
❖ Fotocopia autenticada del registro sanitario vigente de los medicamentos o insumos sanitarios adjudicados.
❖ Certificados de análisis de control de calidad del principio activo y del producto terminado.
Al respecto, cuando se hace referencia a este punto, recordamos a la Convocante que, para la obtención de un registro sanitario por parte de la autoridad reguladora del país del prestatario - DNVS (entendemos que hace referencia a dicho registro), el interesado deberá contar primeramente con la habilitación del establecimiento y posterior a ello con el certificado de buenas practicas de almacenamiento y distribución para posterior a ello poder iniciar las gestiones tendientes a la obtención del documento respectivo. Dicho proceso conlleva tramites con un plazo mínimo promedio de un año.
En base a ello, solicitamos aclarar en el PBC que realizara la Convocante en caso de que, llegado el plazo de suscripción del contrato respectivo (IAL 45.2 de la Sección I. Instrucciones a los Licitantes, 28 días después de la fecha de recibido del formulario del convenio de contrato), el oferente no domiciliado en el país no cuente con la documentación necesaria para la suscripción del contrato y posterior comercialización del producto.
Además, en caso de que la Convocante considere lo dispuesto en punto 16.6 y el punto 45.3 de la Sección I Instrucciones a los Licitantes, entendemos que existe una incongruencia con la finalidad de la adquisición de los productos, siendo la licitación de referencia una urgencia impostergable como su propio nombre lo menciona y a través de la cual se encuentra justificada la realización de la presente convocatoria
Considerando las consultas realizadas informamos que la Ley N° 1119/2021, en su Articulo 6°, inciso 1 establece:" La fabricación importación, comercialización y dispensación de especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la República, estará sujeta a la autorización previa de la autoridad sanitaria nacional. Las especialidades farmacéuticas autorizadas para su expendio en el mercado nacional serán las inscriptas a solicitud de los fabricantes y representantes en un registro especifico del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Prohíbese en todo el territorio nacional la comercialización o entrega a titulo gratuito de especialidades no registradas ante la autoridad sanitaria." Por lo tanto, para la obtención del Registro Sanitario, la empresa deberá estar habilitada por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria y solicitar el Registro Sanitario según los requisitos establecidos en la normativa vigente.