Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
13-08-2021 - 13:06
Fecha de Fin
19-08-2021 - 15:33
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) CDP se observa en el Certificado de disponibilidad el N° de PAC 400746, el mismo no corresponde al proceso. solicitamos subsanar indicando el N° de id correspondiente.
2) PBC, Pag. 32: Observamos inconsistencia en la cantidad y frecuencia de certificados indicados, considerando el plazo de ejecución establecido (90 dias), solicitamos subsanar el punto.-/-
3) PBC- Pag. 41: En Multas y retenciones: Solicitamos a la convocante aclarar si son días hábiles o corridos.-/-
4) Lo indicado la proforma de contrato, clausula 17, difiere de lo establecido en el PBC – Punto 6 (pag. 5), se solicita subsanar la proforma. Recordamos a la convocante que para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables los tribunales de la ciudad de Curuguaty, no poseen competencia. -/-
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Discrepancia en los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del pliego/carta de invitación.
Descripción
Se verifican discrepancias en cuanto a los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, se solicita subsanar.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.