Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Lote N° 2 Item N° 01 Licencia Antivirus la especificaciones tecnicas estan orientadas a la empresa Sekiura SACEI unico canal Platinum, lo cual pueden validar en el siguiente Link https://partnersearch.kaspersky.com/?b2b&locale=es-ES, solicitamos que se pueda reemplazar dicha solicitud por la de que el Proveedor sea Canal Autorizado por el fabricante 10-09-2021 20-09-2021
2 Lote N° 2 Item N° 01 Licencia Antivirus El proceso es para Adquisición de Licencias de Software y Hardware, por lo tanto no deberia de aplicarse la solicitud de Certificaciones ITIL que corresponde a Servicios de soporte TI 13-09-2021 20-09-2021
3 Especificaciones Tecnicas orientadas a la empresa Oferente SEKIURA Solicitamos a la convocante eliminar los requisitos de calificacion orientados a la empresa SEKIURA como ser la certificacion Platinum de Kaspersky, y certificaciones ITIL con que cuenta dicho oferente. 14-09-2021 20-09-2021
4 Sistema de Adjudicacion Respetuosamente solicitamos a la convocante, realizar una adenda al proceso y realizar la adquisicion por ITEMS, debido a que algunos de los Items de Software son de comercializacion exclusiva, limitando asi la participacion de otros oferenres, y el proceso NO esta publicado como EXCEPCION. 14-09-2021 20-09-2021
5 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice: “Peso = 2,74 kg, Como mínimo. “ Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 16-09-2021 20-09-2021
6 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice: “Dimensiones = 12in W / 10.3in D / 1.7in H (30.48cm / 26.2cm / 4.3cm), Como minimo“ Al respecto, se menciona que la exigencia de una Dimensión determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 16-09-2021 20-09-2021
7 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice: “Disipación de calor mínima (BTU / HR) = 60 BTU/hr, Como minimo. “ Al respecto, se menciona que la exigencia de una Disipación de calor minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 16-09-2021 20-09-2021
8 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice: “Consumo mínimo de energía (vatios) = 18 W, Como minimo. “ Al respecto, se menciona que la exigencia de un Consumo minimo de energía minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 16-09-2021 20-09-2021
9 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice: “Presión de sonido del espectador (dBA) = 28.2 dB(A) / 66.3 dB(A) “ Al respecto, se menciona que la exigencia de una Presión de sonido del espectador determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 16-09-2021 20-09-2021
10 *-ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice: “Potencia de sonido declarada (BA) = 3.8 dB(A) / 7.9 dB(A) “ Al respecto, se menciona que la exigencia de una Potencia de sonido del espectador determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. 16-09-2021 20-09-2021
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