la especificaciones tecnicas estan orientadas a la empresa Sekiura SACEI unico canal Platinum, lo cual pueden validar en el siguiente Link https://partnersearch.kaspersky.com/?b2b&locale=es-ES, solicitamos que se pueda reemplazar dicha solicitud por la de que el Proveedor sea Canal Autorizado por el fabricante
la especificaciones tecnicas estan orientadas a la empresa Sekiura SACEI unico canal Platinum, lo cual pueden validar en el siguiente Link https://partnersearch.kaspersky.com/?b2b&locale=es-ES, solicitamos que se pueda reemplazar dicha solicitud por la de que el Proveedor sea Canal Autorizado por el fabricante
Solicitamos que los oferentes sean canal platinum de la marca ofertada, ya que estos niveles de canales avalan experiencia y certificación técnica avanzadas que la marcas les otorgan, también así poseen mucho conocimiento en implementación y despliegue de este tipo de solución en grandes infraestructuras con servicios críticos. Esto es requerido considerando lo citado en " Términos a tener en cuenta " del Lote 2 Ítem N° 1 en "Servicios/Capacidad Técnica. Por lo tanto, se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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Lote N° 2 Item N° 01 Licencia Antivirus
El proceso es para Adquisición de Licencias de Software y Hardware, por lo tanto no deberia de aplicarse la solicitud de Certificaciones ITIL que corresponde a Servicios de soporte TI
El proceso es para Adquisición de Licencias de Software y Hardware, por lo tanto no deberia de aplicarse la solicitud de Certificaciones ITIL que corresponde a Servicios de soporte TI
Solicitamos que los oferentes tengan certificación ITIL atendiendo la importancia que tiene en la validación del trabajo de gestión de TI de los profesionales siguiendo un manual de buenas prácticas específico del sector, que se requiere en el despliegue de las diferentes soluciones de grandes infraestructuras con servicios críticos como es la nuestra. Esto es requerido considerando lo citado en " Términos a tener en cuenta " del Lote 2 Ítem N° 1 en "Servicios/Capacidad Técnica. Por lo tanto, se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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Especificaciones Tecnicas orientadas a la empresa Oferente SEKIURA
Solicitamos a la convocante eliminar los requisitos de calificacion orientados a la empresa SEKIURA como ser la certificacion Platinum de Kaspersky, y certificaciones ITIL con que cuenta dicho oferente.
14-09-2021
20-09-2021
Especificaciones Tecnicas orientadas a la empresa Oferente SEKIURA
Solicitamos a la convocante eliminar los requisitos de calificacion orientados a la empresa SEKIURA como ser la certificacion Platinum de Kaspersky, y certificaciones ITIL con que cuenta dicho oferente.
Los requisitos de calificación solicitados validan el trabajo de gestión de TI de los profesionales en relación a las implementaciones de grandes infraestructuras y servicios críticos como es la nuestra, por esos motivos solicitamos los más altos estándares en materia de experiencia y certificación. Por tanto, se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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Sistema de Adjudicacion
Respetuosamente solicitamos a la convocante, realizar una adenda al proceso y realizar la adquisicion por ITEMS, debido a que algunos de los Items de Software son de comercializacion exclusiva, limitando asi la participacion de otros oferenres, y el proceso NO esta publicado como EXCEPCION.
Respetuosamente solicitamos a la convocante, realizar una adenda al proceso y realizar la adquisicion por ITEMS, debido a que algunos de los Items de Software son de comercializacion exclusiva, limitando asi la participacion de otros oferenres, y el proceso NO esta publicado como EXCEPCION.
Actualmente en el mercado, son numerosas las empresas que poseen la capacidad técnica y experiencia en los productos que estamos solicitando. Este esquema otorga eficiencia y agilidad a nuestros procesos. Se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
5
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Peso = 2,74 kg, Como mínimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Peso = 2,74 kg, Como mínimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un peso determinado del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En atención a ésta consulta, remitirse a la Adenda II que será publicada con los los ajustes correspondientes a las EETT en este sentido.
6
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Dimensiones = 12in W / 10.3in D / 1.7in H (30.48cm / 26.2cm / 4.3cm), Como minimo“
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Dimensión determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Dimensiones = 12in W / 10.3in D / 1.7in H (30.48cm / 26.2cm / 4.3cm), Como minimo“
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Dimensión determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En atención a ésta consulta, remitirse a la Adenda II que será publicada con los los ajustes correspondientes a las EETT en este sentido.
7
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Disipación de calor mínima (BTU / HR) = 60 BTU/hr, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Disipación de calor minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Disipación de calor mínima (BTU / HR) = 60 BTU/hr, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Disipación de calor minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado corresponde a una característica "mínima", habiendo varias marcas en el mercado que cumplen y sobrepasan dicha especificación técnica. Por lo tanto, se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
8
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Consumo mínimo de energía (vatios) = 18 W, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un Consumo minimo de energía minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Consumo mínimo de energía (vatios) = 18 W, Como minimo. “
Al respecto, se menciona que la exigencia de un Consumo minimo de energía minima determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado corresponde a una característica "mínima", habiendo varias marcas en el mercado que cumplen y sobrepasan dicha especificación técnica. Por lo tanto, se mantienen las exigencias del pliego de bases y condiciones.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Presión de sonido del espectador (dBA) = 28.2 dB(A) / 66.3 dB(A) “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Presión de sonido del espectador determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Presión de sonido del espectador (dBA) = 28.2 dB(A) / 66.3 dB(A) “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Presión de sonido del espectador determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En atención a ésta consulta, remitirse a la Adenda II que será publicada con los los ajustes correspondientes a las EETT en este sentido.
10
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Potencia de sonido declarada (BA) = 3.8 dB(A) / 7.9 dB(A) “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Potencia de sonido del espectador determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Lote 1, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 1, Switch tipo 1 Core dice:
“Potencia de sonido declarada (BA) = 3.8 dB(A) / 7.9 dB(A) “
Al respecto, se menciona que la exigencia de una Potencia de sonido del espectador determinada del equipo solo limita a la participación a la marca Extreme Network modelo X620-10x verificable en el siguiente link, https://cloud.kapostcontent.net/pub/0e430770-e7c1-4842-9385-363c6e19ce81/extremeswitching-x620-ds-1.pdf?kui=CLsNlSEVH1YX2myg8pTfGg siendo un dato variable en las distintas marcas y no afecta en la función que cumple el equipo teniendo un valor mayor al establecido, por tanto solicitamos que este requisito sea tomado como opcional. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.