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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
24-09-2021 - 13:00
Fecha de Fin
30-09-2021 - 09:08
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-Mencionar en el SICP, módulo etapas y plazos, que el lugar de consultas es el SICP conforme a lo que prevé el Art 24 Resolución 5695/19 “ARTÍCULO 24. Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas…”. 2-La fecha tope de consultas, no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19. 3-En el CDP remitido incluyeron al subgrupo de objeto de gasto 540, sin embargo, el mismo no fue incluido en el PAC. 4-Se difunden las especificaciones técnicas en las condiciones que han remitido, además, se les recuerda, que cualquier inclusión/omisión no prevista con respecto al legajo técnico presentado en el MEC, es exclusiva responsabilidad del encargado de la elaboración del proyecto y de la convocante. 5-Pliego página 36 punto 8: omitir las instrucciones de llenado. 6-Pliego página 44 punto 11: este punto está incompleto (intereses por mora).

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.