Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-09-2021 - 15:35
Fecha de Fin
23-09-2021 - 09:34
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-Mencionar en el SICP, módulo etapas y plazos, que el lugar de consultas es el SICP conforme a lo que prevé el Art 24 Resolución 5695/19 “ARTÍCULO 24. Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas…”.
2-Dictamen de antecedentes de precios referenciales corregir:
1.1-Los títulos de las columnas de las empresas SICAN y Marias Group (están invertidos considerando los precios de los presupuestos remitidos).
1.2-El número de ítem de referencia indicado donde aparece la descripción Piso Baldoson de hormigón armado (indicaron como referencia el id 362709 ítem 10 y en el contrato figura el precio utilizado en el ítem 3.11).
2-Pliego página 10 punto 12: no han llenado este punto.
3-Pliego página 26 Inc. g): mencionan obras viales en este punto.
4-Se observa que han indicado no aplica en la cláusula 11 de la pro forma de contrato, donde se incluye a la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.