Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
27-01-2022 - 10:50
Fecha de Fin
27-01-2022 - 17:22
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) Conforme lo indicado en la Nota UOC N° 02/2022 (… MIGRAR EL PAC AL PRESENTE EJERCICIO FISCAL), a fin de evitar inconvenientes en la etapa de adjudicación, solicitamos a la convocante adecuarse a lo establecido en la RESOLUCIÓN DNCP 304/21 y realizar los ajustes correspondientes. No se visualiza en el modulo PAC que el proceso particular corresponda al ejercicio fiscal año 2022.//
2) PBC - DETALLE DE LOS PRODUCTOS CON LAS RESPECTIVAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Se observa (Se requiere DENTRO DEL RATIO DE 20 KM A LA REDONDA, debido a que la cantidad de combustibles y lubricantes utilizado en el traslado de ir y venir entre la empresa y la institución municipal seria mucho mas elevado si excediera los 20 km por la distancia que llevaría para la provisión de dichos bienes, esto es teniendo en cuenta que la Municipalidad no cuenta con una boca de almacenamiento o boca de expendio donde se pueda almacenar los productos. Como consecuencia el costo del consumo del combustibles y lubricantes sería mucho más elevado por el trayecto recorrido), Con relacion a lo indicado por la convocante, respecto a los 20 Km, requeridos, podría resultar limitante y/o excluyente.//
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.