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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
scubilla
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
20-10-2021 - 14:20
Fecha de Fin
22-10-2021 - 10:16
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. Experiencia: menciona el término de "similar", solicitamos definir en el PBC, a fin de evitar inconvenientes en el proceso licitatorio. 2. Discrepancia en planilla de precios: en el SICP - Planilla de Precios menciona "Unidad" difiere del PBC "Global", Solicitamos unificar. 3. Numeral 21: indicar el porcentaje que se tendría en cuenta, y señalar que será a través de la Declaración Jurada. 4. Considerando el Método de Selección, CALIDAD Y COSTO, mencionar dentro de la carta remitida el Art. 103 del Decreto N° 2992/2019.

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Acreditación de la experiencia en bienes/servicios similares
Descripción
Con relación a la acreditación de la experiencia, se solicita definir en el Pliego de Bases y Condiciones, que se entiende por similar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.