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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
14-12-2021 - 12:06
Fecha de Fin
15-12-2021 - 09:13
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) En el modulo de "REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, específicamente en el punto que hace referencia a "Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, observamos que han mencionado en el inciso "b" el año 22.018, resulta inconsistente considerando los años asentados en la capacidad financiera.// 2) En el modulo de "REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, específicamente en el punto que hace referencia a "Capacidad Técnica, observamos que el criterio podría resultar limitante/excluyente, o en todo caso remitir la justificación técnica del criterio asentado. // 3)En el módulo de "REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, específicamente en el punto que hace referencia a "Experiencia requerida, Se solicita aclarar que el porcentaje de experiencia deberá ser sobre el monto máximo, atendiendo a que el proceso se realiza por contrato abierto por cantidad mínimas y máximas. Se solicita subsanar. // 4) En el modulo de " Condiciones contractuales, específicamente en el punto que hace referencia a " Porcentaje de multas, consultamos a la convocante sí el plazo indicado seria computado en días hábil o corridos.// 5) En el modulo de “ CONDICIONES CONTRACTUALES, específicamente en el punto que hace referencia a “ Tasa de interés por Mora, consultamos como se deducía el porcentaje indicado.// 6) En el modulo de " SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, específicamente en el punto que hace referencia a " Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, la convocante ha indicado planilla y se observa en el SICP que la frase debería ser “Plantilla”.// 7) Se observa que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación, no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, considerando los datos de los indicadores de cumplimiento de contrato, solicitamos a la convocante la ampliación.// 8)En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la fecha fijada para tope de consulta, no se ajusta a lo establecido en el art. 24 2da parte, de la Resolución DNCP N.º 5695/2019, considerando el procedimiento presentado.//

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación, no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.