Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 personal requerido Contar con al menos 3 (tres) personales técnicos en Electricidad y/o Electrónica Automotriz. Presentar copia simple de certificados emitidos por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Justicia y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que avalen capacitaciones. ... 07-02-2022 14-02-2022
12 Como Mínimo 1 IGN, 3 entrada digital,2 salida digital, 1 línea Análoga y RS232. ¿La línea análoga se refiere a una salida o entrada de señal analógica? Y el puerto RS232 no es utilizado en ninguna de las peticiones en la licitación, se podrían excluir buenas compañías por esta exigencia 07-02-2022 14-02-2022
13 Plan de entrega El PBC indica que el lugar de entrega será “en los locales de la CONVOCANTE”, sin especificar cuáles locales con exactitud. A fin de realizar una cotización acorde a la necesidad de la Entidad, solicitamos establecer los lugares exactos donde serán realizadas las instalaciones, ya que este dato influye en los gastos de traslado del personal de la contratista, que finalmente repercute en el precio de venta del servicio. Así mismo, aclarar si eventualmente serán realizadas instalaciones en el local de la Contratista, ya que esto también influye al momento de cotizar la oferta, en beneficio de la contratante. En tal caso, cuáles serían los requisitos en cuanto a capacidad técnica e infraestructura del oferente. 07-02-2022 14-02-2022
14 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica Sobre el siguiente requisito: “El oferente deberá contar con un local adecuado, techado y con cercado o muralla perimetral, con al menos 300 m2 de área exclusiva de trabajo…”. La infraestructura requerida en cuanto a dimensiones y características no tiene sustento técnico, considerando que el propio Plan de Entregas establece que las instalaciones se realizarán en los locales de la Convocante en Asunción y Gran Asunción, siendo una opción la instalación en el local de la Contratista, y viendo la cercanía de la ubicación entre los locales de la convocante, será mucho más eficiente realizar las instalaciones en sus locales, ahorrando tiempo y recursos, en un plazo incluso inferior a los 20 días hábiles previstos. Solicitamos la exclusión del requisito, o la justificación técnica de las dimensiones y características requeridas, teniendo en cuenta que el modelo de negocio de las empresas de rastreo, en particular para flotas con gran cantidad de vehículos, consiste en realizar las instalaciones en el sitio donde se encuentran los móviles, evitando de esta manera un traslado innecesario que repercute en la operativa del cliente y en la optimización del uso del combustible, y de persistir en mantener el llamativo requerimiento incluido, se estaría excluyendo a las empresas del ramo, en detrimento de una en particular, situación que será demostrada en una eventual impugnación. 15-02-2022 21-02-2022
15 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica Sobre el siguiente requisito: “Habilitación del MADES conforme a lo establecido en la Ley 294/93”, y el documento de Licencia Ambiental requerido. Al respecto, informamos que, a diferencia de los talleres mecánicos y depósitos de sustancias peligrosas o tóxicas, la Ley 294/93 y los Decretos Reglamentarios 453/2013 y 954/2013 no incluye a las infraestructuras para trabajos instalación de equipos de rastreo satelital entre las “Obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental”, por tanto, no corresponde su inclusión a efectos del presente llamado. Las empresas de rastreo satelital, se encuentran reguladas por la ley N° 5424/15, en la que se establecen las condiciones en las que las empresas de prestación de servicio de rastreo satelital deben operar, incluyendo la infraestructura física. Dicho esto, solicitamos la exclusión del requisito de contar con Habilitación del MADES, atendiendo a que no aplica para la actividad de servicios de rastreo satelital, debido a que por ser un requisito arbitrario y sin un sustento legal ni técnico para el presente proceso, excluye del llamado a las empresas del ramo, imposibilitando a la convocante de obtener mayor cantidad de ofertas solventes, en contraposición a los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA y de ECONOMÍA Y EFICIENCIA con sagrados en la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas” Por último, recordamos que la misma Ley 2051/03 “De Contrataciones públicas”, establece en su Art. 20° que no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR A LOS OFERENTES LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTROS COMO REQUISITO para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley…” 15-02-2022 21-02-2022
16 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica Sobre el siguiente requisito : “El local del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 12 km de la sede central de la ESSAP, sito en José Berges 516 entre San José y Brasil.” El Plan de Entregas indica que los locales de la ESSAP se encuentran en Asunción y Gran Asunción, por tanto se consulta lo siguiente: “Sustento técnico para establecer la distancia de 12 km”, considerando que a una distancia superior, podría estar más cerca de uno de los locales de Gran Asunción. El presente requisito, junto con la habilitación del MADES y la infraestructura física incluidos vía adenda, apuntan a un grosero direccionamiento a una firma en particular, que de no reverse, serán demostrados sin lugar a dudas en una impugnación, con las consecuencias ulteriores que supone para los involucrados en actos de colusión. 15-02-2022 21-02-2022
17 SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - EQUIPOS DE RASTREO SATELITAL. En el pliego de bases y condiciones dice; SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Apartado. EQUIPOS DE RASTREO SATELITAL: dichas características el cual reza en el mismo son pertenecientes a un modelo específico del equipo de la marca SUNTECH. Dando pie a indicios de que el presente llamado está direccionado para una empresa en específica. Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes. EN EL SUB-APARTADO: a-) Alimentación de 8 - 33 VDC, específicamente esta tensión sería la fuente del equipo marca SUNTECH. Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado. Así también en el SUB-APARTADO: Grado de protección IP67, Mencionando que existen otros estándares generales que sirven de protección impermeable; contra la humedad, salpicaduras, etc. Ya que como sabemos el equipo GPS no se sumergirá directamente al agua, el mismo también especifica debe contar con Certificaciones CE, FCC, RoHS, GCF (TBD), por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria recalcando nuevamente, que dichos ítems específicos no garantizan el funcionamiento óptimo del servicio solicitado. Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 15-02-2022 21-02-2022
18 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – CAPACIDAD TECNICA. EN EL APARTADO capacidad técnica - El oferente deberá contar con un local adecuado, techado y con cercado o muralla perimetral, con al menos 300 m2 de área exclusiva de trabajo, debidamente equipado con las herramientas necesarias para realizar instalaciones de los equipos de rastreo satelital; este requisito será verificado, con la presentación de copias resoluciones y planos aprobados por la Municipalidad jurisdiccional correspondiente. Este apartado carece de validez técnica según el mismo pliego la cantidad a instalar no requiere de tal dimensión, por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria y que dichos ítems específicos no garantizan la instalación óptima del servicio solicitado. Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 15-02-2022 21-02-2022
19 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA. INDICA El local del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 12 km de la sede central de la ESSAP, sito en José Berges 516 entre San José y Brasil. Este apartado da pie a un claro y arbitrario direccionamiento hacia una empresa específica, ya que la misma convocante indica que la empresa CONTRATISTA deberá instalar los equipos de Rastreo Satelital en los locales de la CONVOCANTE ubicados en Asunción y Gran Asunción, y/o en el local de la CONTRATISTA, lo cual será indicado en la Orden de Compra/Servicio; como así también indica que en caso de inconvenientes técnicos de los equipos instalados, la empresa CONTRATISTA de los servicios deberá reemplazarlos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, desde el momento de la denuncia del desperfecto por parte de la CONVOCANTE. Es decir no especifica las sedes y el tiempo es bastante prudencial para dar solución a inconvenientes lo cual no tiene sustento ni correlación con lo que solicitan en el pliego debido que la instalación y soporte técnico se podría brindar sin inconvenientes a pesar de determinada distancia de desplazamiento de los técnicos instaladores. Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 15-02-2022 21-02-2022
20 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA. SOLICITAN; Licencia Ambiental emitida por el MADES en cumplimiento de la Ley 294/93. ”Ley de Evaluación de Impacto Ambiental. A través de la Ley N° 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” La solicitud del mismo carece de validez técnica, ya que la instalación del servicio solicitado no implica ningún tipo de impacto, el mismo no conlleva la manipulación ni utilización de ningún producto o sustancia nociva dando pie a indicios de que el presente llamado está direccionado para una empresa en específica. por tal motivo con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 15-02-2022 21-02-2022
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