Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – CAPACIDAD TECNICA. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Plano de infraestructura debidamente aprobado por el Municipio de la ciudad donde se encuentra el local del oferente, junto con la Resolución Municipal correspondiente. dicho requisito es para la obtención de la licencia del MADES por ello entendemos va de la mano con el subapartado solicitado en el presente llamado, carece de validez técnica entiéndase como indicios de que el presente llamado está direccionado para una empresa en específica. Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 15-02-2022 21-02-2022
22 Especificaciones Técnicas Se solicita "Grado de protección IP67" lo cual no es compatible con algunas entradas/salidas requeridas. Favor excluir dicho requisito, que no influye en absoluto en el funcionamiento del equipo. 15-02-2022 21-02-2022
23 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISPOSITIVO GPS Las características requeridas para el dispositivo GPS son compatibles únicamente con el GPS marca SUNTECH ST300R que actualmente SE ENCUENTRA DISCONTINUADO, situación que puede ser comprobada consultando con el fabricante. La única característica no compatible es el Grado de Protección IP 67, cuya exclusión fue solicitada en una consulta precedente. Se solicita modificar las especificaciones, a equipos que se encuentran disponibles en el mercado, de manera a asegurar a la Convocante la provisión de los equipos ofertados por el adjudicado, y no restringir la participación apuntando a una marca y modelo específico con el que cuenta un oferente en particular. 15-02-2022 21-02-2022
24 EETT – PUNTO 1 – APARTADO: EQUIPOS DE RASTREO SATELITAL - COMO MÍNIMO 1 IGN, 3 ENTRADA DIGITAL,2 SALIDA DIGITAL, 1 LÍNEA ANÁLOGA Y RS232 De acuerdo a las consultas realizadas a los fabricantes de equipos GPS, informamos que no existen equipos con la totalidad de las prestaciones indicadas en el Pliego de Bases y Condiciones. Además, la cantidad de entradas requeridas no tienen sustento técnico, debido a que no se le dará ningún uso de acuerdo a las funcionalidades del sistema descriptos en el Pliego. SE SOLICITA MODIFICAR LAS EETT DEL DISPOSITIVO GPS, para ajustarlas a las funcionalidades del sistema de rastreo requeridas; de no realizar los ajustes se estaría incurriendo en una arbitrariedad que restringirá la posibilidad de recibir mejores ofertas. Con la modificación pretendida, no se pretende bajar la calidad de los equipos, sino simplemente, posibilitar la igualdad y libre competencia en el proceso. 15-02-2022 21-02-2022
25 EETT DEL EQUIPO GPS Respecto a las siguientes características del equipo GPS requerido para el servicio: “Mínimo 1 IGN, 3 entrada digital,2 salida digital, 1 línea Análoga y RS232” La cantidad de entradas y salidas no tiene una justificación técnica valedera para el cumplimiento del servicio, debido a que no todas serán utilizadas de acuerdo a lo que se observa en las características del sistema a ser utilizado. Como confirmación a lo manifestado en la consulta 23, se procedió a la exclusión del grado de protección IP 67, evidenciando el direccionamiento a equipos GPS de la marca SUNTECH, excluyendo la posibilidad de mayor participación, y la única conclusión posible es favorecer a un oferente en particular. Por tanto, se solicita la modificación de las EETT del equipo GPS para adecuar la cantidad de entradas y salidas a las funcionalidades del sistema descriptas en el PBC, o aclarar los accesorios que serán utilizados en cada entrada y salida y para qué función. De no modificarse la cantidad de entradas y salidas o las funcionalidades del sistema de rastreo, se estaría incurriendo en una arbitrariedad, al solicitar equipos con características que no serán utilizadas, y no indispensables para el cumplimiento del servicio, situación fácilmente demostrable con técnicos capacitados para el efecto. Si bien es cierto que la Convocante cuenta con la facultad de establecer los criterios de calificación, es también cierto que la Ley de Contrataciones establece que “…no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. Ésta solicitud, no pretende privar a la Convocante de equipos de altas prestaciones, por el contrario, la modificación permitirá ofertar mayor variedad de equipos, a menor costo y que cumplan con todas las características actualmente requeridas en el sistema de rastreo publicadas en la versión 3 del PBC. 22-02-2022 01-03-2022
26 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica Sobre el siguiente criterio: Contar con al menos 3 (tres) personales técnicos en Electricidad y/o Electrónica Automotriz. Presentar copia simple de certificados emitidos por instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Ciencias, Ministerio de Justicia y/o Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que avalen capacitaciones. Los mismos deberán estar inscriptos en el Seguro Social del Ips con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores al acto de apertura de ofertas. Favor aclarar cuál será la documentación que avalará la antiguedad de 6 meses de los técnicos en el Seguro Social 23-02-2022 01-03-2022
27 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – CAPACIDAD TECNICA. EN EL APARTADO capacidad técnica - El oferente deberá contar con un local adecuado, techado y con cercado o muralla perimetral, con al menos 300 m2 de área exclusiva de trabajo, debidamente equipado con las herramientas necesarias para realizar instalaciones de los equipos de rastreo satelital; este requisito será verificado, con la presentación de copias resoluciones y planos aprobados por la Municipalidad jurisdiccional correspondiente. Planteamos nuevamente que Este apartado carece de validez técnica según el mismo pliego la cantidad a instalar no requiere de tal dimensión, por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria y que dichos ítems específicos no garantizan la instalación óptima del servicio solicitado. Reiterandando así, Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 24-02-2022 01-03-2022
28 SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - EQUIPOS DE RASTREO SATELITAL. En el pliego de bases y condiciones dice; SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Apartado. EQUIPOS DE RASTREO SATELITAL: dichas características el cual reza en el mismo son pertenecientes a un modelo específico del equipo de la marca SUNTECH. Nuevamente planteamos que da pie a indicios de que el presente llamado está direccionado para una empresa en específica. Aclarando así, que existe una amplia y variada gama de equipos que brindan un excelente servicio de calidad con las garantías correspondientes. EN EL SUB-APARTADO: a-) Alimentación de 8 - 33 VDC, específicamente esta tensión sería la fuente del equipo marca SUNTECH. Destacando que internacionalmente es un estándar que los equipos de rastreo satelital deben funcionar en, 12V, 24V que en su mayoría son las Baterías de los Vehículos, ya sean Motos, Autos, Camiones. Destacando que dicho ítem no garantiza el funcionamiento óptimo del servicio solicitado. Así también en el SUB-APARTADO: Grado de protección IP67, Mencionando que existen otros estándares generales que sirven de protección impermeable; contra la humedad, salpicaduras, etc. Ya que como sabemos el equipo GPS no se sumergirá directamente al agua, el mismo también especifica debe contar con Certificaciones CE, FCC, RoHS, GCF (TBD), por ello tenemos la impresión que sería una solicitud innecesaria recalcando nuevamente, que dichos ítems específicos no garantizan el funcionamiento óptimo del servicio solicitado. Solicitamos nuevamente con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 24-02-2022 01-03-2022
29 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – CAPACIDAD TECNICA. Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Plano de infraestructura debidamente aprobado por el Municipio de la ciudad donde se encuentra el local del oferente, junto con la Resolución Municipal correspondiente. dicho requisito es para la obtención de la licencia del MADES por ello entendemos va de la mano con el subapartado solicitado en el presente llamado, carece de validez técnica entiéndase como indicios de que el presente llamado está direccionado para una empresa en específica. solicitamos nuevamente Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 24-02-2022 01-03-2022
30 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN – Capacidad Técnica Nuevamente recalcamos que INDICA El local del oferente deberá encontrarse dentro de un radio de distancia máximo de 12 km de la sede central de la ESSAP, sito en José Berges 516 entre San José y Brasil. Este apartado da pie a un claro y arbitrario direccionamiento hacia una empresa específica, ya que la misma convocante indica que la empresa CONTRATISTA deberá instalar los equipos de Rastreo Satelital en los locales de la CONVOCANTE ubicados en Asunción y Gran Asunción, y/o en el local de la CONTRATISTA, lo cual será indicado en la Orden de Compra/Servicio; como así también indica que en caso de inconvenientes técnicos de los equipos instalados, la empresa CONTRATISTA de los servicios deberá reemplazarlos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, desde el momento de la denuncia del desperfecto por parte de la CONVOCANTE. Es decir no especifica las sedes y el tiempo es bastante prudencial para dar solución a inconvenientes lo cual no tiene sustento ni correlación con lo que solicitan en el pliego debido que la instalación y soporte técnico se podría brindar sin inconvenientes a pesar de determinada distancia de desplazamiento de los técnicos instaladores. Reiteramos nuevamente Con mucho respeto solicitamos a la convocante tenga a bien modificar dichos requisitos que no resulten técnicamente indispensables, adecuándose de esta manera a lo expresado en el Art. 20 de la ley 2051/03. Lo previamente mencionado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratista. 24-02-2022 01-03-2022
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