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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-02-2022 - 12:52
Fecha de Fin
07-02-2022 - 17:38
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.)Se verifica que el monto del CDP remitido, es mayores mayor que el PAC, el formato del CDP remitido no se ajusta a la normativa vigente, se solicita la remisión del (formulario B-02-04), debidamente ajustada Art. 341 del Decreto N° 6581/2022, los responsables que deben firmar el CDP, solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en el art. 181 de la Ley 6873/2022.Así también se les solicita, remitir conforme a lo establecido en el Anexo B 02-04 y actualizar el Registro de todos los responsables de firmar del CDP con sus respectivos cargos (Decreto 2992/19, Art, 116) en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019.// 2.)En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la convocante indica que el lugar de realizar las consultas seria en MUNICIPALIDAD DE YATYTAY al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en el art. 24 1ra parte, de la Resolución DNCP N.º 5695/2019.// 3.)Reposición de los bienes, no se ha indicado a partir de qué acto o hecho se computaría el plazo(3 días hábiles) indicado en el aportado mencionado.// 4.) Se observa que hay discrepancia al solicitar en Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera ( Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura o al inicio de la carga de propuestas para procesos de SBE.) en vista a que el llamado es por por el método convencional, se solicita su adecuación.// 5.)Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo del PBC en el punto que hace referencia a Requisito documental para evaluar la capacidad técnica.// 6.)En el plan de entrega no mencionan Ley 6873/2022.// 7.)Se solicita replantear los indicadores del cumplimiento contractual teniendo en cuenta la fecha fijada para la apertura de ofertas, plazo de ejecución, recepción provisoria, recepción definitiva y los demás plazos administrativos mínimos para proceder a la evaluación de ofertas, adjudicación y la firma de contrato.// 8.)Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo el punto que hace referencia a “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones.// 9.)En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la fecha fijada para tope de consulta, no se ajusta a lo establecido en el art. 24 2da parte, de la Resolución DNCP N.º 5695/2019, considerando la modalidad presentada.// 10.)En el SICP, específicamente en el módulo de "Invitados/documentos” la convocante no ha consignado la totalidad de los datos de los invitados.// 11.)Se verifica la existencia de discrepancia en el PBC (en el apartado formas de pago indica No aplica), y en datos cargados en el SICP (formas de pago Contra entrega) se solicita subsanar.//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Datos de las invitaciones
Descripción
Se solicita a la Convocante cargar de forma correcta los datos a quienes se le ha cursado la invitación para la participación del presente proceso licitatorio.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.