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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
18-01-2022 - 09:54
Fecha de Fin
18-01-2022 - 14:44
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1 ) Solicitamos a la convocante replantear los indicadores del cumplimiento contractual teniendo en cuenta la fecha fijada para la apertura de ofertas, plan de entregas y los demás plazos administrativos mínimos para proceder a la evaluación de ofertas, adjudicación y la firma de contrato.// 2 ) En la carta de invitación remitida no se ha establecido plazo para el pago a los proveedores.// 3) Capacidad técnica-consultamos si no sería necesario solicitar en este apartado lo siguiente: • Constancia de Autorización Municipal de aprobación de las instalaciones de la empresa. • Patente Comercial del año 2022. • Habilitación para operar como empresa de estación de servicios, expedida por el Ministerio de Industria y Comercio. • Documentos que acrediten el debido control que realiza el Instituto Nacional de Tecnología y Normalización – INTN. // 4 ) La fecha fijada para tope de consulta, no se adecua a lo dispuesto en el art. 24 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019.// 5 ) Sugerimos a la convocante que, para la emisión de las Adendas, remitirse al video tutorial publicado en el Portal de la DNCP. https://www.youtube.com/watch?v=Vq0l9qr8ygE

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.