Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
29-12-2021 - 15:13
Fecha de Fin
04-01-2022 - 14:11
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) PLANILLA DE PRECIOS: Se visualiza discrepancia en la cantidad indicada indicada en el sub ítem 1.2 de la lista de precios y cantidad establecida en el Dictamen de Precios referenciales. Se solicita unificar cantidad. //
2) Constatamos que las licitaciones ( Id N° 405197, id N° 405215) poseen las mismas características y los mismos documentos de respaldo, ante esta situación se consulta a la convocante si no estarían infringiendo las disposiciones establecidas en el Art. 1 del Decreto N° 2992/19 "PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO".//
3) Atendiendo al objeto de la contratación “CONSTRUCCION DE PISTA DEPORTIVA EN CLUB 20 DE ENERO DE LA COMPAÑÍA 2º COSTA SALINAS”, consultamos si el presente proceso licitatorio, se encuentra comprendió entre las competencias y/o atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal Nº 3966/2021, al respecto solicitamos remita una justificación. //
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación,
se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en
la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso,
que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.