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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
22-02-2022 - 12:02
Fecha de Fin
25-02-2022 - 15:15
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1-) Considerando lo dispuesto en la Circular DNCP Nº 14/ 2021, solicitamos la remisión del acto administrativo de proclamación de la autoridad competente actual 2-) Remitir el pliego adecuado al objeto y modalidad del llamado. 3-) El porcentaje de anticipo, no se adecua a lo que prevé la normativa vigente. 4-) Considerando lo establecido en los artículos 181 -184 de la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010, se solicita la remisión del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente, debidamente ajustado a la normativa vigente (Art. 181 tercer párrafo de la Ley N° 6873/2022). 5-) Se les recuerda, que deben mencionar en el SICP, módulo etapas y plazos, que el lugar de consultas es el SICP conforme a lo que prevé el Art 24 Resolución 5695/19 “ARTÍCULO 24. Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas…”. 6-) La aprobación del MEC que han adjuntado, está fenecida.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde.
Descripción
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde a la modalidad adoptada y/o el objeto del llamado, se solicita utilizar la carta de invitación/pliego de bases y condiciones correspondiente.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.