Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
19-01-2022 - 12:58
Fecha de Fin
24-01-2022 - 15:39
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) Conforme a lo dispuesto en la Circular DNCP N.º 14/ 2021, solicitamos a la convocante la remitir en una archivo independiente el Acuerdo y Sentencia donde se visualiza la remisión del acto administrativo de proclamación de dichas autoridades.//
2) REGISTRO DE FIRMAS: En el módulo REGISTRO DE FIRMAS del sistema, la responsable de Control Interno, no se encuentran aún registrada con el cargo indicado en el CDP. A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, se reitera a la convocante que el seguimiento del trámite de registrar las firmas debe ser realizado por la convocante y por la vía correspondiente (mesa de entrada manual). Art. 116 del Decreto N° 2992/19, en concordancia con los Art. 2 y 3 de la Resolución DNCP N° 5695/19. //
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP,
solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas
de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.