Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
20-05-2022 - 07:42
Fecha de Fin
25-05-2022 - 14:24
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) INFORME CUATRIMESTRAL: Se visualiza en el dictamen la Resolución DNCP Nº 1208, la cual fue derogada. Se solicita a la convocante subsanar el documento indicando la normativa vigente. //
2) LISTA DE PRECIOS: Se solicita a la convocante activar la plantilla
3) Teniendo en cuenta los bienes que desea adquirir y de manera a agilizar el proceso de compra, le recordamos que se encuentra vigente la Tienda Virtual de la DNCP, sugerimos a la convocante, revisar los bienes disponibles para la compra, ya que los mismos pueden ser adquiridos mediante la emisión de órdenes de compra sin la necesidad de realizar un proceso de licitación. //
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta activar la plantillas del SICP
Descripción
Se observa que no se han activado las plantillas correspondientes en el SICP. Se solicita activar dichas plantillas.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, no remiten el Dictamen correspondiente.
Descripción
Se verifica que se adjunta un documento distinto al requerido en la reglamentacion vigente, se solicita remitir la documentacion correspondiente. Res. DNCP N° 286/22.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.