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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
01-03-2022 - 09:03
Fecha de Fin
03-03-2022 - 16:04
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) ANEXO B- Punto 10: Indican NO APLICA, y en FACTORES – CONSULTORÍA DE INFORMÁTICA: Se visualiza AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, Presentación de licencias de registro y/o autorización para realizar cambios y/o actualizaciones en el producto utilizado por la Administración Municipal (Sistema integrado de Gestión Municipal). En ninguna parte indican la marca y el modelo del producto utilizado por la administración municipal, además al indicar como condición, se estaría limitando la participación de los potenciales oferentes. // 2) PBC- ANEXO B: Observamos que la convocante ha modificado numerales del Decreto N° 2992, no asi el texto. Ejemplo: Art 58, Art. 103. // 3) FORMACIÓN ACADÉMICA: teniendo en cuenta el servicio requerido (consultoría informática) consultamos a la convocante, el motivo por lo que solicitan profesionales en áreas relacionadas al sistema económico, contable y jurídico? . Aclarar. // 4) DESEABLE: Indican, con Postgrados o Especializaciones en el área que otorguen al consultor sólidos conocimientos en Administración Financiera. Consultamos a la convocante, el motivo por lo que solicitan Postgrados o Especializaciones en el área relacionada?. Aclarar. // 5)EXPERIENCIA PROFESIONAL (directa, indirecta, etc.): Los requerimientos que han indicado en este apartado resultan limitantes. La forma de puntuación es incoherente. Así mismo, solicitamos aclarar a que se refiere con OTROS FACTORES. // 6) PLAN DE ENTREGA, Solicitamos replantear lo indicado, considerando las EETT establecidas y que la entrega será a través de informes mensuales. Solicitamos a la convocante determinar la necesidad de la institución. // 7) ANEXO C: Solicitamos ampliar las EETT considerando que es ambigua, no se ha indicado si la institución ya cuenta con el sistema con los módulos indicados, o el consultor deberá desarrollar dichos módulos desde un principio. Solicitamos a la convocante determinar la necesidad de la institución. // 8) ANTECEDENTE DE ESTIMACION DE COSTO: Solicitamos a la convocante replantear el dictamen, desglosar los servicios requerimos conforme las EETT. // 9) PBC: Indicamos a la convocante que el art. 40 de la Ley N° 2051/03 fue modificado por Ley Nº 6716/2021, al respecto solicitamos actualizar en el pliego dicha información. / 10) PBC- El consultor designado por el oferente deberá cumplir con los siguientes requisitos: Observamos (Para proceder a la evaluación de la Capacidad Técnica, la empresa consultora deberá demostrar volumen de contratos anteriores y/o Órdenes de Servicios con sus correspondientes actas de recepciones de los servicios realizados con Instituciones públicas y/o privadas, entre los años 2.019-2.020-2.021 conforme a lo solicitado, como mínimo por el 50% (cincuenta por ciento) del monto de la oferta. La empresa que no reúna éste requisito será automáticamente descalificada), No tiene puntaje. // 11) Dentro del PBC, no se visualiza el MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL, solicitamos indicar. // 12) FORMULARIOS: No se ha remitido en el anexo d, el formulario de declaración de miembros (es relacionado a lo que establece el art. 40 de la Ley N° 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021). //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.