Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
05-03-2022 - 11:48
Fecha de Fin
09-03-2022 - 14:25
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) PBC- ANEXO B, punto 10: Observamos que requieren AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, REPRESENTANTE O DISTRIBUIDOR, sin embargo, entre los formularios solicitados indican NO APLICA. //
2) PBC - ANEXO B: Indicamos a la convocante que el art. 40 de la Ley N° 2051/03 fue modificado por Ley Nº 6716/2021, al respecto solicitamos actualizar en el pliego dicha información. /
3) PBC - ANEXO B, EVALUACIÓN DE CALIDAD: Observamos CONSULTORÍA DE SISTEMA ECONÓMICO, CONTABLE Y JURÍDICO, en institución pública o privada. El tipo de profesional requerido, no se adecua al objeto de contratación CONSULTORIA INFORMATICA. //
PBC – ANEXO B: Verificar el contenido de los enunciados de la matriz, asignar un puntaje de acuerdo a cada requisito que cumpla el potencial oferente. //
4) Plan de entrega: Indican ( Deberá entregar informes mensuales de los trabajos realizados… ) Solicitamos indicar plazo específico para la entrega de los informes mensuales, considerando que a partir de ese dato se estarían computando multas en caso que hubiere. //
Observaciones
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.