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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
27-01-2022 - 13:21
Fecha de Fin
01-02-2022 - 17:07
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.)Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluación de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las características del proceso.// 2.)Solicitamos la remisión del CDP correspondiente, debidamente ajustada a la normativa vigente. Art 181 tercer párrafo de la Ley N° 6873/2022, en concordancia con el Art. 341 del Decreto N° 6581/2022, los datos consignados en el CDP y PAC, específicamente en las líneas presupuestarias difieren entre sí. // 3.)Referente a Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluación de dicha capacidad.// 4.)Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo el punto que hace referencia a “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones.// 5.)En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la fecha fijada para tope de consulta, no se ajusta a lo establecido en el art. 24 2da parte, de la Resolución DNCP N.º 5695/2019, considerando la modalidad presentada.//

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad financiera
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.