Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
04-03-2022 - 13:04
Fecha de Fin
08-03-2022 - 14:59
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) En *Tope de Consulta: La fecha tope de consulta, no se ajusta a los 3 días indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. // 2) PBC incompleto: No se visualiza entre los documentos remitidos el ANEXO D. Remitir en archivo editable los FORMULARIOS correspondientes al Anexo D, asi mismo, recordamos a la convocante incluir dentro del ANEXO D, el formulario de declaración de miembros (es relacionado a lo que establece el art. 40 de la Ley N° 2051/03, modificado por Ley Nº 6716/2021).// 3) Se les recuerda, que las adendas son modificaciones a las bases y condiciones, considerando que el llamado aun no fue difundido, realizar las modificaciones pertinentes en el pliego, en los puntos pertinentes. 4) Solicitamos a la convocante determinar la necesidad de la institución, se visualiza en el ANEXO C, dentro de las EETT inconsistencia (… Mantenimiento preventivo del software existente), por otro lado indican (Mantenimiento correctivo que incluye la reinstalación de software ) se observa inconsistencia entre lo requerido y la descripción del llamado. 5) Considerando que requieren consultoría, solicitamos replantear la Descripción desde el PAC. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.