En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas. Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2MP, se solicita:
“Certificaciones CE-EMC, RCM, KC, WEEE, IEC, UL, CE-ROHS SI.”
Considerando que ya se solicita que el equipo cumpla con la norma UL y CE que son las principales certificaciones internacionalmente utilizadas para este tipo de equipamientos; y siendo la certificación RCM similar al ISO; de igual forma la certificación IEC es similar a la certificación UL, y, siendo la certificación KC solo de productos aprobados para Corea, y la certificación WEEE solo para equipos aprobados para el Reino Unido; se tiene en este caso una limitación para la provisión de equipos de iguales o mejores características técnicas, por tanto, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas Certificaciones CE y/o UL y/o ISO 9001. De esta manera la convocante se asegura de la calidad del equipo que será proveído.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas. Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2MP, se solicita:
Considerando que ya se solicita que el equipo cumpla con la norma UL y CE que son las principales certificaciones internacionalmente utilizadas para este tipo de equipamientos; y siendo la certificación RCM similar al ISO; de igual forma la certificación IEC es similar a la certificación UL, y, siendo la certificación KC solo de productos aprobados para Corea, y la certificación WEEE solo para equipos aprobados para el Reino Unido; se tiene en este caso una limitación para la provisión de equipos de iguales o mejores características técnicas, por tanto, SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas Certificaciones CE y/o UL y/o ISO 9001. De esta manera la convocante se asegura de la calidad del equipo que será proveído.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas, Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP se solicita:
“Disparadores de alarma
Requerido Micro SD/SDHC/SDXC (12gb), NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR SI.”
Entendemos que debe haber un error de tipeo en la redacción, y que lo requerido por la convocante es que la cámara posea Almacenamiento integrado; por tanto, SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de ser correcta modificar las especificaciones del pliego de bases y condiciones a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas, Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP se solicita:
“Disparadores de alarma
Requerido Micro SD/SDHC/SDXC (12gb), NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR SI.”
Entendemos que debe haber un error de tipeo en la redacción, y que lo requerido por la convocante es que la cámara posea Almacenamiento integrado; por tanto, SOLICITAMOS a la convocante confirmar si nuestra apreciación es correcta, y de ser correcta modificar las especificaciones del pliego de bases y condiciones a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas. Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP, se solicita:
“Disparadores de alarma
Requerido Micro SD/SDHC/SDXC (12gb), NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR SI.”
Considerando que la función ANR es inherente a que la cámara tenga instalada una tarjeta de memoria; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas cámaras con Almacenamiento de Micro SD y/o NAS. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas. Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP, se solicita:
“Disparadores de alarma
Requerido Micro SD/SDHC/SDXC (12gb), NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR SI.”
Considerando que la función ANR es inherente a que la cámara tenga instalada una tarjeta de memoria; SOLICITAMOS a la convocante que sean aceptadas cámaras con Almacenamiento de Micro SD y/o NAS. De esta manera la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 17/09/2022, relacionada a la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 2: Cámara mini Domo 2MP, se solicita:
“Consumo 5W, PoE 6,5W SI.”
Luego, en la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 17/09/2022, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 2: Cámara mini Domo 2MP, se solicita:
“Alimentación
12 VDC+- 10% PoE (802,3af, clase 3).”
En atención a ambos requisitos, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con un Consumo Máximo ≤ 6 W y Consumo PoE Máximo ≤ 7,5 W, a fin de incorporar especificaciones más estandarizadas para la línea de equipos que son requeridos en este llamado y considerando que la modificación no afectará el desempeño técnico de los equipos y adicionalmente permitirá una mayor participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 17/09/2022, relacionada a la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 2: Cámara mini Domo 2MP, se solicita:
“Consumo 5W, PoE 6,5W SI.”
Luego, en la Adenda del Pliego de Bases y Condiciones, publicada en fecha 17/09/2022, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Suministros y Especificaciones técnicas del Ítem N.º 2: Cámara mini Domo 2MP, se solicita:
En atención a ambos requisitos, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con un Consumo Máximo ≤ 6 W y Consumo PoE Máximo ≤ 7,5 W, a fin de incorporar especificaciones más estandarizadas para la línea de equipos que son requeridos en este llamado y considerando que la modificación no afectará el desempeño técnico de los equipos y adicionalmente permitirá una mayor participación de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Idioma de la oferta. En el PBC indica .".. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica. Entendemos que en este caso si podrán ser presentados catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, especialmente entendiendo que éstas documentaciones técnicas son en idioma universal castellano y/o ingles. Es correcta nuestra interpretación?
Idioma de la oferta. En el PBC indica .".. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica. Entendemos que en este caso si podrán ser presentados catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción, especialmente entendiendo que éstas documentaciones técnicas son en idioma universal castellano y/o ingles. Es correcta nuestra interpretación?
Deben venir acompañados con la traduccion respectiva
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Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Sensor de imagen, solicita CMOS de escaneo progresivo de 1/2.8 . Consultamos a la convocante si el escaneo progresivo podrá ser de 1/2.7
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Sensor de imagen, solicita CMOS de escaneo progresivo de 1/2.8 . Consultamos a la convocante si el escaneo progresivo podrá ser de 1/2.7
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Iluminación mínima solicita “- Como máximo 0.1 lux a F1.2, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0.009 lux a F1.6, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0 lux con IR . Al respecto consultamos si es factible poder ofertar Como mínimo: 0.005 Lux a F1.6.?
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Iluminación mínima solicita “- Como máximo 0.1 lux a F1.2, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0.009 lux a F1.6, control automático de ganancia encendido - Como máximo 0 lux con IR . Al respecto consultamos si es factible poder ofertar Como mínimo: 0.005 Lux a F1.6.?
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Ajuste de ángulo
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Ajuste de ángulo solicita 100° como mínimo Vertical: 50° como mínimo Diagonal: 120° como mínimo. Al respecto consultamos si será factible cotizar Ajuste de ángulo Diagonal de 109° como mínimo pudiendo llegar a 120 °
22-09-2022
23-09-2022
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Ajuste de ángulo
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Ajuste de ángulo solicita 100° como mínimo Vertical: 50° como mínimo Diagonal: 120° como mínimo. Al respecto consultamos si será factible cotizar Ajuste de ángulo Diagonal de 109° como mínimo pudiendo llegar a 120 °
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Disparadores de alarm
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Disparadores de alarma Requerido Micro SD/SDHC/SDXC (12gb), NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR. Entendemos que los disparadores de alarma que solicita se refiere al tipo de tarjeta que soporta, es correcta nuestra comprensión?.
22-09-2022
23-09-2022
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Disparadores de alarm
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Disparadores de alarma Requerido Micro SD/SDHC/SDXC (12gb), NAS (NFS, SMB/CIFS), ANR. Entendemos que los disparadores de alarma que solicita se refiere al tipo de tarjeta que soporta, es correcta nuestra comprensión?.
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Consumo Entendemos que dicho requerimiento de Consumo es mínimo, es correcta nuestra apreciación?, ya que en este caso sería factible presentar 11 W, PoE 12.9W
Ítem N.º 1: Cámara mini Bullet 2 MP – apartado Consumo Entendemos que dicho requerimiento de Consumo es mínimo, es correcta nuestra apreciación?, ya que en este caso sería factible presentar 11 W, PoE 12.9W