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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
12-03-2022 - 13:18
Fecha de Fin
16-03-2022 - 14:34
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-Se difunde la convocatoria, en las condiciones que han remitido, bajo absoluta responsabilidad de la convocante. 2-Se les recuerda que, atendiendo a la modalidad del llamado, deberían adjuntar el modelo de publicación en el periódico conforme a lo que prevé el Art. 19 Ley 2051/03, ya que el modelo de invitación es aplicable a otras modalidades del llamado. Se les solicita, además, actualizar el Registro de todos los responsables de firmar del CDP con sus respectivos cargos (Decreto 2992/19, Art, 116) en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019. (Irma Noemí Benítez no se encuentra registrada como Dir. de Presupuesto). Se les recuerda que la convocante es responsable de tramitar y hacer el seguimiento en el dpto. pertinente hasta la actualización de las firmas/cargos.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP, solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.