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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
24-02-2022 - 08:29
Fecha de Fin
02-03-2022 - 17:04
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) Solicitamos a la convocante adecuar en la descripción del llamado, desde el PAC, conforme lo establecido la Resolución DNCP N°3575/2018 “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CON CRITERIOS SUSTENTABLES, DE RESMAS DE PAPEL, A SER UTILIZADOS POR LOS ORGANISMOS, ENTIDADES, MUNICIPALIDADES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS REGIDOS POR LA LEY 2051/03 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.” (se sugiere adecuarse como mínimo, a todos los puntos donde se indica que es de cumplimiento obligatorio, ejemplo: el título del llamado, especificaciones técnicas de las remas de papel, además se solicita la inclusión en la pro forma de contrato una cláusula de cumplimiento, colocación de la leyenda: MATERIAL DE LlClTAClÓN- PROHIBIDA SU VENTA- REPÚBLICA DEL PARAGUAY como complemento de las especificaciones técnicas etc.). 2)Teniendo en cuenta los bienes que desean adquirir y de manera a agilizar el proceso de compra, recordamos a la convocante que se encuentra vigente la Tienda Virtual de la DNCP, sugerimos a la convocante, revisar los bienes disponibles para la compra, ya que los mismos pueden ser adquiridos mediante la emisión de órdenes de compra sin la necesidad de realizar un proceso de licitación 3) EVALUACION AUTOMATICA DEL SICP: Observamos en varios ítems que el sistema arroja la siguiente observación: EL MONTO ES MAYOR AL 15% DEL PROMEDIO. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.