Datos de la Verificación
Usuario Verificador
hfernandez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
23-06-2022 - 16:04
Fecha de Fin
29-06-2022 - 13:55
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se solicita que los equipos sean de una marca específica
Descripción
Con relación al requerimiento de una marca específica, se solicita una explicación del por qué el requisito
resulta técnicamente indispensable para garantizar la contratación en las mejores condiciones de calidad y costo
Comentario
Ítem 5
Las especificaciones técnicas van orientado a equipos de la marca HP, se solicita a la convocante que garantice que al menos 3 equipos de distintas marcas cumplan con dichas especificaciones técnicas.
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No se presentó Autorización del MITIC para modificaciones a EETT de equipos informáticos
Descripción
No se observa el dictamen del MITIC que autorice a las modificaciones realizadas a las plantillas estalbecidas en cuanto a los equipos informaticos solicitados. Se solicita se subsane la mencionada deficiencia.
Comentario
Ítem 3
Orientado a equipo Surface Pro 7 https://www.microsoft.com/es-es/d/surface-pro-7/8n17j0m5zzqs?activetab=pivot:especificacionest%C3%A9cnicastab#tab2c31607dd-4b33-4805-9246-1afbfe32734d
En realidad si bien se vende como una Tablet, el dispositivo técnicamente es una Tablet PC, por lo que la convocante en su intención de adquirir este tipo de productos, se debe solicitar dictamen técnico de la MITIC.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificaciones Técnicas podrían estar direccionadas
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca.
Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o
la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.
Comentario
Ítem 8
Se solicita a la convocante que elimine el requerimiento de peso, ya que podría significar una limitante para alguna marca.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.