Respecto al procedimiento establecido en el pbc no especifica la cantidad de instituciones educativas que serán visitadas., consultamos a la convocante cuantas escuelas se visitaran?
Respecto al procedimiento establecido en el pbc no especifica la cantidad de instituciones educativas que serán visitadas., consultamos a la convocante cuantas escuelas se visitaran?
Procedimiento: El potencial oferente o sus representantes, debidamente acreditados por autorización escrita con certificación de firmas por escribanía pública con el nombre, apellido; y el I.D. del llamado deberán presentarse en el lugar y hora señalados para iniciar el recorrido para realizar las visitas a las escuelas conforme al cronograma de Visita elaborada por la Secretaría de Educación. La Convocante establece este requisito de manera a que el Oferente puede tener la información necesaria relativa para preparar su oferta, cotizar sus precios, y garantizar el buen cumplimiento de contrato en caso de ser adjudicado. El oferente deberá presentar con su oferta la constancia de visita, expedida por la Convocante. La visita será guiada por Funcionario designado por la Secretaria de Educación y el dpto de la UOC.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
En relacion a las tres fechas establecidas para la visita (07, 08 y 09 de marzo de 2022) REFIERE A que el potencial oferente puede presentarse cualquier día o el recorrido iniciaría desde el 07 y culminaría el 09?
En relacion a las tres fechas establecidas para la visita (07, 08 y 09 de marzo de 2022) REFIERE A que el potencial oferente puede presentarse cualquier día o el recorrido iniciaría desde el 07 y culminaría el 09?
EN RELACIÓN A LAS TRES FECHAS ESTABLECIDAS, 07,08,09: efectivamente el recorrido empezó el 07 de marzo y culminará el 09, aclarando que las visitas se realizan por lote y zonas, pudiendo el potencial oferente presentarse en cualquier de los dias señalados más arriba, aclarando que solo podrá beneficiarse este, de los lotes y zonas que pudo haber recorrido.
3
Visita al sitio de ejecución del contrato
El responsable de guiar la visita: Arturo Da Silva-Secretaria de Educación de la Institución, significa que el Sr. estaría acompañando todo el recorrido durante los tres días? La Gobernación pondrá a disposiciones los responsables para guiar dicha visita?
El responsable de guiar la visita: Arturo Da Silva-Secretaria de Educación de la Institución, significa que el Sr. estaría acompañando todo el recorrido durante los tres días? La Gobernación pondrá a disposiciones los responsables para guiar dicha visita?
Efectivamente el Sr. Arturo Da Silva es el funcionario encargado de guiar la visita para los 3 días, planificando las visitas conforme a los lotes que se quieran visitar.
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Visita al sitio de ejecución del contrato
La empresa que no pudiera presentarse a la primera fecha de la visita, puede presentarse posteriormente o la visita el dia 2?
Puede presentarse y planificar con el encargado de guiar que lote o zona se quiera visitar
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Visita al sitio de ejecución del contrato
La Adjudicación es por lote, y la Gobernación no ha informado que día corresponderá la visita a cada lote, para poder participar de acuerdo al interés en cada lote, o la misma visita será valido para todos los lotes?
La Adjudicación es por lote, y la Gobernación no ha informado que día corresponderá la visita a cada lote, para poder participar de acuerdo al interés en cada lote, o la misma visita será valido para todos los lotes?
Se planifica conforme al interés del lote o zona en la cual quieran participar los potenciales oferentes.
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Capacidad Financiera - Endeudamiento
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total no deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
ESTE REQUISITO ES RESTRICTIVO Y DIRIGIDO
Teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país por consecuencia de la Pandemia? ¿Por qué el Estado Paraguayo endurecería este tipo de requisitos en este momento tan sensible? En consideración a que el ratio (índice que refleja solo una proporción entre dos cantidades) no representa realmente una verdadera capacidad o cuantía financiera en comparación como por ejemplo el Capital Operativo (suma real de dinero)
¿Por qué la Convocante insiste en este requisito a todas luces restrictivo a potenciales oferentes?
¿A CASO EL LLAMADO ESTA DIRIGIDO SOLO A FITRA SRL?
2) Endeudamiento: pasivo total / activo total no deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020).
ESTE REQUISITO ES RESTRICTIVO Y DIRIGIDO
Teniendo en cuenta la situación económica que atraviesa el país por consecuencia de la Pandemia? ¿Por qué el Estado Paraguayo endurecería este tipo de requisitos en este momento tan sensible? En consideración a que el ratio (índice que refleja solo una proporción entre dos cantidades) no representa realmente una verdadera capacidad o cuantía financiera en comparación como por ejemplo el Capital Operativo (suma real de dinero)
¿Por qué la Convocante insiste en este requisito a todas luces restrictivo a potenciales oferentes?
¿A CASO EL LLAMADO ESTA DIRIGIDO SOLO A FITRA SRL?
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
7
ENDEUDAMIENTO
El ratio requerido en el pliego de 0.50 no corresponde al estándar, están limitando la participación y dirigiendo el llamado a un proveedor en particular, solicitamos que admitan la participación de otros oferentes y no limiten a un solo oferente el llamado.
El ratio requerido en el pliego de 0.50 no corresponde al estándar, están limitando la participación y dirigiendo el llamado a un proveedor en particular, solicitamos que admitan la participación de otros oferentes y no limiten a un solo oferente el llamado.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
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RATIO - ENDEUDAMIENTO
Endeudamiento: pasivo total /activo total No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2018, 2019 y 2020.
¿Cuál es la justificación de lo solicitado? Porque solicitan 0,50 siendo el estándar 0.80 que es utilizado en todos los pliegos a nivel nacional
Endeudamiento: pasivo total /activo total No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2018, 2019 y 2020.
¿Cuál es la justificación de lo solicitado? Porque solicitan 0,50 siendo el estándar 0.80 que es utilizado en todos los pliegos a nivel nacional
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
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Endeudamiento - Ratios sospechosos
b. Endeudamiento: pasivo total /activo total No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2018, 2019 y 2020.
Históricamente en todos los pliegos que ha publicado la Gobernación de ALTO PARANA nunca se ha admitido el endeudamiento que sea de 0.50, siempre utilizo el estandar de 0.80 que era muy transparente. SORPRESIVAMENTE ahora dirige el llamado a oferentes que no estén muy comprometidos financieramente, la pandemia obligo a muchas empresas a endeudarse para cumplir con sus obligaciones, SOLAMENTE aquellas empresa que tienen ingresos desmedidos y sospechosos pudieron cubrir sus gastos sin acceder a líneas de créditos. y esta demás mencionar de donde estarían recibiendo los fondos, es importante que la GOBERNACION DE ALTO PARANA no sea cómplice de estos tipos de empresas de maletín. solicitamos que habrá el llamado y admita hasta el 0.80 como siempre fue.
b. Endeudamiento: pasivo total /activo total No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2018, 2019 y 2020.
Históricamente en todos los pliegos que ha publicado la Gobernación de ALTO PARANA nunca se ha admitido el endeudamiento que sea de 0.50, siempre utilizo el estandar de 0.80 que era muy transparente. SORPRESIVAMENTE ahora dirige el llamado a oferentes que no estén muy comprometidos financieramente, la pandemia obligo a muchas empresas a endeudarse para cumplir con sus obligaciones, SOLAMENTE aquellas empresa que tienen ingresos desmedidos y sospechosos pudieron cubrir sus gastos sin acceder a líneas de créditos. y esta demás mencionar de donde estarían recibiendo los fondos, es importante que la GOBERNACION DE ALTO PARANA no sea cómplice de estos tipos de empresas de maletín. solicitamos que habrá el llamado y admita hasta el 0.80 como siempre fue.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
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CAPACIDAD FINANCIERA
En la Sección Capacidad Financiera, la convocante solicita que los potenciales oferentes: Demuestre que posee o que tienen acceso a suficientes activos líquidos (disponibilidades), activos reales libres de gravámenes para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la ejecución del contrato en caso de retrasos de pagos. El mínimo de activos líquidos será de 1.800.000.000 de guaraníes, éste mínimo de activos líquidos debe ser el resultado de la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (extraído del estado financiero del ejercicio fiscal año 2020)
Lo requerido sale del PBC Standard de la DNCP y resulta limitativo para la participación de los potenciales oferentes y va en contradicción a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas Principio General de Igualdad y Libre y teniendo en cuenta que en el año 2020 durante la pandemia la situación económica no ha sido muy favorable para las empresas que nos dedicamos a este rubro y por otra parte una vez que se tiene los contratos los bancos, financieras y cooperativas financian este tipo de emprendimiento.
Por lo que se solicita quitar el mencionado requisito del pliego de bases y condiciones para dar más participación de empresas y por ende mejorar la competitividad en el llamado.
En la Sección Capacidad Financiera, la convocante solicita que los potenciales oferentes: Demuestre que posee o que tienen acceso a suficientes activos líquidos (disponibilidades), activos reales libres de gravámenes para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la ejecución del contrato en caso de retrasos de pagos. El mínimo de activos líquidos será de 1.800.000.000 de guaraníes, éste mínimo de activos líquidos debe ser el resultado de la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (extraído del estado financiero del ejercicio fiscal año 2020)
Lo requerido sale del PBC Standard de la DNCP y resulta limitativo para la participación de los potenciales oferentes y va en contradicción a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas Principio General de Igualdad y Libre y teniendo en cuenta que en el año 2020 durante la pandemia la situación económica no ha sido muy favorable para las empresas que nos dedicamos a este rubro y por otra parte una vez que se tiene los contratos los bancos, financieras y cooperativas financian este tipo de emprendimiento.
Por lo que se solicita quitar el mencionado requisito del pliego de bases y condiciones para dar más participación de empresas y por ende mejorar la competitividad en el llamado.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.