En el punto Capacidad Financiera, la convocante pide que los potenciales oferentes: Demuestren que posee o que tienen acceso a suficientes activos líquidos (disponibilidades), activos reales libres de gravámenes para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la ejecución del contrato en caso de retrasos de pagos. El mínimo de activos líquidos será de 1.800.000.000 de guaraníes, éste mínimo de activos líquidos debe ser el resultado de la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (extraído del estado financiero del ejercicio fiscal año 2020)
El mencionado requisito limita la participación de los potenciales oferentes, y contradice a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas Principio General de Igualdad y Libre y considerando que en el año 2020 durante la pandemia la situación económica no ha sido muy favorable para todas las empresas y teniendo en cuenta que los bancos, financieras y cooperativas financian este tipo de emprendimiento, una vez firmado el contrato.
Se solicita dejar de lado el mencionado requisito del pliego de bases y condiciones y de esa manera posibilitar que más empresas participen de la competencia.
En el punto Capacidad Financiera, la convocante pide que los potenciales oferentes: Demuestren que posee o que tienen acceso a suficientes activos líquidos (disponibilidades), activos reales libres de gravámenes para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la ejecución del contrato en caso de retrasos de pagos. El mínimo de activos líquidos será de 1.800.000.000 de guaraníes, éste mínimo de activos líquidos debe ser el resultado de la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (extraído del estado financiero del ejercicio fiscal año 2020)
El mencionado requisito limita la participación de los potenciales oferentes, y contradice a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas Principio General de Igualdad y Libre y considerando que en el año 2020 durante la pandemia la situación económica no ha sido muy favorable para todas las empresas y teniendo en cuenta que los bancos, financieras y cooperativas financian este tipo de emprendimiento, una vez firmado el contrato.
Se solicita dejar de lado el mencionado requisito del pliego de bases y condiciones y de esa manera posibilitar que más empresas participen de la competencia.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
12
CAPACIDAD FINANCIERA
En el punto Capacidad Financiera, la convocante pide que los potenciales oferentes: Demuestren que posee o que tienen acceso a suficientes activos líquidos (disponibilidades), activos reales libres de gravámenes para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la ejecución del contrato en caso de retrasos de pagos. El mínimo de activos líquidos será de 1.800.000.000 de guaraníes, éste mínimo de activos líquidos debe ser el resultado de la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (extraído del estado financiero del ejercicio fiscal año 2020) El mencionado requisito limita la participación de los potenciales oferentes, y contradice a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas Principio General de Igualdad y Libre y considerando que en el año 2020 durante la pandemia la situación económica no ha sido muy favorable para todas las empresas y teniendo en cuenta que los bancos, financieras y cooperativas financian este tipo de emprendimiento, una vez firmado el contrato. Se solicita dejar de lado el mencionado requisito del pliego de bases y condiciones y de esa manera posibilitar que más empresas participen de la competencia.
En el punto Capacidad Financiera, la convocante pide que los potenciales oferentes: Demuestren que posee o que tienen acceso a suficientes activos líquidos (disponibilidades), activos reales libres de gravámenes para cumplir los requisitos en materia de flujo de fondos para la ejecución del contrato en caso de retrasos de pagos. El mínimo de activos líquidos será de 1.800.000.000 de guaraníes, éste mínimo de activos líquidos debe ser el resultado de la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (extraído del estado financiero del ejercicio fiscal año 2020) El mencionado requisito limita la participación de los potenciales oferentes, y contradice a lo establecido en el Art. 4 de la Ley de Contrataciones Públicas Principio General de Igualdad y Libre y considerando que en el año 2020 durante la pandemia la situación económica no ha sido muy favorable para todas las empresas y teniendo en cuenta que los bancos, financieras y cooperativas financian este tipo de emprendimiento, una vez firmado el contrato. Se solicita dejar de lado el mencionado requisito del pliego de bases y condiciones y de esa manera posibilitar que más empresas participen de la competencia.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
13
Capacidad Finaciera
Endeudamiento: pasivo total /activo total No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2018, 2019 y 2020. ¿Cuál es la justificación de lo solicitado? Porque solicitan 0,50 siendo el estándar 0.80 que es utilizado en todos los pliegos a nivel nacional
Endeudamiento: pasivo total /activo total No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 (tres) últimos años 2018, 2019 y 2020. ¿Cuál es la justificación de lo solicitado? Porque solicitan 0,50 siendo el estándar 0.80 que es utilizado en todos los pliegos a nivel nacional
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
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Capacidad Financiera
En la capacidad financiera la convocante solicita un activo liquido de G. 1.800.000.000 (Guaranies, Mil ochocientos millones), no haciendo la salvedad que esto se puede complementar con una linea de credito de cooperativa, banco o financiera segun el pliego estandar, solicitamos se pueda excluir esto del PBC y se adecue al pliego estandar de la DNCP.
En la capacidad financiera la convocante solicita un activo liquido de G. 1.800.000.000 (Guaranies, Mil ochocientos millones), no haciendo la salvedad que esto se puede complementar con una linea de credito de cooperativa, banco o financiera segun el pliego estandar, solicitamos se pueda excluir esto del PBC y se adecue al pliego estandar de la DNCP.
Se considera que el requisito de solvencia y capacidad financiera es razonable y comprensible por la envergadura del llamado y la delicadeza del objeto, que exige imperativamente que los oferentes acrediten en forma fehaciente su solvencia y capacidad financiera para ejecutar el contrato, puesto que la Convocante no puede correr el riesgo de una eventual interrupción o suspensión en la provisión del Almuerzo Escolar por cuestiones de la falta de disponibilidad presupuestaria, financiera y/o plan de caja de la Convocante. Así también, se considera la notable sensibilidad de este rubro en la comunidad educativa del Departamento de Alto Paraná, dado a que la alimentación escolar es una política social y de educación principal en todos los niveles del Gobierno, y no puede ser evadida por el Gobierno Departamental al momento de establecer las exigencias mínimas en los pliegos de los llamados, pues por la naturaleza del objeto licitado es la obligación de la Convocante precautelar el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A, por sobre el interés particular.
Es importante mencionar que el presupuesto total asignado asciende a Gs 29.458.695.000 (Guaraníes veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones seiscientos noventa y cinco mil), monto que representa una cifra muy importante del presupuesto institucional, por tanto, ante el delineamiento de los requerimientos de capacidad financiera, esta Convocante ha entendido que se debe exigir la demostración de reales y sólidas bases para llevar adelante y ejecutar la provisión objeto del presente llamado. En ningún caso consideramos que exigir este nivel de capacidad financiera sea limitante ni excesiva considerando que las licitaciones de esta magnitud son regulares en este rubro y existen en todo el país, empresas proveedores que se manejan en estas condiciones en el mercado nacional en materia de alimentación escolar ya sea en forma individual como en la modalidad consorciada.
El interesado (potencial oferente) debe ajustarse a los requerimientos establecidos en las bases y condiciones del llamado. Los mismos responden a las necesidades institucionales, el mencionado requerimiento se ajusta a la necesidad de contar con oferentes con capacidad financiera como para asegurar el cumplimiento efectivo del contrato. La intención está basada estrictamente en el objeto de la licitación, el cual, es minimizar las posibilidades de un incumplimiento de contrato.
Con este requisito la convocante pretende que el potencial oferente pueda costear la provisión al menos por el periodo establecido en el PBC, el cual, estipula que la convocante posee hasta 60 días para efectuar el pago correspondiente.
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EXPERIENCIA
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE A LA EXPERIENCIA SI LOS CONTRATOS PARA CALIFICAR ESTE REQUISITO CUENTA LA SUMATORIA DE LOS 3 ULTIMOS AÑOS Y /O UN SOLO CONTRATO DE LOS AÑOS
CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE REFERENTE A LA EXPERIENCIA SI LOS CONTRATOS PARA CALIFICAR ESTE REQUISITO CUENTA LA SUMATORIA DE LOS 3 ULTIMOS AÑOS Y /O UN SOLO CONTRATO DE LOS AÑOS
Esta experiencia podrá ser demostrada con un solo contrato de cualquiera de los: 3 (tres) años (2018; 2019; y 2020), siempre y cuando sea 40% como el mínimo solicitado o la sumatoria de varios contratos de los 3 años mencionados con tal de alcanzar el mínimo requerido.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Consultamos a la convocante si Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos y/o provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, esta experiencia podrá ser demostrada con un solo contrato de cualquiera de los: 3 (tres) años (2018; 2019; y 2020), siempre y cuando sea 40% como el mínimo solicitado , si corresponde las ventas de alimentos para personas a restaurantes, comercios, supermercados y a instituciones publicas.
Consultamos a la convocante si Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos y/o provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, esta experiencia podrá ser demostrada con un solo contrato de cualquiera de los: 3 (tres) años (2018; 2019; y 2020), siempre y cuando sea 40% como el mínimo solicitado , si corresponde las ventas de alimentos para personas a restaurantes, comercios, supermercados y a instituciones publicas.
Efectivamente corresponde a la provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas, aclaramos donde dice privadas se refiere a la Provisión de kits alimenticios a Instituciones Privadas, dicho requerimiento es debido a que en la época de la Pandemia Covid 19 la provisión de almuerzo escolar fue sustituida por la provisión de Kits de Alimentos para Personas.
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Experiencia Requerida
Consultamos a la convocante si Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos y/o provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas , si corresponde las ventas de alimentos para personas a restaurantes, comercios, supermercados y a instituciones publicas.
Consultamos a la convocante si Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos y/o provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas , si corresponde las ventas de alimentos para personas a restaurantes, comercios, supermercados y a instituciones publicas.
Efectivamente corresponde a la provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas, aclaramos donde dice privadas se refiere a la Provisión de kits alimenticios a Instituciones Privadas, dicho requerimiento es debido a que en la época de la Pandemia Covid 19 la provisión de almuerzo escolar fue sustituida por la provisión de Kits de Alimentos para Personas.
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Experiencia Requerida
Consultamos a la convocante si Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos y/o provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, esta experiencia podrá ser demostrada con un solo contrato de cualquiera de los: 3 (tres) años (2018; 2019; y 2020), siempre y cuando sea 40% como el mínimo solicitado , si corresponde las ventas de alimentos para personas a restaurantes, comercios, supermercados y a instituciones publicas.
Consultamos a la convocante si Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos y/o provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas por un monto equivalente al 40 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, esta experiencia podrá ser demostrada con un solo contrato de cualquiera de los: 3 (tres) años (2018; 2019; y 2020), siempre y cuando sea 40% como el mínimo solicitado , si corresponde las ventas de alimentos para personas a restaurantes, comercios, supermercados y a instituciones publicas.
Efectivamente corresponde a la provisión de kits alimenticios para colectividades públicas o privadas, aclaramos donde dice privadas se refiere a la Provisión de kits alimenticios a Instituciones Privadas, dicho requerimiento es debido a que en la época de la Pandemia Covid 19 la provisión de almuerzo escolar fue sustituida por la provisión de Kits de Alimentos para Personas.