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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
04-05-2022 - 11:09
Fecha de Fin
05-05-2022 - 10:49
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
SE REITERA A LA CONVOCANTE LA OBSERCACION, Y SE RECUERDA LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION DNCP 5695/19 ARTÍCULO 36. Plazo máximo para la comunicación a la DNCP. La convocante deberá comunicar la adenda de prórroga de fechas topes de presentación y apertura de ofertas hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida. La no comunicación de la prórroga en el plazo fijado invalidará lo actuado con posterioridad e imposibilitando a la entidad convocante ampararse en la presente resolución, quedando bajo responsabilidad de los funcionarios intervinientes las consecuencias derivadas de ella.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Remisión tardía de la adenda de prórroga.
Descripción
Verificada la adenda remitida y la fecha del acto de apertura de ofertas antecedente; y considerando lo establecido en el Art. 36 de la Resolución 5695/19, que establece como plazo tope para la remisión de la adenda de prórroga hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida, vemos que no corresponde la publicación de la adenda remitida.