Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Costos CIP Buenas señor convocante en la adenda lanzada el dia de hoy 16-09-2022 no resuelve el siguiente item en cuestion solicitado para poder cotizar de forma clara y precisa todos los items respetuosamente a la convocante que nos aclare La adición de gravámenes, gastos de importación, impuesto y otros gastos a fin de garantizar el principio de igualdad de condiciones al precio CIP de los bienes no proveídos desde el territorio nacional es decir a ser importados Si el Proveedor de la convocante cotiza con el lncoterm CIP, estará a su cargo los gastos de los siguientes puntos: según incoterm 2020 1.Costo de las mercaderías. 2. Flete delas mercaderías. 3. Seguro de las mercaderías. 4. Gastos de manipuleo (estiba y desestiba), camionaje, canje de conocimiento, Licencias Previas y otros gastos aduaneros, portuarios y aeroportuarios de los materiales, hasta la Apertura y Cierre de Registro en los Puertos y en las Aduanas Paraguayas. 5. El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final según IAL 14.8 (b) (i) y (c) (v) Asunción del Paraguay. - 6. El Proveedor está obligado a realizar el seguimiento de la Carga desde su salida en origen hasta el lugar de entrega y realizar el pago de todos los gastos locales en tiempo y forma. Y también a fin de dejar claro los Impuestos y derechos asumidos por ambas partes El Despacho Aduanero de las Mercaderías y todas las actividades exclusivas del Importador estarán a cargo de la Convocante, que además será el responsable del pago del Arancel Aduanero, de los Tributos Aduaneros, de las Tasas Portuarias y Aeroportuarias de las mercaderías ingresadas por Puertos Nacionales de la ANNP y DINAC respectivamente y de otros Tributos, si este ultimo comentario esta acargo del ofrente favor aclarar 16-09-2022
22 plazo de entrega Respetuosamente, sugerimos a la convocante analizar los plazos de entrega, los materiales solicitados en la mayoria de los lotes seran importados por los oferenes, como es de publico conocimiento, todas las fabricas de tecnologias estan en China actualmente ( sede mundial de fabricacion de nuevas tecnologias) Todos los productos que estaran siendo suministrados seran ensamblados desde fabricas chinas, y esto ocasiona sencible demoras en los envios, conversando con las fabricas el plazo de entrega de 1081 equipos en del lote 1 le estaria tomando de 20 a 30 dias como minimo, otras 30 a 45 dias, esto teniendo en cuenta que las especificaciones solicitadas por la convocante son especificas. sumando dias de produccion mas dias de embarque mas dias de instalación, 90 dias no es un plazo que este ajustada a la realidad, desglozando quedaria 45 dias de fabrica + 75 dias de embarque +30 dias de instalación esto sin tener previsto demoras en embarques por falta de agua o problemas tecnicos en fabrica, sugerimos a la convocante analizar ampliar el plazo de entrega de 150 a 180 dias.- 16-09-2022
23 *-Plazo de Entrega En el PBC, sección Anuncio Específico de Adquisiciones, Solicitud de Ofertas, Bienes, numeral 2, Lote 1, Item 2. UPS, columna Plazo de Entrega, se solicita: “90 dias contados a partir de la firma del contrato.” Y así también, en la sección II. Datos de la Licitación (DDL), IAL 1.1, Lote 1, Item 2. UPS, columna Plazo de Entrega, se solicita: “90 dias contados a partir de la firma del contrato.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la firma del contrato, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, las grandes cantidades solicitadas, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-09-2022
24 *-Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, sección Datos de la Licitación, capítulo C. Preparación de las Ofertas, inciso IAL 10.1, se solicita: “El idioma para la traducción de la documentación de apoyo y material impreso es el español.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos como documento de apoyo y material impreso, en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 19-09-2022
25 -* Almacenamiento – Servidor En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 5: SERVIDORES CENTRALES USF Y SICIAP, Item1: SERVIDOR, Almacenamiento, solicita: “2 discos de 900 GB SAS 15K, el servidor debe soportar 8 bahías de discos de 2.5” EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar para este parámetro a “discos tipo SAS 10K de 900 GB o superior”, teniendo en cuenta que por estándar de la industria los discos de tipo SAS (mecánicos) del tamaño solicitado se fabrican con una velocidad máxima de 10K, y que la velocidad de 15K solicitada corresponde a discos de capacidad mucho menor. Por todo lo mencionado se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un requerimiento válido para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el valor propuesto no altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-09-2022
26 -* Factor de Forma – Servidor En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 5: SERVIDORES CENTRALES USF Y SICIAP, Item1: SERVIDOR, Factor de Forma solicita: “Rackeable 2U: EXIGIDO” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar para este parámetro a “equipos rackeables de hasta 2U”, teniendo en cuenta que actualmente existen servidores con factor de forma de 1U, cumplen con las especificaciones requeridas en los demás requerimientos establecidos en el pliego, que en la actualidad se maneja por estándar de la industria para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un requerimiento válido para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con el valor para el Factor de Forma propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento diferente a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-09-2022
27 *-Lote 1 - Item 2. UPS En el PBC, sección VII Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, Lote 1, ITEM 2. UPS, se solicita: “Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 10 minutos de autonomía con una carga de 320W.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la autonomía igual o mayor a 8 minutos a 320W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo y baja potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad, y además de forma a no restringir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 19-09-2022
28 *- Impresora de Tickets - Registro de Caracteres En el Pliego de Bases y Condiciones. Sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. 2. Especificaciones Técnicas. LOTE 1: Ítem. 3 IMPRESORA DE TIKETS, se solicita: “Registro de caracteres Mínimamente: 95 alfanumérico, 37 internacional, 128 × 123 gráfico Exigido.” Entendemos que hay un error de tipeo en este requerimiento; y que la convocante requiere que el Registro de caracteres sea Mínimamente: 95 alfanumérico, 37 internacional, 128 × 12 gráfico. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta; y de ser correcta nuestra apreciación, SOLICITAMOS que modifique este requerimiento a fin de que los potenciales oferentes puedan cotizar de manera apropiada lo requerido por la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 19-09-2022
29 *- Plazo de Entrega En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, 1. Lista de Bienes y Cronograma de Entregas. Lote 1. Ítem 3 Impresora de Tickets; columnas Fecha más temprana de Entrega – Fecha límite de Entrega, dice: “90 días contados a partir de la firma del contrato.” Y así también, en el Pliego de Bases y Condiciones. Sección II. Datos de la Licitación (DDL). IAL 1.1. A. Disposiciones Generales. Lote 1. Ítem 3 Impresora de Tickets, en la columna Plazo de Entregas, se solicita: “90 días contados a partir de la firma del contrato.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la firma del contrato, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos que no se fabrican en nuestro país, las grandes cantidades solicitadas, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 19-09-2022
30 *- Lote 1 Ítem 1 COMPUTADORAS En el PBC, Sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos – especificaciones técnicas del Lote 1 Ítem 1 COMPUTADORAS, se solicita: Características de Placa Madre: Cuatro bancos de memoria RAM mínimo. Al respecto, solicitamos a la convocante se acepten equipos con DOS bancos de memoria RAM como mínimo, esto considerando que con los avances de las tecnologías actuales en cuanto a las velocidades y tamaños de las memorias RAM, dos bancos de memoria son técnicamente suficientes para el óptimo aprovechamiento de las tecnologías de las memorias RAM, pudiendo llegar a su máximo potencial con dichas especificaciones, y permitiendo la expansión de la memoria en caso de ser necesitada, por lo que la presencia de cuatro bancos de memoria RAM no resulta técnicamente indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos ni impide su trabajo al máximo de su potencial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-09-2022
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