Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 *- Lote 1 Ítem 1 COMPUTADORAS En el PBC, Sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos – especificaciones técnicas del Lote 1 Ítem 1 COMPUTADORAS, se solicita: Certificación y documentaciones requeridas: Certificación ISV (Independent Software Vendor) del equipo Ofertado. Al respecto, y como puede apreciarse en la página web de la marca ACER https://www.acer.com/ac/es/ES/content/conceptd-isv, un ISV o proveedor de software independiente es otro de los términos utilizados para denominar al desarrollador de software; en realidad, se refiere a las empresas encargadas de crear y distribuir las aplicaciones de software, por tanto, y considerando que el objeto de la licitación del ítem 1 vinculado al Lote 1 se refiere a suministro de equipos HARDWARE, y no al desarrollo o suministro de SOFTWARE, resulta que dicho requerimiento no es técnicamente indispensable y limita la posibilidad de participación a oferentes con las condiciones idóneas a nivel técnico, económico y legal para suministrar los bienes a entera satisfacción de la convocante, por lo que la inclusión de este certificado no es técnicamente indispensable para el correcto funcionamiento de los equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-09-2022
32 *- Adenda (aclaración) En la Adenda Nº 01/2022 – SECCIÓN II. DATOS DE LICITACION (DDL), IAL 34.2 (A), se cita: “La evaluación se hará por "lotes" Los licitantes podrán cotizar y ser adjudicatarios de uno, de varios o de todos los lotes licitados. Si la Lista de Precios no incluye los precios de los artículos listados, se entenderá que estos están incluidos en los precios de otros artículos. Si algún artículo no se incluye en la Lista de Precios, se entenderá que no está incluido en la Oferta. En este caso, si la Oferta cumple sustancialmente con los requisitos, se calculará un costo total equivalente de la Oferta agregándole el precio promedio del ítem cotizado por Licitantes que hayan presentado Ofertas que cumplan sustancialmente con los requisitos. Este costo total equivalente de Ja Oferta se utilizará para la comparación de precios” Al respecto se solicita a la convocante la reformulación de los criterios para la evaluación de ofertas, considerando la ambigüedad y falta de precisión de la redacción lo que propiciará una falta de igualdad de participación de los oferentes y la evaluación de las ofertas presentadas. Adicionalmente, solicitamos que la convocante de manera clara, concreta y objetiva defina los requisitos a ser considerados para que la oferta de los oferentes cumpla sustancialmente con las exigencias del PBC. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 20-09-2022
33 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, 1. Lista de Bienes y Cronograma de Entregas, para el lote 1 ítems 1, 2 y 3, se solicita: “Fecha de entrega (de acuerdo a los Incoterms): 90 días contados a partir de la firma del contrato.” Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, ya que las fabricas extranjeras aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las secuelas vigentes a raíz de la situación de la pandemia del Covid-19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 20-09-2022
34 CGC 16.1: Pago de bienes importados: Estimados Señores, ¿Podrían confirmar que se puede aceptar el siguiente método y condiciones de pago? (i) Anticipo: El diez por ciento (10%) del Precio del Contrato se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del Contrato, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria por el monto equivalente y válida hasta que los bienes hayan sido entregados en la forma establecida en los documentos de licitación o en otra forma que el Comprador considere aceptable. (ii) Al embarcar los bienes: El ochenta por ciento (80%) del precio de los bienes embarcados se pagará mediante una carta de crédito irrevocable, confirmada, abierta a favor del Proveedor, contra la presentación de los documentos especificados en la Cláusula 13 de las CGC. (iii) Al recibir los bienes: El diez por ciento (10%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagarán dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes, contra presentación de una solicitud de pago acompañada de un certificado de aceptación emitido por el Comprador. Esperando un resultado favorable, esperamos sus respuestas. 20-09-2022
35 -* Almacenamiento - Firewall En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 4: Ítem 1 EQUIPO DE COMUNICACIÓN NIVEL DE USF, se solicita: “Deberá poseer una capacidad de Almacenamiento de al menos 2 discos SSD de 480GB configurados en RAID1 (Espejado).” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar 1 (un) disco SSD de 256 como mínimo, teniendo en cuenta que los RAIDS por estándar no son utilizados en equipos Appliance de seguridad ni tampoco la utilización de más de un Disco FLASH. Por su relevancia, se menciona que no todas las marcas disponibles en el mercado internacional y nacional utilizan este método de seguridad para la protección del sistema operativo, siendo que disponen de otros métodos técnicamente válidos y recomendados de protección de datos (sistema operativo) con hardware dedicado contra errores, ASIC, etc. Por lo cual solicitamos aceptar más de un método de Espejado o seguridad alternativo al RAID 1, en atención a que esto cumple con los estándares técnicos para el tipo de bien licitado además de que la modificación permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 20-09-2022
36 Consulta - Experiencia especifica Solicitamos a la Convocante ampliar el margen de tolerancia a los efectos de acreditar la experiencia específica. Se solicita que la exigencia sea acreditar con Contratos cumplidos satisfactoriamente de los últimos 5 (cinco) años pero que se incluya expresamente al año 2022 dentro del rango; y que además se pueda sumar la cantidad de contratos necesarios para alcanzar el rango indicado en cada Lote (no que cada contrato sea de un mínimo). Esta solicitud obedece a que durante los años 2020 y 2021 el mundo entero se vio afectado por la Pandemia de Covid-19. Resulta innecesario limitar la participación únicamente a aquellos oferentes que tengan contratos mínimos de dicho monto, ya que con ello más bien se estaría dirigiendo el Pliego hacia determinado oferente. Existen muchas empresas en el país y en el mundo, que podrían perfectamente presentarse a licitar en este proceso en caso de abrirse este requisito. Lo cual naturalmente redundará en beneficio de la Convocante: A mayor participación, mejores precios. 21-09-2022
37 *- Impresora de Tickets - Registro de Caracteres En el Pliego de Bases y Condiciones. Sección VII. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. 2. Especificaciones Técnicas. LOTE 1: Ítem. 3 IMPRESORA DE TIKETS, se solicita: “Registro de caracteres Mínimamente: 95 alfanumérico, 37 internacional, 128 × 123 gráfico Exigido.” Entendemos que hay un error de tipeo en este requerimiento; y que la convocante requiere que el Registro de caracteres sea Mínimamente: 95 alfanumérico, 37 internacional, 128 × 12 gráfico. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta; y de ser correcta nuestra apreciación, SOLICITAMOS que modifique este requerimiento a fin de que los potenciales oferentes puedan cotizar de manera apropiada lo requerido por la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 22-09-2022
38 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección VII. Lista de Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos, 1. Lista de Bienes y Cronograma de Entregas, para el lote 1 ítems 1, 2 y 3, se solicita: “Fecha de entrega (de acuerdo a los Incoterms): 90 días contados a partir de la firma del contrato.” Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 180 (ciento ochenta) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, ya que las fabricas extranjeras aun no operan con su normal capacidad de producción, esto debido a las secuelas vigentes a raíz de la situación de la pandemia del Covid-19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley. 22-09-2022
39 Criterio de Calificación En el PBC, en los criterios de calificación de Experiencia especifica, se requiere lo siguiente: “El Licitante deberá demostrar que ha completado satisfactoriamente al menos 3 (TRES) contratos en los últimos 5 (CINCO) años [2021, 2020, 2019, 2018, 2017] antes de la fecha límite de presentación de ofertas, cada uno con un valor de al menos: LOTE 1: Gs. 15.000.000.000; LOTE 2: Gs. 672.000.000; LOTE 3: Gs. 101.800.000 LOTE 4: Gs. 10.136.000.000; LOTE 5: Gs. 2.656.000.000, que se hayan completado satisfactoria y sustancialmente y que sean similares en naturaleza y complejidad a los Bienes y Servicios Relacionados bajo el Contrato (equipos informáticos, ofimáticos o provisión e instalación de equipos de seguridad de red y/o licencias de software).” Se solicita a la convocante tenga a bien aclarar si serán aceptadas varias facturas/contratos cuya sumatoria den como resultado el monto mínimo solicitado para cumplir este requerimiento. 22-09-2022
40 Sección III. Criterios de Evaluación y Calificación (a) Capacidad financiera: En el pliego de Bases y Condiciones, en los criterios de evaluación de la Capacidad Financiera, se indica que el oferente deberá demostrar “… Volumen anual de ventas en al menos 3 años de los últimos 5 años previos a la presentación de ofertas (2017-2018-2019-2020 y 2021) deberá ser equivalente, como mínimo: Lote 1: Gs. 112.500.000.000.- Lote 2: Gs. 5.000.000.000.- Lote 3: Gs. 763.500.000.- Lote 4: Gs. 76.000.000.000.- Lote 5: Gs. 19.000.000.000.- Se acreditará mediante la inclusión de una copia de los cinco (5) últimos balances generales de los cinco (5) ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha límite de presentación de oferta auditados o, si no fuera obligatorio en el país del Licitante, de otros estados financieros aceptables para el Contratante…”. Al respecto, solicitamos a la contratante que el volumen de cada lote a demostrar sea por lo menos del 50% del monto indicado para el lote. Creemos que con el criterio indicado por la convocante no se cumple la proporcionalidad entre el objeto del contrato y el volumen anual de negocios solicitado, no creemos que esos montos sean adecuados para un contrato que por el objeto no es tan complejo, ni riesgoso. Las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión revisadas en el año 2017, establece que los principios básicos de las Adquisiciones son la optimización de la relación calidad-precio, la economía, integridad, adecuado propósito, eficiencia, transparencia y equidad), en este sentido los criterios de evaluación para adecuarse a estos principios deben ser adecuados en relación a la naturaleza y complejidad de los bienes que precisa la contratante, o sea en el caso que nos ocupa porque para evaluar la capacidad financiera se indica un monto tan elevado?, acaso no sería más importante medir la capacidad de entrega o la calidad de los bienes a entregar, un proveedor y sobre todo en nuestro país podría tener una cantidad variada de contratos y con cumplimientos satisfactorios pero, pero sin llegar a los montos descritos por la convocante en sus criterios y ello no significa que no pueda cumplir con el objetivo del contrato que es la entrega de los bienes requeridos, y estaría siendo excluido de la contratación por no poder llegar a los montos que indica la entidad ello sería un despropósito, y podría no ser equitativo entre todos los potenciales oferentes, esto también se relaciona con lo que indica el Anexo X de las políticas que dice que: “…los criterios de evaluación. Estos deberán ser pertinentes a la naturaleza y la complejidad de las adquisiciones a fin de que el Prestatario pueda optimizar la relación calidad-precio…”, “…2.2 Los criterios de evaluación de las Ofertas/Propuestas deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Deberán ser proporcionales y adecuados para el tipo, la naturaleza, la complejidad, el riesgo, el valor y el objetivo del proceso de adquisición, así como para las condiciones del mercado correspondiente….”, 22-09-2022
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