El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:
el establecido en cada caso por el BCP en la nota escrita de requerimiento a ser remitida al Proveedor.
Se solicita a la Convocante establecer un plazo fijo de 15 días hábiles para la reposición de los bienes, de modo a que el oferente tenga prestablecido todas las condiciones contractuales.-
El plazo de reposición de bienes para reparar o reemplazar será de:
el establecido en cada caso por el BCP en la nota escrita de requerimiento a ser remitida al Proveedor.
Se solicita a la Convocante establecer un plazo fijo de 15 días hábiles para la reposición de los bienes, de modo a que el oferente tenga prestablecido todas las condiciones contractuales.-
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 01.
12
Capacidad financiera
Se solicita a la Convocante incluir criterios de calificación y evaluación en cuanto a la capacidad financiera de los oferentes.-
Se sugiere como requisito: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
• Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL :
Deberán cumplir los siguientes parámetros:
1. Ratio de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
2. Endeudamiento: Pasivo Total/Activo Total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
3. Rentabilidad: Utilidad del Ejercicio/Capital
El promedio de los tres últimos años no deberá ser negativos (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes exclusivamente del del IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos (6) meses.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antiguedad el promedio se realizará tomando en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menor de (3) tres años de antiguedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde lsu existencia como empresa. (Para los Consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
a. Balance General y Estados de Resultados de los años 2018, 209 y 2020 para contribuyenres del IRACIS/IRE General.
b. Formularios 106 de los años 2018 y 2019; y, 501 del año 2020 para los contribuyentes del IRPC/IRE Simple.
c. Formularios 104 de los años 2018 y 2019; y, 515 del año 2020 para los contribuyentes del IRP/IRP RSP.
d. Formularios IVA General de los últimos 6 meses.
Se solicita a la Convocante incluir criterios de calificación y evaluación en cuanto a la capacidad financiera de los oferentes.-
Se sugiere como requisito: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
• Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL :
Deberán cumplir los siguientes parámetros:
1. Ratio de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
2. Endeudamiento: Pasivo Total/Activo Total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
3. Rentabilidad: Utilidad del Ejercicio/Capital
El promedio de los tres últimos años no deberá ser negativos (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes exclusivamente del del IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos (6) meses.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antiguedad el promedio se realizará tomando en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menor de (3) tres años de antiguedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde lsu existencia como empresa. (Para los Consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
a. Balance General y Estados de Resultados de los años 2018, 209 y 2020 para contribuyenres del IRACIS/IRE General.
b. Formularios 106 de los años 2018 y 2019; y, 501 del año 2020 para los contribuyentes del IRPC/IRE Simple.
c. Formularios 104 de los años 2018 y 2019; y, 515 del año 2020 para los contribuyentes del IRP/IRP RSP.
d. Formularios IVA General de los últimos 6 meses.
El PBC establece: “La convocante formalizará la contratación mediante:
Una Orden de Compra firmada por las partes, es decir, el/los representante/s de la firma adjudicada y las autoridades del BCP.
No obstante, en la Sección: Modelo de Contrato se establece: "NO APLICA
(La presente contratación será formalizada a través de una Orden de Compra)"
Se solicita a la Convocante aclarar el instrumento por medio del cual se formalizará la contratación, así como la vigencia y la administración de la misma.-
El PBC establece: “La convocante formalizará la contratación mediante:
Una Orden de Compra firmada por las partes, es decir, el/los representante/s de la firma adjudicada y las autoridades del BCP.
No obstante, en la Sección: Modelo de Contrato se establece: "NO APLICA
(La presente contratación será formalizada a través de una Orden de Compra)"
Se solicita a la Convocante aclarar el instrumento por medio del cual se formalizará la contratación, así como la vigencia y la administración de la misma.-
Conforme se establece en el PBC: "La convocante formalizará la contratación mediante: Una Orden de Compra firmada por las partes, es decir, el/los representante/s de la firma adjudicada y las autoridades del BCP". El instrumento será la Orden de Compra. La vigencia y la administración se detallan en la Carta de Invitación (PBC electrónico).
14
Documentos para solicitar el pago
Se consulta a la Convocante la posibilidad de contemplar la Constancia SIPE para acreditar las documentaciones solicitadas para el pago, siempre y cuando estas se encuentren en estado “Activo o Histórico” conforme lo establece la Res. DNCP N° 1993/2018.-
Se consulta a la Convocante la posibilidad de contemplar la Constancia SIPE para acreditar las documentaciones solicitadas para el pago, siempre y cuando estas se encuentren en estado “Activo o Histórico” conforme lo establece la Res. DNCP N° 1993/2018.-
Serán consideradas las documentaciones incluidas en el SIPE, siempre y cuando estas se encuentren "VIGENTES" (actualizadas) a la fecha de pago.
15
Reajuste
Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación con la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas
Teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes licitados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación con la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes, estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva.
Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas
- Donde solicitan: Rango de medición de la impedancia del paciente: 25 ~300 ohmios como mínimo, solicitamos permitan ofertar equipos con rango de medición de impedancia del paciente de 25 a 180 ohmios, que ya son valores extremos
- Donde solicitan: Rango de medición de la impedancia del paciente: 25 ~300 ohmios como mínimo, solicitamos permitan ofertar equipos con rango de medición de impedancia del paciente de 25 a 180 ohmios, que ya son valores extremos
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 01.
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SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS
- Donde dice: Registro de datos y almacenamiento: datos de ECG exigido y RCP opcional, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes, solicitamos que este punto sea considerado opcional en ambos
- Donde dice: Registro de datos y almacenamiento: datos de ECG exigido y RCP opcional, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes, solicitamos que este punto sea considerado opcional en ambos
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 01.
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Especificaciones Tecnicas
Con respecto al apartado donde se solicita "Rango de medición de la impedancia del paciente: 0 ~300 ohmios como mínimo." Se solicita a la convocante modificarlo y expresarlo de la siguiente manera "Rango de medición de la impedancia toracica del paciente : 0~150 ohmios o mayor". Atendiendo que la impedancia toracica es la que considera el equipo para el calculo de la energia de descarga. La impedancia toracica para personas adultas es en promedio de 70-80 ohmios pero puede alcanzar como maximo y muy rara vez 150 ohmios. La modificacion de este apartado permitiria la participacion de una mayor cantidad de oferentes con equipos que cumplen certificaciones reconocidas internacionalmente como CE, FDA, entre otros.
Con respecto al apartado donde se solicita "Rango de medición de la impedancia del paciente: 0 ~300 ohmios como mínimo." Se solicita a la convocante modificarlo y expresarlo de la siguiente manera "Rango de medición de la impedancia toracica del paciente : 0~150 ohmios o mayor". Atendiendo que la impedancia toracica es la que considera el equipo para el calculo de la energia de descarga. La impedancia toracica para personas adultas es en promedio de 70-80 ohmios pero puede alcanzar como maximo y muy rara vez 150 ohmios. La modificacion de este apartado permitiria la participacion de una mayor cantidad de oferentes con equipos que cumplen certificaciones reconocidas internacionalmente como CE, FDA, entre otros.
Favor ajustarse a lo establecido en la Adenda N° 01.
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Especificaciones Tecnicas
Los parches de electrodos tienen un gel que actúa como agente aglutinante, lo que es crucial para poder utilizar el desfibrilador de forma eficaz. Sin el gel, los parches pueden desplazarse y no adherirse al paciente, y el análisis del DEA y los tratamientos no tendrán la precisión necesaria. Con el tiempo la capa de gel adhesivo comienza a secarse hasta un punto en el cual no se adhiera mas firmemente al paciente. Debido a esto, se solicita a la convocante que este apartado sea expresado de la siguiente manera " Se deberá entregar un (1) par de electrodos para adultos de una sola pieza, de al menos 2 (dos) años de vida útil" Ademas de garantizar la correcta adhesion de los parches al paciente y que el tratamiento sea preciso, permitirian la participacion de una mayor cantidad de oferentes.
Los parches de electrodos tienen un gel que actúa como agente aglutinante, lo que es crucial para poder utilizar el desfibrilador de forma eficaz. Sin el gel, los parches pueden desplazarse y no adherirse al paciente, y el análisis del DEA y los tratamientos no tendrán la precisión necesaria. Con el tiempo la capa de gel adhesivo comienza a secarse hasta un punto en el cual no se adhiera mas firmemente al paciente. Debido a esto, se solicita a la convocante que este apartado sea expresado de la siguiente manera " Se deberá entregar un (1) par de electrodos para adultos de una sola pieza, de al menos 2 (dos) años de vida útil" Ademas de garantizar la correcta adhesion de los parches al paciente y que el tratamiento sea preciso, permitirian la participacion de una mayor cantidad de oferentes.
Solicitamos a la Convocante incluir el certificado de disponibilidad presupuestaria por el monto total del llamado entre las documentaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 13 de la Ley 2051/03
Solicitamos a la Convocante incluir el certificado de disponibilidad presupuestaria por el monto total del llamado entre las documentaciones, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 13 de la Ley 2051/03
El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) por el monto total del llamado ha sido levantado al SICP en fecha 25/04/2022 junto con los demás documentos del llamado para su verificación, pero el mismo no ha sido establecido como "Publicable" por la DNCP, motivo por el cual no es visible al público en general, pero se aclara que se cuenta con el mismo entre los documentos adjuntos. Sin este documento el llamado no hubiera sido publicado por parte de la DNCP, en cumplimiento a la normativa vigente.