Capacidad financiera
Se solicita a la Convocante incluir criterios de calificación y evaluación en cuanto a la capacidad financiera de los oferentes de modo a proteger los intereses del Estado, habida cuenta que este requisito demuestra solvencia de los oferentes para cumplir con el contrato.-
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
• Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL :
Deberán cumplir los siguientes parámetros:
1. Ratio de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
2. Endeudamiento: Pasivo Total/Activo Total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
3. Rentabilidad: Utilidad del Ejercicio/Capital
El promedio de los tres últimos años no deberá ser negativos (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes exclusivamente del del IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos (6) meses.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antiguedad el promedio se realizará tomando en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menor de (3) tres años de antiguedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde lsu existencia como empresa. (Para los Consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
a. Balance General y Estados de Resultados de los años 2018, 209 y 2020 para contribuyenres del IRACIS/IRE General.
b. Formularios 106 de los años 2018 y 2019; y, 501 del año 2020 para los contribuyentes del IRPC/IRE Simple.
c. Formularios 104 de los años 2018 y 2019; y, 515 del año 2020 para los contribuyentes del IRP/IRP RSP.
d. Formularios IVA General de los últimos 6 meses.
Capacidad financiera
Se solicita a la Convocante incluir criterios de calificación y evaluación en cuanto a la capacidad financiera de los oferentes de modo a proteger los intereses del Estado, habida cuenta que este requisito demuestra solvencia de los oferentes para cumplir con el contrato.-
Capacidad Financiera
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
• Para contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL :
Deberán cumplir los siguientes parámetros:
1. Ratio de Liquidez: Activo Corriente/Pasivo Corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
2. Endeudamiento: Pasivo Total/Activo Total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
3. Rentabilidad: Utilidad del Ejercicio/Capital
El promedio de los tres últimos años no deberá ser negativos (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes de IRP/IRP-RSP:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos tres años (2018, 2019 y 2020).
Para contribuyentes exclusivamente del del IVA General:
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
1. Eficiencia: Ingreso/Egreso.
Deberá ser mayor o igual que 1, en promedio los últimos (6) meses.
Observación: para hallar el promedio de los 3 años se calculará el índice de cada año y luego se sumarán estos índices y se dividirán entre la cantidad de años. En caso de empresas que tengan menos años de antiguedad el promedio se realizará tomando en cuenta la cantidad de años de existencia. En todos los casos se utilizarán dos decimales.
Los oferentes con menor de (3) tres años de antiguedad, podrán presentar sus Balances Generales y Estados Financieros desde lsu existencia como empresa. (Para los Consorcios, todos los integrantes del consorcio deberán cumplir con los criterios de capacidad financiera).
Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera
a. Balance General y Estados de Resultados de los años 2018, 209 y 2020 para contribuyenres del IRACIS/IRE General.
b. Formularios 106 de los años 2018 y 2019; y, 501 del año 2020 para los contribuyentes del IRPC/IRE Simple.
c. Formularios 104 de los años 2018 y 2019; y, 515 del año 2020 para los contribuyentes del IRP/IRP RSP.
d. Formularios IVA General de los últimos 6 meses.
Teniendo en cuenta que los bienes licitados pueder ser exportados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación con la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva. Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas
Teniendo en cuenta que los bienes licitados pueder ser exportados, solicitamos considerar la fórmula de reajuste en relación con la variación del dólar y del salario mínimo; ya que estas son las variables que afectan a la estructura de costos de los bienes licitados. Sugerimos que la fórmula de reajuste aplicada sea la siguiente:
Los precios ofertados para los bienes estarán sujetos a Reajustes, siempre y cuando el Dólar Americano haya sufrido una variación como mínimo del cinco por ciento (5%) del precio referente a la fecha de apertura de ofertas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (Po x 0,8 x (Coe / Cao)) + (Po x 0,2 x (Soe / Sao))
Donde;
P= Precio Reajustado a la Oferta
Po= Precio Original de la Oferta
Coe= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha de la Acta de Recepción Definitiva.
Cao= Tipo de cambio referencial del Dólar (BCP) correspondiente al de la fecha del día anterior al de la Apertura de Ofertas.
Soe= Salario mínimo vigente a la fecha de la Recepción de Acta de Recepción Definitiva. Sao= Salario mínimo vigente a la fecha de la Apertura de Ofertas