Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Escáner Tipo 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm, dice: “Altura de bandeja de rodillo: ≥ 65 cm” Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con Altura de bandeja de rodillo mayor o igual a 30 cm, considerando que este es el valor típico de equipos de para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad. Además, se debe tener en cuenta que por la dimensión del túnel solicitado (100x100) las cargas o paquetes que serán inspeccionados tienen por lo general un peso y volumen considerable y reduciendo la altura del rodillo, los paquetes a inspeccionar podrán ser manejados de manera más eficiente. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 100100 H DV, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 29-08-2022 09-09-2022
12 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Escáner Tipo 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm, dice: “Tipo de pantalla: LCD ≥ 22” Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Pantalla de 21,5 pulgadas, considerando que la diferencia respecto al tamaño de pantalla solicitado no tendrán incidencia negativa en la calidad de la imagen deseada. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 100100 H DV, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que detrás de toda determinación de introducir limitantes a la libre concurrencia, debe haber un criterio razonable que pueda justificar que tal o cual requerimiento indispensable en relación con las necesidades que pretende satisfacer y que su no inclusión afectaría las los planes del llamado, de otra manera se correría inútilmente con el riesgo de perder oportunidades de un marco variado de ofertas de gran valor y convenientes económicamente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 29-08-2022 08-09-2022
13 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Escáner Tipo 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm, dice: “Zoom: ≥ 120x” Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Zoom máximo de 64x, considerando que este es el valor típico y estandarizado de los equipos de Rayos X de doble vista y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad. Por otra parte, los requisitos técnicos en su conjunto, solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 100100 H DV, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 29-08-2022 09-09-2022
14 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 1 - Escáner Tipo 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm, dice: “Temperatura de almacenamiento: -30°C ⁓ 60°C” Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +60 °C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo. Por otra parte, se observa que los requisitos técnicos en su conjunto solo pueden ser cumplidos estrictamente por el equipo marca VMI, modelo SPECTRUM 100100 H DV, limitando así la participación de más oferentes en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 29-08-2022 08-09-2022
15 *-Lote 2, Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice: “- LOTE 2: Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos de Inspección por Rayos X (Escáneres de Rayos X), con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2017 a 2022.” Al respecto, solicitamos a la convocante ampliar el rango de experiencia al periodo comprendido entre los años: 2015 a 2022, considerando que este tipo de equipos no son de comercialización e instalación frecuente y en consecuencia, el límite de años establecidos a los efectos de considerar la experiencia es escaso, y limita la experiencia a instalaciones del mismo porte solo a años recientes, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período. Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante para el LOTE 2 no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-08-2022 08-09-2022
16 *- Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice: “h. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de los certificado/s de calibración de dosímetro/s de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Dirección Servicios de Aplicaciones Nucleares y División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT), donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.” Al respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados técnicos que trabajen con equipos de Rayos X y que estén munidos de Dosímetros, calibrados, proveídos por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a través de un CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE DOSIMETRIA PERSONAL entre la CNEA y la empresa oferente, acompañado del INFORME DE ESTIMACION DE DOSIS de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, emitido por el Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT) de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Con esto, también se da amplio cumplimiento a las exigencias de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Dirección Servicios de Aplicaciones Nucleares y División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT), en cuanto a que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X estén munidos de Dosímetros calibrados. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-08-2022 08-09-2022
17 *- Capacidad Técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice: “i. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura.” Al respecto, solicitamos a la convocante que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear sea excluida de las exigencias o considerada como opcional, teniendo en cuenta que en el mismo apartado de Capacidad Técnica, la convocante ya incluye exigencias para asegurar que el oferente cuenta con la capacidad técnica para ejecutar el contrato, a saber: • Inciso (h): “que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados” • Inciso (j): “Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear” Estos requisitos solicitados ya aseguran a la convocante que el oferente está en cumplimiento de los requisitos de seguridad requeridos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante y que está en condiciones de obtener la autorización de importación/exportación, y cuentan con el plazo para tramitarlo y contar con la autorización para el momento de realizar los trámites de importación. Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES, por lo que consideramos que su cumplimiento no es estrictamente necesario para la participación en el llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 29-08-2022 08-09-2022
18 *- Plazo de Entrega En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice: “Plazo de entrega de los bienes: El plazo total para la entrega e instalación de los bienes será de 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato” Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega correspondiente al LOTE N° 2, sea de 150 (ciento cincuenta) días calendario, contados a partir de la suscripción del contrato, considerando también a los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, y dado que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivadas de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 29-08-2022 08-09-2022
19 *- Plazos del llamado En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, dice: “Fecha Límite de Consultas: 01/09/2022 09:30” “Fecha de Entrega de Ofertas: 08/09/2022 10:00” Luego, en el apartado, Informaciones Importantes de los Datos de la Convocatoria publicados en el SICP, se establece: “VISITA TÉCNICA CON PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA: Miércoles 31/8/2022 a las 10:00HS en el Departamento de Seguridad, 1er. Subsuelo, Edificio BCP, situado en las Av. Federación Rusa y Av. Augusto Roa Bastos” Considerando que entre la fecha límite de consultas y la fecha de visita técnica obligatoria establecida en el llamado, los oferentes cuentan con menos de 24 horas para extender las consultas pertinentes, y atendiendo a la envergadura y complejidad técnica del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico pormenorizado, se precisa de un plazo mayor al establecido para extender las consultas pertinentes y por ende para la presentación de llamado, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Entrega de Ofertas, de manera que los potenciales oferentes puedan contar con el tiempo suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta técnica y económica acorde a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 31-08-2022 08-09-2022
20 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - Lote N° 2, GENERALIDADES En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X, GENERALIDADES, dice: “El equipo deberá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV y/o Arco Detector de Metales que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro.” Al respecto, entendemos que la convocante dará por cumplido este requisito si el equipo ofertado cumple con al menos una de las siguientes opciones: 1) Que el equipo de Rayos X tenga capacidad de conexión ONVIF para integración a SISTEMAS DE VIDEOVIGILANCIA, CCTV, o bien 2) Que el equipo tenga capacidad de integración con Arcos Detectores de Metal que sean compatibles con el equipo mediante SDK en caso de necesidad y/o crecimiento futuro. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta, o realizar la aclaración correspondiente para que los potenciales oferentes puedan presentar sus propuestas conforme a los requisitos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 31-08-2022 09-09-2022
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