Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
91 *- Capacidad Técnica Lote N° 2 En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice: “i. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura.” Solicitamos a la convocante, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear sea exigida a la empresa adjudicada PARA LA FIRMA DEL CONTRATO, teniendo en cuenta que en el mismo apartado de Capacidad Técnica, la convocante ya incluye exigencias para asegurar que el oferente cuenta con la capacidad técnica para ejecutar el contrato, a saber: • Inciso (h): “que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros” • Inciso (j): “Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear” Estos requisitos aseguran a la convocante que el oferente ya está en cumplimiento de la Reglamentación vigente: RESOLUCION-D-ARRN N° 26/2016 POR LA SE MODIFICA EL REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE DE LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, exigidos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante. Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del mencionado REGLAMENTO, por lo que este trámite debe realizarlo la empresa adjudicada para cada equipo específico que será importado. Al respecto, también traemos a colación lo indicado en el Art. 42 del Reglamento mencionado, en donde se establece: “Para solicitar autorización para la importación de fuentes de radiación ionizante, el interesado deberá presentar ante la ARRN la siguiente información: a) Aduana por donde se pretende efectuar la importación; b) país de origen y fabricante de las fuentes y/o equipo, copia del certificado de aprobación de su diseño, fabricación y uso expedido por la Autoridad Reguladora del país de origen cumpliendo las normativas internacionales; f) las demás documentaciones que le fueran requeridas por la ARRN según el caso.” Por todo lo expuesto, entendemos que lo requerido en este punto no es técnicamente indispensable para la presentación de las ofertas en el presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-09-2022 19-09-2022
92 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 ITEM 1 - Escáner Tipo 1 En la Adenda N° 2 del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X, GENERALIDADES, dice: “El equipo podrá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV que sea compatible con el equipo (opcional), también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro.” “El equipo deberá permitir la integración ser instalado con un lector biométrico incorporado, de modo a permitir la identificación de los operadores (opcional)” Nótese que estas características mencionadas: capacidad de conexión Onvif, integración con Arcos Detectores de Metales e integración con lectores biométricos para identificación de los operadores son indicadas como OPCIONALES, sin embargo, en la tabla de especificaciones técnicas del ITEM 1 - Escáner Tipo 1: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 60cmx40cm, dice: “Integración de Cámaras mediante ONVIF: Exigido” “Lector Biométrico para identificación y habilitación del operador: Exigido” Entendemos que todas estas características son OPCIONALES y que no son exigidos ni la Integración de Cámaras mediante ONVIF, ni el Lector Biométrico para identificación y habilitación del operador, ni la a capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta y realizar la Adenda correspondiente a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar su oferta de acuerdo a los requisitos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-09-2022 19-09-2022
93 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 ITEM 1 - Escáner Tipo 1 En la Adenda N° 2 del Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 1 - Escáner Tipo 1: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 60cmx40cm, dice: “Temperatura de almacenamiento: -20°C ⁓ 50°C” Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –10 °C a +50 °C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo, por lo tanto es un requisito técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-09-2022 19-09-2022
94 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 ITEM 2 - Escáner Tipo 2 En la Adenda N° 2 del Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X, GENERALIDADES, dice: “El equipo podrá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV que sea compatible con el equipo (opcional), también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro.” “El equipo deberá permitir la integración ser instalado con un lector biométrico incorporado, de modo a permitir la identificación de los operadores (opcional)” Nótese que estas características mencionadas: capacidad de conexión Onvif, integración con Arcos Detectores de Metales e integración con lectores biométricos para identificación de los operadores son indicadas como OPCIONALES, sin embargo, en la tabla de especificaciones técnicas del ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm, dice: “Integración de Cámaras mediante ONVIF: Exigido” “Lector Biométrico para identificación y habilitación del operador: Exigido” Entendemos que todas estas características son OPCIONALES y que no son exigidos ni la Integración de Cámaras mediante ONVIF, ni el Lector Biométrico para identificación y habilitación del operador, ni la a capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales. Favor confirmar que nuestra apreciación es correcta y realizar la Adenda correspondiente a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar su oferta de acuerdo a los requisitos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-09-2022 19-09-2022
95 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2 ITEM 2 - Escáner Tipo 2 En la Adenda N° 2 del Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm, dice: “Temperatura de almacenamiento: -20°C ⁓ 50°C” Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –10 °C a +50 °C, considerando que este rango ya cubre de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo, por lo tanto es un requisito técnicamente no indispensable. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-09-2022 19-09-2022
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