Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X
ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm
“Altura de bandeja de rodillo ≥ 65 cm”. Solicitamos ampliar la medida mínima de altura a ≥ 30 mm, sin afectar en su funcionamiento y eficiencia, posibilitando de esta manera la mayor cantidad de oferentes.
Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE RAYOS X
ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm
“Altura de bandeja de rodillo ≥ 65 cm”. Solicitamos ampliar la medida mínima de altura a ≥ 30 mm, sin afectar en su funcionamiento y eficiencia, posibilitando de esta manera la mayor cantidad de oferentes.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
1) “Para Lotes N° 1 y 2: Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados”. Solicitamos que sea obligatoria la presentación de la Habilitación VIGENTE de Empresa de Seguridad Electrónica emitida por la Policía Nacional, también solicitamos que sea OBLIGATORIA la autorización del TÉCNICO DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA VIGENTE y no opcional también emitida por la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en el en la Ley N° 5424/2015 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
01-09-2022
08-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
1) “Para Lotes N° 1 y 2: Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados”. Solicitamos que sea obligatoria la presentación de la Habilitación VIGENTE de Empresa de Seguridad Electrónica emitida por la Policía Nacional, también solicitamos que sea OBLIGATORIA la autorización del TÉCNICO DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA VIGENTE y no opcional también emitida por la Policía Nacional de conformidad a lo establecido en el en la Ley N° 5424/2015 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“Para Lote N° 2: Fotocopia simple de los certificado/s de calibración de dosímetro/s de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Dirección Servicios de Aplicaciones Nucleares y División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT), donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear”. Solicitamos al menos los últimos 12 meses de dosimetría hasta la fecha de esa forma demostrar que el personal técnico se encuentra debidamente capacitado en un tiempo prudencial de tiempo ya que 3 meses es insuficiente para poder capacitar a una empresa y tener experiencia en el rubro a fin de evitar la improvisación en el área.
01-09-2022
08-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“Para Lote N° 2: Fotocopia simple de los certificado/s de calibración de dosímetro/s de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Dirección Servicios de Aplicaciones Nucleares y División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT), donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear”. Solicitamos al menos los últimos 12 meses de dosimetría hasta la fecha de esa forma demostrar que el personal técnico se encuentra debidamente capacitado en un tiempo prudencial de tiempo ya que 3 meses es insuficiente para poder capacitar a una empresa y tener experiencia en el rubro a fin de evitar la improvisación en el área.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“Para Lotes N° 1 y 2: Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados”. Por cada escáner de rayos X del Lote 2 solicitamos que sean 2 técnicos, en total 4 técnicos. Técnicos TOE autorizados por la ARRN y autorizados como Técnicos de Seguridad Electrónica por la Policía Nacional. Dicha solicitud hacemos para que el proveedor adjudicado garantice el buen servicio de forma continua sin que se afecte el servicio técnico en caso de vacaciones o enfermedad.
01-09-2022
08-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“Para Lotes N° 1 y 2: Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados”. Por cada escáner de rayos X del Lote 2 solicitamos que sean 2 técnicos, en total 4 técnicos. Técnicos TOE autorizados por la ARRN y autorizados como Técnicos de Seguridad Electrónica por la Policía Nacional. Dicha solicitud hacemos para que el proveedor adjudicado garantice el buen servicio de forma continua sin que se afecte el servicio técnico en caso de vacaciones o enfermedad.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
4) “Para Lotes N° 1 y 2: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero (Electrónico y/o Eléctrico y/o Electromecánico y/o Industrial) el cual se desempeñará como encargado técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero”. Referente al técnico en el Lote 2, con el fin de evitar confusión alguna, solicitamos que el “encargado técnico” sea el encargado en la parte de fiscalización de instalación eléctrica e ingeniería civil, no teniendo intervención ni responsabilidad directa en la instalación de los escáneres de rayos X ya que los técnicos TOE tienen capacitación específica en el área además de contar con un encargado de seguridad radiológica.
01-09-2022
08-09-2022
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
4) “Para Lotes N° 1 y 2: Nota en carácter de declaración jurada en virtud de la cual el Oferente acredite contar por lo menos con 1 (un) Ingeniero (Electrónico y/o Eléctrico y/o Electromecánico y/o Industrial) el cual se desempeñará como encargado técnico. Se deberá adjuntar la fotocopia simple del título de grado del Ingeniero”. Referente al técnico en el Lote 2, con el fin de evitar confusión alguna, solicitamos que el “encargado técnico” sea el encargado en la parte de fiscalización de instalación eléctrica e ingeniería civil, no teniendo intervención ni responsabilidad directa en la instalación de los escáneres de rayos X ya que los técnicos TOE tienen capacitación específica en el área además de contar con un encargado de seguridad radiológica.
“LOTE 2: Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos de Inspección por Rayos X (Escáneres de Rayos X), con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2017 a 2022”. Solicitamos que sea la experiencia en el área de seguridad electrónica como en el Lote 1. Solo dos proveedores de escáneres de rayos x cumplen este requisito generándose un oligopolio al no permitir que empresas nuevas en el rubro puedan participar limitando la libre competencia de mercado. Cabe señalar que este requisito viene repitiéndose en licitaciones del rubro en los últimos 3 años, anteriormente estaba abierta la participación en este punto según registros de la DNCP. Es importante señalar que la experiencia y capacitación es demostrable con cursos realizados y ensayos con el fabricante. Favor considerar esta sugerencia para que puedan participar nuevos oferentes ya que es imposible llegar a esos números porque más del 95% del mercado de escáneres de rayos x en el Paraguay es adquirido por el Estado Paraguayo.
“LOTE 2: Demostrar la experiencia en la provisión de Equipos de Inspección por Rayos X (Escáneres de Rayos X), con contrato/s ejecutado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, en el periodo comprendido entre los años: 2017 a 2022”. Solicitamos que sea la experiencia en el área de seguridad electrónica como en el Lote 1. Solo dos proveedores de escáneres de rayos x cumplen este requisito generándose un oligopolio al no permitir que empresas nuevas en el rubro puedan participar limitando la libre competencia de mercado. Cabe señalar que este requisito viene repitiéndose en licitaciones del rubro en los últimos 3 años, anteriormente estaba abierta la participación en este punto según registros de la DNCP. Es importante señalar que la experiencia y capacitación es demostrable con cursos realizados y ensayos con el fabricante. Favor considerar esta sugerencia para que puedan participar nuevos oferentes ya que es imposible llegar a esos números porque más del 95% del mercado de escáneres de rayos x en el Paraguay es adquirido por el Estado Paraguayo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA CAMARA PARA CAPTURA DE NUMERO DE PLACA DE VEHICULOS, dice:
SNR: Mayor a 48dB
Sobre el requisito exigido, solicitamos a la convocante que también sean aceptadas cámaras con valores de SNR igual o superior a 40dB, atendiendo que la diferencia corresponde a valores técnicamente estandarizados y que por tanto no alteran ni afectan a la calidad de la imagen, fiabilidad y a la tasa de captura de chapas a la cual estará destinado su uso. Además, resultaria poco provechoso en términos de ventaja competitiva y oportunidad no ampliar las EETT y su espectro de selección, dejando fuera a otras propuestas técnicamente potables y razonablemente compatibles con el objeto del llamado.
Que, la inclusión de términos tan acotados que no son de una necesidad fundamental torna muy excluyente el proceso y con ello pone en peligro la mayor optimización del gasto Publio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA CAMARA PARA CAPTURA DE NUMERO DE PLACA DE VEHICULOS, dice:
SNR: Mayor a 48dB
Sobre el requisito exigido, solicitamos a la convocante que también sean aceptadas cámaras con valores de SNR igual o superior a 40dB, atendiendo que la diferencia corresponde a valores técnicamente estandarizados y que por tanto no alteran ni afectan a la calidad de la imagen, fiabilidad y a la tasa de captura de chapas a la cual estará destinado su uso. Además, resultaria poco provechoso en términos de ventaja competitiva y oportunidad no ampliar las EETT y su espectro de selección, dejando fuera a otras propuestas técnicamente potables y razonablemente compatibles con el objeto del llamado.
Que, la inclusión de términos tan acotados que no son de una necesidad fundamental torna muy excluyente el proceso y con ello pone en peligro la mayor optimización del gasto Publio.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, COMPOSICION DEL SISTEMA SOLICITADO, dice:
“El oferente también deberá tener en cuenta en su cotización las obras civiles necesarias para la implementación del sistema, así como todos los electroductos, las cajas de conexión, el sistema de desagüe de la fosa donde estará alojadas las cámaras para la inspección bajo los vehículos y el soporte metálico para la cámara IP para el reconocimiento de placas. La ubicación específica del equipo será entre las dos barreras de bolardos, en el Portón N° 10 del BCP, por tanto, se deberá tener en cuenta la excavación en el piso de cemento para la fosa que alojara los equipos de inspección; así como también se deberá colocar los electroductos subterráneos necesarios para el cableado en general, para lo cual se utilizaran caños metálicos galvanizados.
Al respecto se señala que en ocasión de la visita técnica realizada en fecha 31/08/22 se pudo constatar que la convocante dispone de un sistema de desagüe fluvial a nivel del suelo cercano al lugar de instalación para el equipo de inspección de piso (equipo de inspección vehicular) en el Portón N° 10. Así también, en el lugar de instalación observamos que la fosa requerida para la instalación de la unidad quedaría por debajo del nivel de desagüe existente e identificado durante la citada visita técnica. En ese sentido, para que el sistema de desagüe de la unidad de piso (unidad de inspección del vehículo) sea efectivo, el nivel inferior de la fosa a construir debe quedar por encima del nivel de un sistema de desagüe existente bajo piso de la convocante, por tanto, solicitamos confirmar la existencia de este sistema de desagüe subterráneo y proponer la posibilidad de realizar una conexión a la misma mediante ductos preparados y con las dimensiones necesarias. Es realizada esta consulta a fin de dimensionar y cuantificar correctamente los bienes y servicios que serán necesarios para el despliegue de los trabajos, y presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante, y que por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, el licitante puede introducir modificaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, COMPOSICION DEL SISTEMA SOLICITADO, dice:
“El oferente también deberá tener en cuenta en su cotización las obras civiles necesarias para la implementación del sistema, así como todos los electroductos, las cajas de conexión, el sistema de desagüe de la fosa donde estará alojadas las cámaras para la inspección bajo los vehículos y el soporte metálico para la cámara IP para el reconocimiento de placas. La ubicación específica del equipo será entre las dos barreras de bolardos, en el Portón N° 10 del BCP, por tanto, se deberá tener en cuenta la excavación en el piso de cemento para la fosa que alojara los equipos de inspección; así como también se deberá colocar los electroductos subterráneos necesarios para el cableado en general, para lo cual se utilizaran caños metálicos galvanizados.
Al respecto se señala que en ocasión de la visita técnica realizada en fecha 31/08/22 se pudo constatar que la convocante dispone de un sistema de desagüe fluvial a nivel del suelo cercano al lugar de instalación para el equipo de inspección de piso (equipo de inspección vehicular) en el Portón N° 10. Así también, en el lugar de instalación observamos que la fosa requerida para la instalación de la unidad quedaría por debajo del nivel de desagüe existente e identificado durante la citada visita técnica. En ese sentido, para que el sistema de desagüe de la unidad de piso (unidad de inspección del vehículo) sea efectivo, el nivel inferior de la fosa a construir debe quedar por encima del nivel de un sistema de desagüe existente bajo piso de la convocante, por tanto, solicitamos confirmar la existencia de este sistema de desagüe subterráneo y proponer la posibilidad de realizar una conexión a la misma mediante ductos preparados y con las dimensiones necesarias. Es realizada esta consulta a fin de dimensionar y cuantificar correctamente los bienes y servicios que serán necesarios para el despliegue de los trabajos, y presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante, y que por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, el licitante puede introducir modificaciones.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA CAMARA PARA CAPTURA DE NUMERO DE PLACA DE VEHICULOS, dice:
Velocidad de Disparo: 1/50 1/10.000/ s
Entendemos que respecto al mencionado requisito, la convocante para el presente llamado solicita un rango de velocidad de disparo entre 1/50 segundos y los 1/10.000 segundos (1/50 - 1/10.000). Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. La presente consulta es a fin de dimensionar correctamente los estándares de los bienes y servicios que serán necesarios para el despliegue de los trabajos, y presentar una propuesta técnica que se adecue a las necesidades de la Convocante considerando que no es un detalle menor tener claro cuáles son los estándares de desempeño que se desean alcanzar
Es importante tener presente que para el éxito de este tipo de llamados, los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser exactos y claros respecto a las capacidades y prestaciones de los productos porque deben ser razonablemente compatibles con las necesidades que se desean satisfacer mediante este proceso cuidando que ello implique un menoscabo a los principios de igualdad y libre concurrencia
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA CAMARA PARA CAPTURA DE NUMERO DE PLACA DE VEHICULOS, dice:
Velocidad de Disparo: 1/50 1/10.000/ s
Entendemos que respecto al mencionado requisito, la convocante para el presente llamado solicita un rango de velocidad de disparo entre 1/50 segundos y los 1/10.000 segundos (1/50 - 1/10.000). Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. La presente consulta es a fin de dimensionar correctamente los estándares de los bienes y servicios que serán necesarios para el despliegue de los trabajos, y presentar una propuesta técnica que se adecue a las necesidades de la Convocante considerando que no es un detalle menor tener claro cuáles son los estándares de desempeño que se desean alcanzar
Es importante tener presente que para el éxito de este tipo de llamados, los Pliegos de Bases y Condiciones deben ser exactos y claros respecto a las capacidades y prestaciones de los productos porque deben ser razonablemente compatibles con las necesidades que se desean satisfacer mediante este proceso cuidando que ello implique un menoscabo a los principios de igualdad y libre concurrencia
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, COMPOSICION DEL SISTEMA SOLICITADO, dice:
“La ubicación específica del equipo será entre las dos barreras de bolardos, en el Portón N° 10 del BCP, por tanto, se deberá tener en cuenta la excavación en el piso de cemento para la fosa que alojara los equipos de inspección; así como también se deberá colocar los electroductos subterráneos necesarios para el cableado en general, para lo cual se utilizaran caños metálicos galvanizados.
En la visita técnica realizada se tomó nota de las dimensiones del acceso Portón Nro. 10, así también la distancia de separación entre las dos barreras de bolardos, totalizando alrededor de 10 metros. Así también se tomó nota sobre lo expresado por los encargados en la vista técnica en donde manifestaron que el largor de los vehículos a ser inspeccionados por el Sistema podría llegar y superar los 23 metros de largo inclusive, superando asi la distancia entre las barreras de bolardos. En base a lo expuesto, solicitamos favor confirmar si efectivamente, el Sistema instalado deberá tener esa la capacidad de inspección para vehículos de gran porte o bien de vehículos con unidades de acople que lleguen a ese largor. Esto con el fin de cotizar y tomar todos los recaudos necesarios para la correcta instalación e implementación del Sistema acorde a las exigencias de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 1: PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS, COMPOSICION DEL SISTEMA SOLICITADO, dice:
“La ubicación específica del equipo será entre las dos barreras de bolardos, en el Portón N° 10 del BCP, por tanto, se deberá tener en cuenta la excavación en el piso de cemento para la fosa que alojara los equipos de inspección; así como también se deberá colocar los electroductos subterráneos necesarios para el cableado en general, para lo cual se utilizaran caños metálicos galvanizados.
En la visita técnica realizada se tomó nota de las dimensiones del acceso Portón Nro. 10, así también la distancia de separación entre las dos barreras de bolardos, totalizando alrededor de 10 metros. Así también se tomó nota sobre lo expresado por los encargados en la vista técnica en donde manifestaron que el largor de los vehículos a ser inspeccionados por el Sistema podría llegar y superar los 23 metros de largo inclusive, superando asi la distancia entre las barreras de bolardos. En base a lo expuesto, solicitamos favor confirmar si efectivamente, el Sistema instalado deberá tener esa la capacidad de inspección para vehículos de gran porte o bien de vehículos con unidades de acople que lleguen a ese largor. Esto con el fin de cotizar y tomar todos los recaudos necesarios para la correcta instalación e implementación del Sistema acorde a las exigencias de la convocante.