8. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm dice: Zoom ≥ 90x. Este requerimiento sólo puede ser cumplido por el fabricante VMI, modelo SPECTRUM 100100 H DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-100100 /, dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Zoom máximo de 64x, considerando que este es el valor típico y estandarizado de los equipos de Rayos X de doble vista y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad.
8. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm dice: Zoom ≥ 90x. Este requerimiento sólo puede ser cumplido por el fabricante VMI, modelo SPECTRUM 100100 H DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-100100 /, dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Zoom máximo de 64x, considerando que este es el valor típico y estandarizado de los equipos de Rayos X de doble vista y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad.
7. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2,ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm dice: “Temperatura de almacenamiento: -20°C ⁓ 60°C”. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +50 °C, considerando que este el rango standart de los fabricantes y estos valores protegen de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo en las versiones según las dimensiones del túnel.
Además, estas exigencias técnicas solo pueden ser cumplidos rigurosamente por el equipo modelo SPECTRUM 100100 H DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-100100 /, limitando significativamente la participación de más oferentes.
7. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2,ITEM 2 - Escáner Tipo 2: Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 100cmx100cm dice: “Temperatura de almacenamiento: -20°C ⁓ 60°C”. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +50 °C, considerando que este el rango standart de los fabricantes y estos valores protegen de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo en las versiones según las dimensiones del túnel.
Además, estas exigencias técnicas solo pueden ser cumplidos rigurosamente por el equipo modelo SPECTRUM 100100 H DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-100100 /, limitando significativamente la participación de más oferentes.
6. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, ITEM 1, escáner tipo 1 Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 60cmx40cm, dice: Zoom ≥ 90x. Este requerimiento sólo puede ser cumplido por el fabricante VMI, modelo SPECTRUM 6040 DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-6040-dv/, dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Zoom máximo de 64x, considerando que este es el valor típico y estandarizado de los equipos de Rayos X de doble vista y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad
6. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, ITEM 1, escáner tipo 1 Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 60cmx40cm, dice: Zoom ≥ 90x. Este requerimiento sólo puede ser cumplido por el fabricante VMI, modelo SPECTRUM 6040 DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-6040-dv/, dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Zoom máximo de 64x, considerando que este es el valor típico y estandarizado de los equipos de Rayos X de doble vista y para la dimensión de túnel solicitado y el cual resulta suficiente para la mayoría de las aplicaciones de inspección de seguridad
1. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: El software del sistema deberá contar con un algoritmo que permita la detección de indicios de drogas, explosivos o elementos de alta densidad; así como de armas de fuego y/o punzocortantes. Solicitamos que la detección de armas de fuego y/o punzocortantes sea opcional, ya que dicho requerimiento apunta a 2 fabricantes limitando la participación de los demás potenciales oferentes.
1. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: El software del sistema deberá contar con un algoritmo que permita la detección de indicios de drogas, explosivos o elementos de alta densidad; así como de armas de fuego y/o punzocortantes. Solicitamos que la detección de armas de fuego y/o punzocortantes sea opcional, ya que dicho requerimiento apunta a 2 fabricantes limitando la participación de los demás potenciales oferentes.
2. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: Deberá contar con zoom continuo para mejor evaluación de las imágenes y deberá poder facilitar la exportación de imágenes en formato JPG (exigido), GIF (opcional), TIFF (opcional) y BMP (opcional) a dispositivos de memoria USB. Solicitamos que la exportación de archivos sea en formato BMP ya que es el formato de imágenes universalmente más conocido y aceptado de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
2. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: Deberá contar con zoom continuo para mejor evaluación de las imágenes y deberá poder facilitar la exportación de imágenes en formato JPG (exigido), GIF (opcional), TIFF (opcional) y BMP (opcional) a dispositivos de memoria USB. Solicitamos que la exportación de archivos sea en formato BMP ya que es el formato de imágenes universalmente más conocido y aceptado de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
3. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: El equipo deberá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV que sea compatible con el equipo, también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro. Estos requerimientos solo pueden ser cumplidos por el fabricante VMI dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos que dichos requerimientos (ONVIF e integración con arcos detectores de metales) sean opcionales de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
3. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: El equipo deberá tener capacidad de conexión Onvif para integración a cámaras de CCTV que sea compatible con el equipo, también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o crecimiento futuro. Estos requerimientos solo pueden ser cumplidos por el fabricante VMI dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos que dichos requerimientos (ONVIF e integración con arcos detectores de metales) sean opcionales de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
4. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: El equipo deberá ser instalado con un lector biométrico incorporado, de modo a permitir la identificación de los operadores. Este requerimiento sólo puede ser cumplido por el fabricante VMI, dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos que dichos requerimientos sean opcionales de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
4. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, GENERALIDADES – se pide: El equipo deberá ser instalado con un lector biométrico incorporado, de modo a permitir la identificación de los operadores. Este requerimiento sólo puede ser cumplido por el fabricante VMI, dejando sin posibilidades de ofertar a otro fabricante. Solicitamos que dichos requerimientos sean opcionales de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
5. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, ITEM 1, escáner tipo 1 Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 60cmx40cm, dice: “Temperatura de almacenamiento: -20°C ⁓ 60°C”. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +50 °C, considerando que este el rango standart de los fabricantes y estos valores protegen de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo.
Además, estas exigencias técnicas solo pueden ser cumplidos rigurosamente por el equipo modelo SPECTRUM 6040 DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-6040-dv/, limitando significativamente la participación de más oferentes.
5. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 2, ITEM 1, escáner tipo 1 Equipo de Inspección por Rayos X con Generador Dual de medidas 60cmx40cm, dice: “Temperatura de almacenamiento: -20°C ⁓ 60°C”. Solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con Temperatura de almacenamiento de –20 °C a +50 °C, considerando que este el rango standart de los fabricantes y estos valores protegen de manera suficiente los posibles rangos de variación de temperatura de almacenamiento al que estará expuesto el equipo.
Además, estas exigencias técnicas solo pueden ser cumplidos rigurosamente por el equipo modelo SPECTRUM 6040 DV de la marca VMI - https://vmisecurity.com/spectrum-6040-dv/, limitando significativamente la participación de más oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“h. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de los certificado/s de calibración de dosímetro/s de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Dirección Servicios de Aplicaciones Nucleares y División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT), donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.”
Al respecto, hacemos notar que lo requerido en este punto, no se adecua a la legislación vigente, teniendo en cuenta que el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 5169/14 “De la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de “establecer normas, reglamentos técnicos, guías; códigos de práctica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica’’. Siendo así, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), no está facultada a emitir exigencias tal como se hace entender en este requisito.
Por otra parte, el Art. N° 34 de la misma ley, se establece:
“La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de la Universidad Nacional de Asunción conservará las funciones de promoción del uso pacífico de la tecnología nuclear, de formación de recursos humanos especializados, de investigación de la materia regulada por la presente ley y continuará prestando servicios en el ámbito de su competencia, ejercidas en el ámbito de las funciones propias de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) cooperará y asistirá a la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) en las gestiones que le fueran requeridas, para el cumplimiento de sus fines.”
En este sentido, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) provee el servicio de DOSIMETRIA PERSONAL a las empresas o instituciones que así lo requieran proveyendo de dosímetros a los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOE), emitiendo mensualmente un INFORME DE ESTIMACION DE DOSIS.
Por tanto, SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X estén munidos de Dosímetros, proveídos por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a través de un CONTRARO DE PRESTACION DE SERVICIO DE DOSIMETRIA PERSONAL entre la CNEA y la empresa oferente, acompañado del INFORME DE ESTIMACION DE DOSIS de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, emitido por el Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT) de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Con esto se dará entero cumplimiento a las exigencias de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) en cuanto a que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X estén munidos de Dosímetros, tal como se establece en la Reglamentación vigente: RESOLUCION-D-ARRN N° 26/2016 POR LA SE MODIFICA EL REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE DE LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, Art. 72, inciso h), donde dice: “Son obligaciones del Trabajador Ocupacionalmente Expuesto - TOE: portar durante la jornada de trabajo los dosímetros personales cuando así se requiera;”
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“h. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de los certificado/s de calibración de dosímetro/s de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, esto en cumplimiento con las exigencias de la Comisión Nacional de Energía Atómica - Dirección Servicios de Aplicaciones Nucleares y División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT), donde se indica que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros, calibrados y proveídos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.”
Al respecto, hacemos notar que lo requerido en este punto, no se adecua a la legislación vigente, teniendo en cuenta que el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 5169/14 “De la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de “establecer normas, reglamentos técnicos, guías; códigos de práctica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica’’. Siendo así, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), no está facultada a emitir exigencias tal como se hace entender en este requisito.
Por otra parte, el Art. N° 34 de la misma ley, se establece:
“La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) de la Universidad Nacional de Asunción conservará las funciones de promoción del uso pacífico de la tecnología nuclear, de formación de recursos humanos especializados, de investigación de la materia regulada por la presente ley y continuará prestando servicios en el ámbito de su competencia, ejercidas en el ámbito de las funciones propias de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). La Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) cooperará y asistirá a la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) en las gestiones que le fueran requeridas, para el cumplimiento de sus fines.”
En este sentido, la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) provee el servicio de DOSIMETRIA PERSONAL a las empresas o instituciones que así lo requieran proveyendo de dosímetros a los Trabajadores Ocupacionalmente Expuestos (TOE), emitiendo mensualmente un INFORME DE ESTIMACION DE DOSIS.
Por tanto, SOLICITAMOS a la convocante sean aceptados que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X estén munidos de Dosímetros, proveídos por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) a través de un CONTRARO DE PRESTACION DE SERVICIO DE DOSIMETRIA PERSONAL entre la CNEA y la empresa oferente, acompañado del INFORME DE ESTIMACION DE DOSIS de al menos 3(tres) meses anteriores a la fecha de la apertura, emitido por el Laboratorio de Dosimetría Personal Termoluminiscente (LDT) de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). Con esto se dará entero cumplimiento a las exigencias de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) en cuanto a que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X estén munidos de Dosímetros, tal como se establece en la Reglamentación vigente: RESOLUCION-D-ARRN N° 26/2016 POR LA SE MODIFICA EL REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE DE LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, Art. 72, inciso h), donde dice: “Son obligaciones del Trabajador Ocupacionalmente Expuesto - TOE: portar durante la jornada de trabajo los dosímetros personales cuando así se requiera;”
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“i. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección
Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura.”
Solicitamos a la convocante, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear sea EXCLUIDA de las exigencias o considerada como OPCIONAL, teniendo en cuenta que en el mismo apartado de Capacidad Técnica, la convocante ya incluye exigencias para asegurar que el oferente cuenta con la capacidad técnica para ejecutar el contrato, a saber:
• Inciso (h): “que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros”
• Inciso (j): “Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear”
Estos requisitos aseguran a la convocante que el oferente ya está en cumplimiento de la Reglamentación vigente: RESOLUCION-D-ARRN N° 26/2016 POR LA SE MODIFICA EL REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE DE LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, exigidos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante.
Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del mencionado REGLAMENTO, por lo que este trámite debe realizarlo la empresa adjudicada para cada equipo específico que será importado. Al respecto, también traemos a colación lo indicado en el Art. 42 del Reglamento mencionado, en donde se establece:
“Para solicitar autorización para la importación de fuentes de radiación ionizante, el interesado deberá presentar ante la ARRN la siguiente información: a) Aduana por donde se pretende efectuar la importación; b) país de origen y fabricante de las fuentes y/o equipo, copia del certificado de aprobación de su diseño, fabricación y uso expedido por la Autoridad Reguladora del país de origen cumpliendo las normativas internacionales; f) las demás documentaciones que le fueran requeridas por la ARRN según el caso.”
Por todo lo expuesto, entendemos que lo requerido en este punto no es técnicamente indispensable para la participación en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
“i. Para Lote N° 2: Fotocopia simple de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección
Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura.”
Solicitamos a la convocante, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear sea EXCLUIDA de las exigencias o considerada como OPCIONAL, teniendo en cuenta que en el mismo apartado de Capacidad Técnica, la convocante ya incluye exigencias para asegurar que el oferente cuenta con la capacidad técnica para ejecutar el contrato, a saber:
• Inciso (h): “que los técnicos que trabajen con equipos de Rayos X deberán estar munidos de Dosímetros”
• Inciso (j): “Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear”
Estos requisitos aseguran a la convocante que el oferente ya está en cumplimiento de la Reglamentación vigente: RESOLUCION-D-ARRN N° 26/2016 POR LA SE MODIFICA EL REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTE DE LA AUTORIDAD REGULADORA RADIOLÓGICA Y NUCLEAR, exigidos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante.
Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del mencionado REGLAMENTO, por lo que este trámite debe realizarlo la empresa adjudicada para cada equipo específico que será importado. Al respecto, también traemos a colación lo indicado en el Art. 42 del Reglamento mencionado, en donde se establece:
“Para solicitar autorización para la importación de fuentes de radiación ionizante, el interesado deberá presentar ante la ARRN la siguiente información: a) Aduana por donde se pretende efectuar la importación; b) país de origen y fabricante de las fuentes y/o equipo, copia del certificado de aprobación de su diseño, fabricación y uso expedido por la Autoridad Reguladora del país de origen cumpliendo las normativas internacionales; f) las demás documentaciones que le fueran requeridas por la ARRN según el caso.”
Por todo lo expuesto, entendemos que lo requerido en este punto no es técnicamente indispensable para la participación en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”