Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
29-03-2022 - 10:01
Fecha de Fin
01-04-2022 - 10:26
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) Conforme a lo dispuesto en la Circular DNCP N.º 14/ 2021, solicitamos a la convocante remitir en una archivo independiente el Acuerdo y Sentencia donde se visualiza la remisión del acto administrativo de proclamación de dichas autoridades.//
2) LUGAR CONSULTA - SICP: Solicitamos a la convocante, mencionar en el SICP, en módulo ETAPAS Y PLAZOS. Conforme a lo que prevé la Resolución DNCP N° 5695/19, Art. 24: “Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas”. Indicar que el lugar de consultas sea el SICP. //
3) REGISTRO DE FIRMAS: En el módulo REGISTRO DE FIRMAS del sistema, no se visualiza las firmas de los responsables de Control Interno y Encargado de Presupuesto. A fin de dar cumplimiento a la normativa vigente, se solicita a la convocante que el seguimiento del trámite de registrar las firmas debe ser realizado por la convocante y por la vía correspondiente (mesa de entrada manual). Art. 116 del Decreto N° 2992/19, en concordancia con los Art. 2 y 3 de la Resolución DNCP N° 5695/19. //
4) PLANOS: Se visualiza que los documentos remitidos no se encuentran firmados. //
5) Las Especificaciones Técnicas remitidas corresponden a las EETT GENERALES del MEC. Para la construcción y ampliación de locales escolares. Se solicita la remisión del documento en concordancia con la planilla de precios del SICP y Dictamen de Precios Referenciales del presente llamado de referencia. Por lo expuesto, se le recuerda que las Especificaciones Técnicas deben estar redactadas en concordancia numérica y descriptiva con los ítems y sub ítems de la planilla de cómputo métrico y precio que figura en el “Formulario de Oferta”, con el objeto de que cada rubro contenga la explicación del alcance de dicho trabajo a través de las especificaciones. La claridad y exactitud de las especificaciones técnicas facilita el trabajo de verificación previa a la publicación del llamado por parte de la DNCP, además de lograrse mayor facilidad y exactitud en las fiscalizaciones y verificaciones posteriores de los trabajos ejecutados. //
6) PBC - CAPACIDAD EN MATERIA DE EQUIPOS: Observamos en el cuadro de requisitos CAMIONETA DE APOYO, solicitamos remitir una justificación del porque resulta técnicamente indispensable.//
7) PBC - FONDO DE REPARO: Indican NO APLICA. El punto no fue llenado como indica el instructivo. Aclarar si se sustituirá o no por una póliza de seguros. Ajustarse a lo establecido en el art. 39 de la Ley N° 2051/2003, //
8) PBC- MULTAS Y RETENCIONES: Observamos ( 0,5%) cero coma cinco por ciento, del monto total del contrato, por cada día de atraso , se consideran días corridos), Lo indicado difiere del % (porcentaje) establecido en PORCENTAJE DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (8,00%). Solicitamos unificar % (porcentaje). //
9) CDP: No se ajusta a la normativa vigente. Solicitamos la remisión del CDP (formulario B-02-04) debidamente ajustado a la normativa vigente, Art. 341 del Decreto N° 6581/2022. //
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP,
solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas
de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.