Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En la parte anexa al llamado publicado, Items Solicitados en el SICP, Lote 4. Computadoras y UPS, se solicita: “Item 2. UPS 1200VA” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4. Computadoras y UPS, se solicita: “Potencia de salida: Igual o superior 600 W / 1000 VA” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la potencia de salida correcta a considerar; 1200VA o 1000VA. La consulta es realizada a fin de los potenciales oferentes puedan presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
32 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria, Planilla de Precios en el SICP, Lote 4. Computadoras y UPS, se solicita: “Item 2. UPS 1200VA” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4. Computadoras y UPS, se solicita: “Potencia de salida: Igual o superior 600 W / 1000 VA” Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar cuál es la potencia de salida correcta a considerar; 1200VA o 1000VA. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
33 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4. Computadoras y UPS, Item 4.2 UPS 1200VA, se solicita: “Autonomía bajo Carga: Igual o mayor a 10 minutos de autonomía con una carga de 320W” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía igual o mayor a 6 minutos con una carga de de 320W, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo tipo y potencia, que disponen internamente de fábrica, de 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
34 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4. Computadoras y UPS, Item 4.2 UPS 1200VA, se solicita: “Puerto Interfaz: USB (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “Puerto Interfaz: USB y/o RS-232 (Debe incluir cable de gestión y Software de Gestión” Considerando que, igualmente con el puerto RS-232, se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS. De esta forma, no se estará restringiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
35 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 4. Computadoras y UPS, Item 4.2 UPS 1200VA, se solicita: “Ventilador Interno: Exigido. Debe expulsar (extraer) el aire caliente para prevenir la vida útil del UPS y de su batería.” Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requisito o en su defecto, sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que los equipos UPS del tipo requerido, de baja capacidad, normalmente no dispone de ventilador interno debido a las cargas de bajo consumo que alimentan, por lo que emplean disipadores para la refrigeración necesaria para su operación. Además, de este modo se estará permitiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
36 *- PLAZO DE ENTREGA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega, Lote 4. Computadoras y UPS, Item 4.2 UPS 1200VA, se solicita: “La firma que resultare adjudicada en el presente procedimiento de contratación, OBLIGATORIAMENTE deberá suministrar la totalidad de los bienes solicitados según Orden de Compra; para su verificación en el depósito que la misma declare en su oferta, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra.” Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, para suministrar los bienes solicitados del Item 4.2. UPS 1200VA, considerando los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos de energía, y atendiendo además la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
37 *- Lote 3 Ítem 1 - Notebook Tipo 2 – Intermedia (aclaración sobre discrepancias) En vista que se observan discrepancias entre las especificaciones técnicas publicadas en el SICP y en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas”. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas publicadas en el SIPC es la que debe ser considerada como válida para la preparación de la oferta, teniendo en cuenta que las EE.TT que figura en el Pliego de Bases y condiciones presenta varias discrepancias con relación al Dictamen de modificación de MITIC Nro. 34138. La consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
38 *- Lote 4 Ítem 1 - Computadora de Escritorio Tipo 2 – Intermedia (aclaración sobre discrepancias) En vista que se observan discrepancias entre las especificaciones técnicas publicadas en el SICP y en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas”. Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si las especificaciones técnicas publicadas en el SIPC es la que debe ser considerada como válida para la preparación de la oferta, teniendo en cuenta que las EE.TT que figura en el Pliego de Bases y condiciones presenta varias discrepancias con relación al Dictamen de modificación de MITIC Nro. 34136. La consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
39 *- Lote 3 Ítem 1 - Notebook tipo 2 – Intermedia (Batería) En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 3, Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: Batería: Mínimo 5 horas de duración. Al respecto, solicitamos a la convocante sean considerados equipos con batería de 4 celdas y se reemplace el requerimiento en función a un tiempo de duración, teniendo en cuenta que definir la autonomía exacta de los equipos implica una serie de condiciones especiales, como por ejemplo el tipo de uso que se les dará a los equipos, las herramientas a utilizar o tareas a las que son sometidos por los usuarios finales, como estas condiciones técnicas de uso no son detalladas por la convocante, resulta imposible que los oferentes puedan garantizar la autonomía de los equipos por el lapso de 5 horas solicitada en el PBC, además cabe destacar que generalmente la característica utilizada en especificaciones técnicas de baterías es la cantidad de celdas, ya que a mayor cantidad de celdas, en la mayoría de los casos supone una mayor autonomía para el equipo, en caso de mantenerse dicho requerimiento mencionado podría generar una posible confusión de criterios para el cumplimiento del apartado “Batería”, de esta forma se permitirá la participación una mayor cantidad de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
40 *- Lote 3 Ítem 1, Notebook Tipo 2 – Intermedia (Tarjeta de Video) En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 3 Ítem 1, Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: Video: GDDR5 dedicado 4 GB Tarjeta de video: Integrado 1Gb o superior Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el tipo de tarjeta de video requerida será de tipo integrada o dedicada, de manera a poder ofrecer el equipo con la mejor configuración posible que se ajuste a todas las especificaciones técnicas proporcionadas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
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