Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
41 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Plan de Entrega, Lote 4. Computadoras y UPS - Ítem 1 - Computadora de Escritorio Tipo 2 - Intermedia, se solicita: “La firma que resultare adjudicada en el presente procedimiento de contratación, OBLIGATORIAMENTE deberá suministrar la totalidad de los bienes solicitados según Orden de Compra; para su verificación en el depósito que la misma declare en su oferta, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la recepción por parte del proveedor de la Orden de Compra.” Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 120 (ciento veinte) días corridos, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
42 *- Lote 3 Ítem 1 Notebook Tipo 2 - Intermedia (Licencias) En el SICP, Sección ítems solicitados – especificaciones técnicas del Lote 3 Ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: 20 – Licencias: Licencia de Windows 10 PRO National Academic correspondiente al Programa Shape the Future o Licencia de Windows 10 PRO OEM de 64 bits en español última versión Al respecto, solicitamos a la convocante proporcionar el documento correspondiente al acuerdo del programa shape the future para así poder cotizar y ofertar el equipo que mejor se adecue a las necesidades de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
43 *- Lote 3 Ítem 1 Notebook Tipo 2 – Intermedia (Pantalla) En el SICP, en el Lote 3 Ítem 1 Notebook Tipo 2 - Intermedia, se solicita: “8 – Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Exigido”, conforme dictamen MITIC de modificación de las EE.TT estándares de equipos informáticos Nro. 34139. Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Lote 3 Ítem 1 Notebook Tipo 2 - Intermedia, se solicita: “Pantalla: Tipo LED FHD mayor o igual a 14 pulgadas, y menor o igual a 17,5, con antirreflejo, Resolución 1366×768 o superior.” Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar cual es la especificación técnica correcta a considerar para la pantalla del equipo, ya que la misma difiere de lo publicado en el dictamen de la MITIC y en las especificaciones técnicas indicadas en el SICP, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
44 *- Lote 3 Ítem 1 Notebook Tipo 2 – Intermedia (Pantalla) En la sección de las Especificaciones técnicas, Lote 3 Ítem 1 del SICP Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: “8 – Pantalla: Tipo LED HD mayor o igual a 15” pulgadas, y menor o igual a 17,5”, con antirreflejo, Resolución 1366x768 o superior. Exigido” Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte pantallas tipo LED HD mayor o igual 14” pulgadas, considerando que el tamaño solicitado es estándar para las Notebook del tipo 2 por lo que la mayoría de empresas disponen de estos equipos en stock, facilitando y disminuyendo el tiempo de entrega de los mismos. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 04-07-2022 15-07-2022
45 *-Sistema de Adjudicación En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Adjudicación y Contrato, se solicita: Sistema de adjudicación: por Lote Y en la sección Items Solicitados, Lote 4. Computadoras y UPS, se solicita: Item 1. Computadora de Escritorio Tipo 2 – Intermedia Item 2. UPS 1200VA Al respecto solicitamos a la Convocante que el sistema de adjudicación del Lote 4 sea indicado por Item, considerando que los productos de estos ítems son independientes entre sí, y que podrán ser totalmente compatibles para su funcionamiento, sin ser necesariamente del mismo fabricante o proveedor. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-07-2022 15-07-2022
46 *-LOTE 5 ESCÁNER - Modo de color En el Pliego de Bases y Condiciones, LOTE 5 ESCÁNER, ÍTEM 1 SCANNER DE SOBREMESA VERTICAL, Modo de color, dice: “Detectar automáticamente: difusión de errores, escalas grises y de color” Al respecto, nótese que la “Difusión de errores” es un método de creación de imágenes grises simuladas sin utilizar puntos de gris verdadero. Los puntos negros se colocan en un patrón específico para dar el aspecto de gris. Es decir, el método de “difusión de errores” es un tipo de medio tono y su uso principal es convertir una imagen multinivel en una imagen binaria (blanco y negro) dando un aspecto de escala de gris para mejorar la visualización de la imagen digitalizada. Sin embargo, los requisitos y métodos de binarización difieren de un documento a otro y no pueden restringirse a un solo método. Por consiguiente, solicitamos a la convocante que sea excluido de las especificaciones el requisito de difusión de errores, y acepten en general, cualquier tipo o proceso de binarización a fin de no limitar solo a un método específico que restrinja la participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-07-2022 15-07-2022
47 *-LOTE 5 ESCÁNER - Velocidad de escaneo En el Pliego de Bases y Condiciones, LOTE 5 ESCÁNER, ÍTEM 1 SCANNER DE SOBREMESA VERTICAL, Velocidad de escaneo, dice: “Superior a 100dpi o superior” Al respecto, nótese que “dpi” es una unidad de medida de resolución y no de velocidad de escaneo. Solicitamos establecer las velocidades requeridas en ppm (páginas por minuto) o ipm (imágenes por minuto) a fin de ofertar correctamente de acuerdo a los requerimientos de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-07-2022 15-07-2022
48 *-LOTE 5 ESCÁNER - Memoria En el Pliego de Bases y Condiciones, LOTE 5 ESCÁNER, ÍTEM 1 SCANNER DE SOBREMESA VERTICAL, Memoria, dice: “128 MB RAM o superior” Al respecto, solicitamos EXCLUIR de las especificaciones técnicas el requisito de Memoria RAM, considerando que la mayoría de los fabricantes no indican la cantidad de memoria RAM en sus especificaciones, pues es una especificación que cada fabricante establece de acuerdo a sus criterios de diseño. En su lugar, establecen otras especificaciones más objetivas para medir las capacidades y el rendimiento del Scanner, tales como la velocidad de producción y/o el volumen diario recomendado, por tanto resulta en técnicamente no indispensable requerir una cantidad de memoria RAM mínima en el equipo. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-07-2022 15-07-2022
49 *- LOTE 5 ESCÁNER - Software y Drivers Compatibles En el Pliego de Bases y Condiciones, LOTE 5 ESCÁNER, ÍTEM 1 SCANNER DE SOBREMESA VERTICAL, Software y Drivers Compatibles, dice: “Windows Server: 2008, 2012, 2016, 2019; Exigido” Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con los Sistemas Operativos Windows Server sean considerados como OPCIONAL teniendo en cuenta que los estándares de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos son el sistema operativo Windows y/o Linux, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Sistemas Operativos Windows Server. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-07-2022 15-07-2022
50 *- LOTE 5 ESCÁNER - Software y Drivers Compatibles En el Pliego de Bases y Condiciones, LOTE 5 ESCÁNER, ÍTEM 1 SCANNER DE SOBREMESA VERTICAL, Software y Drivers Compatibles, dice: “Linux: Suse, Debian, Ubuntu” Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con Debian sea considerado como OPCIONAL teniendo en cuenta que este no es un Sistema Operativo de uso frecuente en la industria y por los operadores y las estaciones de trabajo de digitalización, por tanto se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con esta distribución de Linux. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-07-2022 15-07-2022
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 41 al 50 de 60 resultados