El PBC en su página 13-14 en la Seccion Capacidad Técnica reza: Área Capital: Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento
- En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Área Capital y Gran Asunción: Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento.
El PBC en su página 13-14 en la Seccion Capacidad Técnica reza: Área Capital: Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento
- En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma:
Área Capital y Gran Asunción: Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: En la página 14, entendiendo que área capital incluye a Asunción y Gran Asunción, se especifica claramente las localidades, razón por la cual, la redacción permanece invariable. Se cita el apartado de la referida página
Área Gran Asunción e Interior
Cantidad: La Prestadora de Servicios garantiza como mínimo los siguientes centros:
Asunción y Gran Asunción: Mínimo 10 (diez) centros ubicados en: Asunción, Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso y Limpio. Remitirse al PBC.
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CONSULTA 2
Consulta 2
El PBC en su página 14 en la Seccion Capacidad Técnica reza: Capacidad Resolutiva de Baja y Mediana Complejidad: La atención de salud de baja y mediana complejidad se brindará en clínicas y sanatorios de nivel 1 y 2 de atención con capacidad instalada para prestar los siguientes servicios: Atención de urgencia durante las 24 horas Consultas ambulatorias y de ingresos hospitalarios en las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas para adultos y pediátricos. Servicio de recuperación en sala de urgencia Centros de Especialidades Traumatológicas: para consultas, estudios, tratamientos y urgencias habilitados y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Propios y tercerizados. El Centro de Especialidades Traumatológicas deberá contar con quirófanos, arco en C, servicios de internación, Unidades de estudio de diagnóstico de imágenes para las atenciones de urgencias y servicios de traslado en caso de necesitar a unidades de terapia intensiva según indicación médica. Centros de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones habilitados y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Propios y tercerizados. Servicio de diagnóstico propio o tercerizados de análisis clínicos, anatomía patológica y de imágenes radiográficas, ecográficos, tomografía, resonancia magnética, electrocardiograma y electroencefalograma. Centros de Cirugía láser excimer para tratamiento oftalmológico y dermatológico con certificación de equipo en funcionamiento propio o tercerizados Unidades de fisioterapia, quinesioterapia, hidroterapia propia o tercerizados. Consultorio de Psicología Clínica y de Psicopedagogía. Centro de vacunación (propio y tercerizados). Los centros asistenciales se comprometen a habilitar espacios para cubrir las necesidades asistenciales en casos de epidemias, declaradas o no. Servicio de Oncología con campana de flujo laminar. Con certificación de equipo en funcionamiento
Expuesto esto, solicitamos a la Convocante la sola presentación del Certificado de Categorización de Nivel de los prestadores habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Superintendencia de Salud, siendo respaldo suficiente para los servicios solicitados.
El PBC en su página 14 en la Seccion Capacidad Técnica reza: Capacidad Resolutiva de Baja y Mediana Complejidad: La atención de salud de baja y mediana complejidad se brindará en clínicas y sanatorios de nivel 1 y 2 de atención con capacidad instalada para prestar los siguientes servicios: Atención de urgencia durante las 24 horas Consultas ambulatorias y de ingresos hospitalarios en las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas para adultos y pediátricos. Servicio de recuperación en sala de urgencia Centros de Especialidades Traumatológicas: para consultas, estudios, tratamientos y urgencias habilitados y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Propios y tercerizados. El Centro de Especialidades Traumatológicas deberá contar con quirófanos, arco en C, servicios de internación, Unidades de estudio de diagnóstico de imágenes para las atenciones de urgencias y servicios de traslado en caso de necesitar a unidades de terapia intensiva según indicación médica. Centros de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones habilitados y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Propios y tercerizados. Servicio de diagnóstico propio o tercerizados de análisis clínicos, anatomía patológica y de imágenes radiográficas, ecográficos, tomografía, resonancia magnética, electrocardiograma y electroencefalograma. Centros de Cirugía láser excimer para tratamiento oftalmológico y dermatológico con certificación de equipo en funcionamiento propio o tercerizados Unidades de fisioterapia, quinesioterapia, hidroterapia propia o tercerizados. Consultorio de Psicología Clínica y de Psicopedagogía. Centro de vacunación (propio y tercerizados). Los centros asistenciales se comprometen a habilitar espacios para cubrir las necesidades asistenciales en casos de epidemias, declaradas o no. Servicio de Oncología con campana de flujo laminar. Con certificación de equipo en funcionamiento
Expuesto esto, solicitamos a la Convocante la sola presentación del Certificado de Categorización de Nivel de los prestadores habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social/Superintendencia de Salud, siendo respaldo suficiente para los servicios solicitados.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El requisito exigido es la evidencia documental, donde la sola provisión de la habilitación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es insuficiente para evaluar el criterio de capacidad técnica, razón por la cual, la redacción permanece invariable. Remitirse al PBC.
3
CONSULTA 3
El PBC en su página 18 en la Seccion Requisitos documentales para evaluar el presente criterio reza: Detallar en carácter de Declaración Jurada la nómina de los profesionales propuestos para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios para fines del contrato según cada especialidad requerida, y la cantidad mínima de experiencia solicitada, y la conformidad de los profesionales mediante su firma en la planilla (Formulario NÓMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS) o copia de Contrato de Prestación de Servicios, Celebrados entre el Servicio de Medicina Prepaga y los Profesionales Médicos de distintas especialidades. Presentar la certificación de especialidad de cada profesional.
En este sentido, es que solicitamos que sea reformulado, debido a que al firmar contrato con el Prestador de Servicio (sanatorio, centro asistencial o clinica), ya forma parte de la misma el plantel de médicos, siendo mas de 4000 médicos los que proveen servicios.
También, solicitamos la exclusión del apartado Y la conformidad de los profesionales mediante firma en la planilla del Formulario NOMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS y Presentar la certificación de especialidad de cada profesional por lo anteriormente expuesto.
Tal como lo hemos expuesto, solicitamos que quede redactada de la siguiente manera: Detallar en carácter de Declaración Jurada la nómina de los profesionales propuestos para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios, cumpliendo con la mínima experiencia requerida
El PBC en su página 18 en la Seccion Requisitos documentales para evaluar el presente criterio reza: Detallar en carácter de Declaración Jurada la nómina de los profesionales propuestos para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios para fines del contrato según cada especialidad requerida, y la cantidad mínima de experiencia solicitada, y la conformidad de los profesionales mediante su firma en la planilla (Formulario NÓMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS) o copia de Contrato de Prestación de Servicios, Celebrados entre el Servicio de Medicina Prepaga y los Profesionales Médicos de distintas especialidades. Presentar la certificación de especialidad de cada profesional.
En este sentido, es que solicitamos que sea reformulado, debido a que al firmar contrato con el Prestador de Servicio (sanatorio, centro asistencial o clinica), ya forma parte de la misma el plantel de médicos, siendo mas de 4000 médicos los que proveen servicios.
También, solicitamos la exclusión del apartado Y la conformidad de los profesionales mediante firma en la planilla del Formulario NOMINA DE PROFESIONALES MÉDICOS y Presentar la certificación de especialidad de cada profesional por lo anteriormente expuesto.
Tal como lo hemos expuesto, solicitamos que quede redactada de la siguiente manera: Detallar en carácter de Declaración Jurada la nómina de los profesionales propuestos para desempeñarse en el lugar de ejecución de los servicios, cumpliendo con la mínima experiencia requerida
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: El requisito exigido es la evidencia documental, donde la sola provisión de la declaración jurada es insuficiente para evaluar el criterio de capacidad técnica, razón por la cual, la redacción permanece invariable. Remitirse al PBC.
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CONSULTA 4
El PBC en su página 13-14 en la Seccion Capacidad Técnica reza: Área Capital Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento.
Por lo expuesto, solicitamos aclarar que el Equipo de Resonador debe encontrarse dentro del Sanatorio nivel 3 propuesto y/o dentro de las instalaciones del prestador tercerizado ofrecido.
El PBC en su página 13-14 en la Seccion Capacidad Técnica reza: Área Capital Cantidad: La oferta presentada para el Área Capital debe estar constituida por un mínimo de 10 (diez) sanatorios, de los cuales 8 (ocho) con capacidad resolutiva de nivel 1 y 2 de atención; para atender los problemas de salud de baja y mediana complejidad de las especialidades médicas clínicas y quirúrgicas y 2 (dos) con capacidad resolutiva de nivel 3 de atención, para atender los problemas de salud de alta complejidad; 1 (uno) de los Sanatorios deberá contar con Servicio de Resonancia, propios y/o tercerizados, 24 horas con Certificación de Equipo de Funcionamiento.
Por lo expuesto, solicitamos aclarar que el Equipo de Resonador debe encontrarse dentro del Sanatorio nivel 3 propuesto y/o dentro de las instalaciones del prestador tercerizado ofrecido.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Remitirse al PBC, teniendo en cuenta que se hace mención al servicio de resonancia y no al equipo resonador que puede estar dentro o fuera del Sanatorio nivel 3.
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1) PÁGINA 7/53 - DATOS DE LA LICITACIÓN.
Periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato será de:
Desde la suscripción del contrato hasta 30 días posteriores contados a partir de su finalización (cumplimiento total a satisfacción de la convocante).
CONSULTA: Entendemos que el cumplimiento total de las obligaciones se dará una vez cumplidos los 12 meses de vigencia del contrato. ¿es correcta nuestra interpretación?
Periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
El plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato será de:
Desde la suscripción del contrato hasta 30 días posteriores contados a partir de su finalización (cumplimiento total a satisfacción de la convocante).
CONSULTA: Entendemos que el cumplimiento total de las obligaciones se dará una vez cumplidos los 12 meses de vigencia del contrato. ¿es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La interpretación no es correcta. La transición entre el final de un contrato y el inicio del siguiente, requiere de un tiempo prudencial, especialmente para los casos de pacientes internados que deben permanecer en el servicio donde inicialmente se hayan internado y que al inicio del nuevo contrato aun no son dados de alta.
Desde la suscripción del contrato hasta 30 días posteriores contados a partir de su finalización (cumplimiento total a satisfacción de la convocante). Remitirse al PBC.
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2) PÁGINA 14 /53 CAPACIDAD TÉCNICA
Área gran Asunción e interior
Interior: como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 1 (uno); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Juan Bautista de las Misiones: 1 (uno); San Pedro del Ycuamandiyu 1 (uno); San Estanislao 1 (uno).
En caso de no contar con todos los prestadores en las ciudades requeridas, se considerará las ciudades cabeceras de departamentos
CONSULTA: ¿Entendemos que debemos presentar un sanatorio de cabecera departamental, pero en la ciudad de San Juan Bautista no se encuentra un centro que cuente con habilitación del ministerio de salud pública y bienestar social y de la superintendencia de salud, podríamos dar cumplimiento presentando un sanatorio en la ciudad de San Ignacio Misiones?
Área gran Asunción e interior
Interior: como mínimo en las siguientes localidades:
Caacupé: 1 (uno); Coronel Oviedo: 4 (cuatro); Villarrica: 1 (uno); Caazapá: 1 (uno); Caaguazú: 1 (uno); Ciudad del Este: 2 (dos); Concepción: 2 (dos); Pedro Juan Caballero: 1 (uno); Santa Rita: 1 (uno); Encarnación: 2 (dos); San Ignacio Misiones: 1 (uno); Carapeguá: por lo menos 1 (uno); Hohenau: 1 (uno); Pilar: 1 (uno); San Juan Bautista de las Misiones: 1 (uno); San Pedro del Ycuamandiyu 1 (uno); San Estanislao 1 (uno).
En caso de no contar con todos los prestadores en las ciudades requeridas, se considerará las ciudades cabeceras de departamentos
CONSULTA: ¿Entendemos que debemos presentar un sanatorio de cabecera departamental, pero en la ciudad de San Juan Bautista no se encuentra un centro que cuente con habilitación del ministerio de salud pública y bienestar social y de la superintendencia de salud, podríamos dar cumplimiento presentando un sanatorio en la ciudad de San Ignacio Misiones?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Si, se puede dar cumplimiento. Remitirse a la adenda enumerada.
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3) PÁGINA 16 /53 CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES
Observación: El servicio de anestesiología será prestado con médicos especialistas en anestesiología en convenio con la aseguradora y con registro profesional vigente expedido por el ministerio de salud.
CONSULTA: ¿en caso que algún profesional cuente con el registro medico vencido, entendemos que podemos presentar constancia de renovación del mismo, es correcta la interpretación?
26-05-2022
16-06-2022
3) PÁGINA 16 /53 CAPACIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALES
Observación: El servicio de anestesiología será prestado con médicos especialistas en anestesiología en convenio con la aseguradora y con registro profesional vigente expedido por el ministerio de salud.
CONSULTA: ¿en caso que algún profesional cuente con el registro medico vencido, entendemos que podemos presentar constancia de renovación del mismo, es correcta la interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Es correcta la interpretación, teniendo en cuenta que la Constancia de Renovación del Registro Profesional será incluido en los requisitos documentales. Remitirse a la adenda enumerada.
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4) PÁGINA 17 /53 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL PRESENTE CRITERIO:
Completar el formulario infraestructura prevista para el servicio médico, sanatorios, laboratorios, medicinas por imágenes
- Presentación de la habilitación expedida por el ministerio de salud pública y bienestar social y/o categorizados por la superintendencia de salud requisito para nivel 2 y 3 para área de gran asunción e interior del país, de conformidad a la oferta presentada por la prestadora de servicios, se deberá ofrecer sanatorios con capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios.
- Deberán presentar contratos, constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que son actuales prestadores de servicios del oferente en gran asunción e interior del país. los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos.
CONSULTA 1: ¿En caso de que contemos con algún prestador con la documentación vencida, entendemos podemos dar cumplimiento presentando mesa de entra de solicitud de renovación, es correcta la interpretación?
CONSULTA 2: Entendemos que presentando una constancia de prestación de servicio con el prestador daremos cumplimiento a lo requerido. es correcta la interpretación?
26-05-2022
16-06-2022
4) PÁGINA 17 /53 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL PRESENTE CRITERIO:
Completar el formulario infraestructura prevista para el servicio médico, sanatorios, laboratorios, medicinas por imágenes
- Presentación de la habilitación expedida por el ministerio de salud pública y bienestar social y/o categorizados por la superintendencia de salud requisito para nivel 2 y 3 para área de gran asunción e interior del país, de conformidad a la oferta presentada por la prestadora de servicios, se deberá ofrecer sanatorios con capacidad instalada en materia de recursos humanos, de infraestructura y equipamientos tecnológicos organizados adecuadamente para atender la demanda de salud de los beneficiarios.
- Deberán presentar contratos, constancias o cualquier otro documento que acredite fehacientemente que son actuales prestadores de servicios del oferente en gran asunción e interior del país. los beneficiarios podrán optar por concurrir a cualquiera de ellos.
CONSULTA 1: ¿En caso de que contemos con algún prestador con la documentación vencida, entendemos podemos dar cumplimiento presentando mesa de entra de solicitud de renovación, es correcta la interpretación?
CONSULTA 2: Entendemos que presentando una constancia de prestación de servicio con el prestador daremos cumplimiento a lo requerido. es correcta la interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Consulta 1: Es correcta la interpretación. Remitirse al PBC. Consulta 2: Es correcta la interpretación. Se puede presentar contratos, constancias o cualquier otro documento que lo acredite fehacientemente.
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5) PÁGINA 21/53. ESPECIFICACIONES TECNICAS
El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres.
CONSULTA: Entendemos por esta conformación de que un Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres, siempre y cuando no incluya a sus hijos/as menores de 20 años, menores en tutela hasta 20 años e hijos/as con discapacidad sin límite de edad ¿Es correcta nuestra interpretación?
El beneficiario Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres.
CONSULTA: Entendemos por esta conformación de que un Titular soltero/a y/o separado/a sin hijos/as, viudo/a sin hijos/as o con hijos/as mayores de 20 años, podrá incluir a sus padres, siempre y cuando no incluya a sus hijos/as menores de 20 años, menores en tutela hasta 20 años e hijos/as con discapacidad sin límite de edad ¿Es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: La interpretación es correcta. El titular puede incluir a sus padres, cuando su grupo familiar básico está constituido solamente por los mismos.
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6) PÁGINA 20/53. SUMINISTROS REQUERIDOS
Adherentes: padres, hijos/as mayores de 20 años de edad, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as, del titular que se adhieren al grupo familiar del beneficiario titular de manera opcional, siempre y cuando el pago de la prima lo cubra el beneficiario titular. esta cobertura queda sin efecto al momento en que deja de abonarse la prima por el beneficiario titular. la cobertura del adherente tendrá los mismos beneficios que la del beneficiario/a titular, con excepción de la cobertura de maternidad. el descuento por la prima de adherentes se hará a través de la división de giraduría de sueldos, dependiente de la gerencia departamental de contabilidad de la gerencia de área de administración y finanzas del banco nacional de fomento, con la autorización del beneficiario titular empleado del banco nacional de fomento, para su posterior pago a la aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA 1: Respecto al primer párrafo en la parte que subrayamos, entendemos que la cobertura para adherentes quedara sin efecto tanto al momento que la contratante deje de abonar la prima por el beneficiario titular, como así también cuando el beneficiario titular deje de abonar por sus adherentes. ¿es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA 2: Entendemos que, sin excepción, la contratante se hará cargo de realizar el descuento de sueldo a cada funcionario por la prima correspondiente a sus adherentes, para su posterior pago al proveedor. ¿es correcta nuestra interpretación?
Adherentes: padres, hijos/as mayores de 20 años de edad, suegros/as, nietos/as y hermanos/as solteros/as, del titular que se adhieren al grupo familiar del beneficiario titular de manera opcional, siempre y cuando el pago de la prima lo cubra el beneficiario titular. esta cobertura queda sin efecto al momento en que deja de abonarse la prima por el beneficiario titular. la cobertura del adherente tendrá los mismos beneficios que la del beneficiario/a titular, con excepción de la cobertura de maternidad. el descuento por la prima de adherentes se hará a través de la división de giraduría de sueldos, dependiente de la gerencia departamental de contabilidad de la gerencia de área de administración y finanzas del banco nacional de fomento, con la autorización del beneficiario titular empleado del banco nacional de fomento, para su posterior pago a la aseguradora, quien emitirá la factura legal a nombre del beneficiario titular.
CONSULTA 1: Respecto al primer párrafo en la parte que subrayamos, entendemos que la cobertura para adherentes quedara sin efecto tanto al momento que la contratante deje de abonar la prima por el beneficiario titular, como así también cuando el beneficiario titular deje de abonar por sus adherentes. ¿es correcta nuestra interpretación?
CONSULTA 2: Entendemos que, sin excepción, la contratante se hará cargo de realizar el descuento de sueldo a cada funcionario por la prima correspondiente a sus adherentes, para su posterior pago al proveedor. ¿es correcta nuestra interpretación?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Consulta 1: La interpretación no es correcta. La cobertura de titulares y/o adherentes queda sin efecto previa comunicación a la aseguradora de la exclusión como beneficiario por la División Servicio Social, dependiente de la Gerencia Departamental Administración del Personal Gerencia de Área de Talento Humano del Banco Nacional de Fomento. Consulta 2: La interpretación es correcta. El pago por adherentes es por vía institucional.