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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmolinas
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
09-08-2022 - 11:51
Fecha de Fin
10-08-2022 - 16:15
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El promedio de facturacion establecido para acreditar la experiencia se aparta del Estándar
Descripción
El promedio de facturación solicitado para calificar la experiencia de la presente contratación, podría ser limitante. Se solicita que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
La convocante solicita un promedio equivalente al 80% del valor del contrato el cual resulta limitante y se aparta del pliego estándar.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere la acreditación de la experiencia por cada año
Descripción
El requisito de acreditación de la experiencia por cada año no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitacion estándar. Se solicita su adecuación al Pliego/carta Estándar, o en su caso que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
Se reitera a la convocante que en la cláusula de experiencia en primer lugar la convocante solicita "Demostrar la experiencia en Prestación de servicio de seguro médico con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 80 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 años. (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022)", y en el siguiente párrafo mencionan: "Los contratos deben tener un alcance de la cobertura médica similar (medicina pre-paga) y se debe adjuntar a los mismos las respectivas constancias de servicios satisfactorios expedidas por la dependencia responsable de la ejecución de cada contrato, los mimos pueden ser del año 2020, 2021 y/o 2022.", por lo que se observa una discrepancia, ya que mencionan que se considerarán contratos de los últimos 5 años y luego mencionan que los contratos pueden ser de los años 2020, 2021 y/o 2022.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.