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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
31-03-2022 - 19:27
Fecha de Fin
05-04-2022 - 08:41
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-) La fecha tope de consultas no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19. 2-) Indican que la visita será obligatoria y además solicitan la presentación de un acta de visita y una declaración jurada, remitir una justificación indicando por qué el requisito resulta técnicamente indispensable a fin de no limitar la participación a los potenciales oferentes. 3-) Aclarar el plazo de duración de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, omitir las instrucciones de llenado del pliego particular que se observan en este punto.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Se solicita visita técnica y declaración jurada de conocer el sitio al mismo tiempo
Descripción
En el PBC/Carta de Invitación solicitan la presentación del Certificado de correspondiente a la Visita y de la Declaración Jurada en la que el oferente manifieste que conoce suficientemente las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones. Se solicita sea modificado el criterio establecido en el sentido de que la presentación de la mencionada Declaración Jurada resulte exigible cuando el oferente no hubiera realizado la visita prevista en el pliego.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.