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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ngaona
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
09-09-2022 - 15:23
Fecha de Fin
13-09-2022 - 12:44
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad financiera
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Establece en cap tecnica criterios/documentos que corresponden a experiencia
Descripción
Se solicita verificar la pertinencia si el documento/criterio es efectivamente determinante para la acreditacion de la experiencia/capacidad tecnica.
Comentario
menciona bien, siendo el llamado un servicio de consultoría, solicitamos a la convocante corregir.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, no remiten el Dictamen correspondiente.
Descripción
Se verifica que se adjunta un documento distinto al requerido en la reglamentacion vigente, se solicita remitir la documentacion correspondiente. Res. DNCP N° 286/22.
Comentario
Documento de justificación de la Máxima Autoridad Institucional: Transcurrido el segundo cuatrimestre establecido, la convocante deberá adjuntar un Dictamen firmado por la Máxima Autoridad, y/o El Director de Administración y Finanzas de la Convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto. Tener en cuenta Resolución DNCP N° 286/22.

Tema
DEFICIENCIAS O ERRORES EN FORMULARIOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Establecen datos de contrato minimo y maximo siendo el proceso contrato cerrado
Descripción
Considerando que el contrato del presente proceso será cerrado, se solicita eliminar de los documentos los datos de monto mínimo y máximo
Comentario
en la sección- PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS indica documento de contrato abierto, solicitamos a la convocante corregir a fin de evitar confusión.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.