Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
28-03-2022 - 15:39
Fecha de Fin
01-04-2022 - 10:36
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
Solicitamos a la convocante, mejorar las puntuaciones de las evaluaciones establecidas en el PBC, a fin de evitar confusiones.
Solicitamos a la convocante, a la convocante establecer el porcentaje de responsabilidad profesional en el PBC, conforme a lo que establece el artículo 186 de la Ley 6872/2022 que establece cuanto sigue: “El seguro de responsabilidad profesional en los términos del Artículo 53 de la Ley Nº 2051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, se otorgará por el equivalente entre el 5% (cinco por ciento) al 10% (diez por ciento) del monto del contrato de consultoría y podrá ser expedido en alguna de las formas establecidas en el Artículo 89 del Decreto Nº 2992/2019 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 2051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU MODIFICATORIA LA LEY Nº 3439/2007”
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.