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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
03-05-2022 - 15:59
Fecha de Fin
06-05-2022 - 13:21
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) ANEXO C- EETT: Se solicita replantear las especificaciones técnicas. Teniendo en cuenta la descripción del llamado, SERVICIO DE ESTUDIO Y PROYECTOS DE INVERSION, lo consignado en las Especificaciones Técnicas, no corresponde. Recordamos a la convocante lo establecido en los inciso h) e i) del articulo 40 de la Ley 2051/03, en concordancia con el Artículo 42 del mismo cuerpo legal. // 2) PBC- MARGEN DE PREFERENCIA LOCAL: solicitamos a la convocante indicar lo previsto en la Ley Nº 4838/12, Art. 9, “Que establece la Política Automotriz Nacional”. // 3) PBC - INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Se solicita a la convocante replantear la frecuencia y fecha de presentación prevista, considerando que el plan de entrega indicado (90 días). // 4) FORMA DE PAGO: Observamos en el SICP (CONTRA ENTREGA) y en el PBC se visualiza (… en forma mensual dentro de los ocho días del mes siguiente a la prestación del servicio). Se solicita unificar la forma de pago. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.