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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jediaz
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-04-2022 - 13:21
Fecha de Fin
11-04-2022 - 17:34
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. El inciso (b) indicado en el art.2 del Resuelve de la máxima autoridad, vía Resolución IM Nº1160/2022 no corresponde al supuesto de excepción indicado en las documentaciones (inciso g) de la Ley N°2051/03, Art.33. // 2. En todas las documentaciones se indica que la presente licitación corresponde a una CVE posterior, con aviso de intención de compra, sin embargo, el presente proceso, fue comunicado como una CVE de difusión previa. Al respecto, solicitamos tener en cuenta lo establecido en la Resolución DNCP N°1697/2020, ya que las mismas, poseen acepciones normativas distintas. // 3. La normativa utilizada en la nota UOC N°26/2021 remitida, para la justificación de la solicitud de anticipo, se encuentra fenecida. // 4. PBC-Condiciones contractuales, punto 6, Reajuste; solicitamos a la convocante replantear si la fórmula de reajuste indicada corresponde, ya que en la misma contempla reajuste sobre bienes y/o servicios, sin embargo, la presente licitación corresponde a una obra. // 5. La garantía de mantenimiento de oferta se establece como forma de presentación una Declaración Jurada y no una póliza de caución o garantía bancaria. Solicitamos una justificación técnica para establecer dicho criterio. // 6. PBC-Capacidad financiera; punto de Requisitos mínimos, se establece; “El mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libres de otros compromisos contractuales del adjudicatario será: 70% del monto total de la oferta del oferente.” Solicitamos la justificación técnica para establecer dicho porcentaje, ya que el PBC estándar, establece; “…el mínimo será el equivalente del flujo de fondos para un periodo de tres meses cuando la obra dure más de 1 año y del 20% para obras menores a 1 año…”. Como así también, consultamos a la convocante, si el criterio establecido no resultaría limitante. // 7. PBC-Criterios de Evaluación, punto i.1.) Requisitos documentales para evaluar el presente criterio; el numeral 3 se encuentra vacío. 8. Experiencia y capacidad financiera se solicita en promedio de los años correspondientes al 2018,2019, y 2020, sin embargo, en los requisitos documentales se estipulan que, deberá acreditarse lo correspondiente a los años 2019,2020, y 2021. // 9. Porcentaje de Multas y retenciones en el PBC, apartado 15: se debe indicar si las multas serán computadas en horas, días hábiles o corridos. // 10. Número de Decreto incompleto en el CDP remitido. // 11. Indicamos que por imperio de lo establecido en el Art. 210 de la Ley N° 3.966/10 “Orgánica Municipal” procedemos a la difusión del proceso de referencia y se solicita por prudencia administrativa, realizar todos los ajustes necesarios antes de la realización del acto de apertura y en caso de no lograrlo, realizar las prórrogas que correspondan, dejamos asentado que la regularización o no del mismo queda bajo la estricta responsabilidad de la convocante.

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.