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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
16-05-2022 - 13:26
Fecha de Fin
19-05-2022 - 15:58
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1-)Se observa que en el SICP han indicado “declaración jurada” en el punto correspondiente a tipo de garantía. 2-)La fecha tope de consultas, no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19. 3-)Dictamen de precios referenciales: no posee la combinación prevista en la normativa vigente. 4-)No se visualiza entre los formularios remitidos, el formulario de declaración jurada de miembros. 5-)Verficar el contenido del formulario 1.2, menciona datos que no corresponden al proceso de la referencia. 6-)Verficar la conformidad entre la lista de precios, las condiciones de pago, indicadores de cumplimiento de contrato y plan de entrega. 7-)Pliego página14 punto 21: aclarar el plazo de duración del seguro de responsabilidad profesional. 8-)Los criterios de evaluación podrian resultar limitantes/excluyentes. 9-)Verificar el contenido de la matriz de evaluación (mencionan Perfil académico y en detalle mencionan datos relativo a la experiencia). 10-)Tomar en consideración y adecuar la convocatoria a lo previsto en la Circular 05/21 - AMPLIACIÓN DEL ART. 40 DE LA LEY 6716/21 “POR LA CUAL SE AMPLIA EL ART. 40 DE LA LEY 6716/21 SOBRE "PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O CONTRATAR".”. 11-)No se visualiza en el pliego, la indicación del porcentaje de garantía de mantenimiento de ofertas aplicable al llamado. 12-)Indicar en el plan de entregas, el mecanismo de recepción de los informes (soporte magnético, correo etc.).

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.