Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *- CONSULTA SOBRE MULTAS En el Anexo 5 “Modelo de Contrato ”, En el punto 16 Penalidades en la Cláusula 5 se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista 25-07-2022 29-07-2022
2 * Con relación al PBC solicitud de muestras", solicitamos aclaración acerca de si para la convocante es sustancial la presentación de muestras al momento de presentar las ofertas, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y de modo a prever la correcta formulación de la oferta, puesto que se tratan equipos de prestaciones considerables en su mayoría y con los cuales no se disponen permanentemente en stock, ya que se importan específicamente por proyectos como el llamado de referencia; de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes. 26-07-2022 29-07-2022
3 *Con relacion al Ítem 2 UPS en donde en el PBC solicita "Autonomía a plena carga (en minutos) 15", aclaramos respetuosamente a la convocante que la mayoría de los equipos cumplen a una autonomía mínima de 3 a 6 minutos a plena carga, o en su efecto sean aceptado UPS que cumplan con "Autonomía de 6 minutos a una carga de 8000Watts aproximadamente", siendo esta el estándar para el porte de equipo requerido en Linea Online. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 26-07-2022 29-07-2022
4 *Con relacion al Ítem 2 UPS en donde en el PBC solicita "Potencia de salida 10 KVA/9 Kwatt", Solicitamos respetuosamente a la convocante que también sean aceptado UPS que cumplan con "Potencia de 10kVA / 8kW", considerando que lo ofrecido la diferencia es mínima y no estaría afectando al desempeño del equipo, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 26-07-2022 29-07-2022
5 *Con relacion al Ítem 2 UPS en donde en el PBC solicita "Baterías intercambiables en caliente. EXIGIDO", solicitamos respetuosamente que dicho requerimiento sea "Opcional" considerando que lo solicitada no es el estándar para el porte de equipo requerido ya que solo las UPS de mayor porte de 15kva para arriba lo soportan. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 26-07-2022 29-07-2022
6 *- Ítem 3 Notebook tipo 1 - avanzada - Licencias En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Formulario 3 Especificaciones técnicas, Lote 3 Notebook, se solicita: Licencias : Licencia del Sistema Operativo Windows PRO ultima versión disponible por el fabricante de la licencia, de 64 bits en Español, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Licencia Microsoft Office Standard última versión de gobierno, perpetuo; 64 bits en Español y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Última versión de la Licencia Antivirus Corporativo KASPERSKY Endpoint Secunty for Business Advanced - Perpetua de Gobierno. Con acceso a las versiones más recientes por 3 (tres) años, a nombre del Ministerio de Hacienda Subsecretaría de Estado de Administración Financiera. Al respecto, solicitamos a la convocante que sea retirado el requerimiento de “versión Gobierno” de las licencias, ya que las mismas están descontinuadas y ya no se comercializan con esto se permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
7 *– Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, apartado Baterías, se solicita: “Baterías intercambiables en caliente.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía requerida, y así también que desde estas capacidades, entre 6 a 10KVA, los equipos UPS disponen de Bypass de mantenimiento, que permite el reemplazo de las baterías sin interrumpir la alimentación eléctrica de las cargas conectadas, y además que los usuarios de la Convocante no serán quienes realicen el cambio de baterías, si no personal técnico capacitado, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
8 * – Item 2. UPS 10KVA CONSULTA 2* – Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, apartado Entorno, se solicita: “Nivel de ruido a 1 metro de distancia (en dB): <55dB.” Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el nivel de ruido <65dB proporcionando las mismas prestaciones y performance, considerando que es el valor típico de ruido de los equipos UPS de esta potencia, y además que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado. De esta manera, no se estará restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
9 * – Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, apartado Características Generales, se solicita: “Entorno: Puerto de Interfaz DB-9 RS-232, RJ-45 10/100 BaseT/ SNMP WEB.” Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como: “Entorno: Puerto de Interfaz: DB-9 RS-232 y/o USB, RJ-45 10/100 BaseT/ SNMP WEB” Considerando que igualmente con el puerto USB se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, soportadas por el puerto DB-9 RS-232, siendo incluso el USB de tecnología y uso más recientes y avanzados respecto al DB-9 RS-232. De esta forma, no se estará restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
10 * – Item 2. UPS 10KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 2. UPS 10KVA, apartado Normas y certificaciones, se solicita: “Marca CE y GOST.” Al respecto solicitamos a la Convocante que el requisito GOST sea eliminado o en su defecto sea indicado como opcional, considerando que igualmente con las demás normas y certificaciones también solicitadas, se avala plenamente la calidad del producto, y además que el certificado GOST es para la exportación de productos a Rusia, que no aplica en esta caso. De esta forma, no se estará restringiendo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 29-07-2022
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